Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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sera de Veintiun Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 21,587,000), que seran proporcionados en incrementos bajo la Seccion 3.1(a) de este Convenio. Los incrementos subsiguientes se sujetaran a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito y al entendimiento mutuo de las Partes, en el momento en que proceda cada incremento subsiguiente. (c) Si en cualquier momento USAID determinara que su contribucion bajo la Seccion 3.1(a) excede la suma que razonablemente se puede comprometer para el logro del Objetivo, Resultados o Actividades del Convenio durante el ano fiscal actual o proximo, USAID puede retirar la suma considerada en exceso, mediante una notificacion escrita al Donatario, reduciendo por consiguiente la suma de la Donacion estipulada en la Seccion 3.1(a). Las acciones tomadas de conformidad con esta subseccion no modificaran el monto total estimado de la contribucion de USAID estipulado anteriormente en la Seccion 3.1(b). (d) USAID continuara efectuando compromisos y desembolsos directos y manteniendo contacto y coordinacion directos para los sub-convenios, contratos y otra documentacion requerida para establecer y mantener relaciones directas con entidades publicas y privadas locales y extranjeras que estan actualmente implementando o que implementaran actividades descritas en el Anexo 1, y el Anexo 1A y Cartas de Implementacion en apoyo del Objetivo Estrategico Mayores Oportunidades Economicas para los Pobres en el Peru. Seccion 3.2. Contribucion de la Contraparte (a) USAID ejecutara acuerdos y contratos con entidades privadas para canalizar la cooperacion tecnica. A su vez, estas instituciones, receptoras de la cooperacion tecnica, contribuiran con recursos financieros y/o humanos, segun sea apropiado, por un monto de por lo menos Ochocientos Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 800,000). (b) El Gobierno del Peru, a traves de sus instituciones, tales como ProInversion, MEF, MINCETUR, COFIDE y otros, proporcionara contribuciones en especie tales como: personal, estudios, y servicios administrativos durante la ejecucion de intervenciones especificas. Estas contribuciones se especificaran en los sub-convenios/memoranda de entendimiento que se ejecuten segun sea necesario para la implementacion del Convenio. ARTICULO 4. Fecha de Terminacion (a) La Fecha de Terminacion de este Convenio, que es el 30 de setiembre de 2007, u otra fecha que las partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estaran concluidas. (b) Salvo que USAID, acuerde lo contrario por escrito, USAID no emitira a aprobara documentacion que autorice desembolsos de fondos de la Donacion por servicios prestados o bienes adquiridos despues de la Fecha de Terminacion. (c) Las solicitudes de desembolsos, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecucion, deben ser recibidas por USAID a mas tardar hasta nueve (9) meses despues de la Fecha de Terminacion, o en cualquier otro periodo que USAID acuerde por escrito MORDAZA o despues de esta fecha. Despues de dicho periodo, USAID, mediante notificacion por escrito al Donatario, puede, en cualquier momento o momentos, reducir la Donacion en su totalidad o en parte, de los montos por los cuales no hubiera recibido solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecucion, MORDAZA de la expiracion de dicho periodo.

ARTICULO 5. Condiciones Previas al Desembolso Seccion 5.1. Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donacion, o a la emision por parte de USAID de la documentacion mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario debera, excepto en el caso de que las Partes acuerden lo contrario por escrito, presentar a USAID en forma y contenido satisfactorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, u otro asesor aceptable para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Donatario, y que el mismo constituye una obligacion valida y legalmente exigible del Donatario de conformidad con todos sus terminos; y (b) El nombre de la persona que se desempena como titular o interinamente por parte del Donatario en el cargo indicado en la Seccion 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el facsimil de las firmas de cada una de las personas indicadas. Seccion 5.2. Desembolsos Adicionales Las Partes pueden acordar establecer condiciones previas especificas a la asignacion y/o desembolso de los fondos para actividades individuales a ser desarrolladas o implementadas segun el Articulo V del Anexo 1 de este Convenio. Seccion 5.3. Notificacion USAID notificara al Donatario tan pronto como USAID determine que una condicion previa ha sido cumplida. Seccion 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Previas (a) El plazo limite para cumplir las condiciones previas descritas en la Seccion 5.1 es de sesenta (60) dias a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues del plazo indicado. Si las condiciones previas de la Seccion 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podra, a su discrecion, dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. (b) El plazo limite para cumplir las condiciones especificadas en la Seccion 5.2 se establecera en Enmiendas al Convenio, Cartas de Ejecucion y/o subconvenios posteriores con las entidades ejecutoras. Si las condiciones previas de la Seccion 5.2 no huibieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podra, a su discrecion, cancelar el saldo no desembolsado de la Donacion y no comprometido de manera irrevocable a un tercero, y dar por terminado este Convenio y/o sus sub-convenios, notificando al Donatario y/o entidades ejecutoras por escrito. ARTICULO 6. Acuerdos Especiales Seccion 6.1. Evaluacion Las Partes convienen en establecer un programa de evaluacion. Salvo en caso que las Partes acuerden lo contrario por escrito, el programa incluira los siguientes tipos de evaluacion en forma periodica: (a) evaluacion del progreso hacia el logro de los resultados y objetivo del programa; (b) identificacion y evaluacion de los problemas o restriccioones que pudieran inhibir tal logro; (c) evaluacion de como tal informacion se puede utilizar para resolver tales problemas; (d) evaluacion en la medida que sea posible del impacto total de desarrollo del programa; y (e) determinacion de la efectividad de la asistencia tecnica y de la capacitacion proporcionadas a traves

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