Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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nea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, sera transportado en barcos de bandera americana de propiedad privada; y, (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embarques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, debera ser pagado, o beneficiar, a barcos de bandera estadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta sub-seccion debe ser logrado tanto con respecto a cualquier carga transportada de puertos estadounidenses como con respecto a cualquier carga transportada de puertos no estadounidenses, computados separadamente. Seccion C.7. Seguros (a) El seguro maritimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Donatario puede ser financiado como un costo en moneda extranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo mas ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un MORDAZA que esta autorizado bajo la Seccion C.1(a); y (3) los reclamos corresponientes MORDAZA pagaderos en Dolares de los Estados Unidos o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por ordenanza, decreto, ley, regulacion o practica discrimina con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cualesquier compania de seguros maritimos autorizada a efectuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Unidos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario financiados por USAID seran asegurados contra riesgos maritimos y tal seguro sera contratado en los Estados Unidos con una compania o companias autorizadas a efectuar operaciones de seguro maritimo en los Estados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurara o MORDAZA que se aseguren los bienes financiados bajo el Convenio importados para el Convenio contra riesgos fortuitos durante el transporte hasta el lugar de su utilizacion bajo el Convenio, tal seguro sera emitido en terminos y condiciones de conformidad con solidas practicas comerciales y cubrira el valor total de los bienes. Cualesquier indemnizacion recibida por el Donatario bajo tal seguro sera utilizada para reemplazar o reparar cualquier dano sufrido por el material o cualesquier perdida de los bienes asegurados, o sera utilizada para reembolsar al Donatario por la sustitucion o reparacion de tales bienes. Cualesquiera de tales sustituciones sera de fuente y origen de paises que figuren en el Codigo Geografico 935 de USAID en vigencia en el momento de efectuarse tal sustitucion y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estaran sujetas a las estipulaciones de este Convenio. Seccion C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Donatario conviene en que cuando sea factible, deberan utilizarse bienes excedentes de propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar de nuevos items financiados por la Donacion. Los fondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para financiar los costos para la obtencion de dichos bienes excedentes. Articulo D. Desembolsos Seccion D.1. Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera (a) Despues de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podra obtener desembolsos de fondos del Convenio para costos en mone-

da extranjera de bienes o servicios requeridos para el Convenio de conformidad con los terminos del mismo, mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes que pudieran ser acordados mutuamente: (1) presentando a USAID conjuntamente con la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecucion, (A) solicitudes de reembolso por dichos bienes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contrate bienes o servicios en nombre del Donatario; o, (2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compromiso por montos especificados directamente a uno o mas contratistas o proveedores, comprometiendose USAID a pagar a dichos contratistas o proveedores por tales bienes o servicios. (b) los gastos bancarios incurridos por el Donatario en conexion con las Cartas de Compromiso seran financiados bajo el Convenio, a menos que el Donatario de instrucciones por anticipado a USAID de lo contrario. Otros gastos que las Partes puedan acordar pueden tambien ser financiados bajo el Convenio. Seccion D.2. Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos (a) Despues de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podra obtener desembolsos de fondos bajo el Convenio para los costos en Soles Peruanos requeridos para el Convenio de conformidad con los terminos del presente Convenio, mediante la MORDAZA a USAID de solicitudes para financiar dichos costos acompanada de la documentacion sustentatoria prescrita en Cartas de Ejecucion. (b) Los Soles Peruanos necesarios para tales desembolsos pueden ser comprados por USAID con los Dolares de Estados Unidos. La cantidad de dolares de los Estados Unidos equivalente al monto en Soles Peruanos aportada por el presente sera la cantidad de dolares de los Estados Unidos requeridos por USAID para obtener los Soles Peruanos. Seccion D.3. Otras Formas de Desembolso Tambien se pueden efectuar desembolsos a traves de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito. Seccion D.4. MORDAZA de Cambio Si los fondos provistos bajo el Convenio son introducidos al Peru por USAID o cualquier entidad publica o privada con el objeto de llevar a cabo oblgaciones de USAID bajo este Convenio, el Donatario MORDAZA los arreglos que MORDAZA necesarios a fin de que tales fondos puedan ser convertidos a Soles Peruanos a la tasa mas alta de cambio que, al tiempo de su conversion, no sea ilegal en el MORDAZA del Donatario para ninguna persona por ningun motivo. Articulo E. Terminacion; Recursos Seccion E.1. Suspension y Terminacion (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con 30 dias de anticipacion a la otra parte. USAID puede tambien terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 dias de anticipacion, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Ademas USAID puede terminar este Convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple cualesquiera de las estipulaciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determina que el mismo hace improbable que el Objetivo o Resultados del Convenio o del programa de ayuda puedan ser logrados o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la manera aqui contemplada estuviera en violacion de la legislacion que regula el programa de la USAID ahora o de aqui en adelante en vigencia.

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