TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 283889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005 Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones ob-tenidas de manera irregular, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de False-dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra CHOWER BUSTAMANTE ORIBE SANCHEZ, MARITZA CARMEN MORAN BATA- LLANOS DE CARLIS Y BETO CASIMIRO VILCA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra CHOWER BUSTAMANTE ORIBE SANCHEZ, MARITZA CARMEN MORAN BATALLANOS DE CARLIS Y BETO CASIMIRO VILCA, por la comisión deldelito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23757 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 721-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 9313-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 273-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1193-2004-GAJ/RENIEC de fecha 28 de octu-bre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano CLODOAL- DO RICHARD MOLLINEDO BUSTINCIO, con fecha 14 de julio de 1989 obtuvo la Partida de Inscripción Nº07477790, registra fecha y lugar de nacimiento el 7 de setiembre de 1969, en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente el ciudadano antes menciona- do, con fecha 14 de mayo de 1996 obtuvo en forma irregular una segunda inscripción Nº 02540967, a nom-bre de CLODOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTIN- CIO, declarando como fecha y lugar de nacimiento el 8 de setiembre de 1969, en el distrito de Sina, provincia deSan Antonio de Putina, departemento de Puno, la misma que fue cancelada por inscripción múltiple, en aplicación del principio de prelación; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 07876695 de fecha 29 de noviembre de 1999, el mismo ciudadano solicita y obtiene el DNI Nº 07477790, a través del trámi-te de rectificación de apellido materno, identificándose como CLODOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTIN- ZA, para lo cual adjunta como documento sustentatorio,la Partida de Nacimiento Nº 0021 del año 1969, expedida por la Municipalidad Distrital de Sina; Que, por Oficio Nº 260-2002-URRCC/MDLV de fe- cha 16 de abril del 2002, la Municipalidad Distrital de La Victoria informa que en sus archivos no se encuentraregistrado el nacimiento de Clodoaldo Richard Mollinedo Bustincio; Que, mediante Informe Nº 004-2002-MDS-JRCS de fecha 1 de junio del 2002, la Municipalidad Distrital de Sina remite el Acta de Nacimiento Nº 15, correspondien- te al ciudadano Clodoaldo Richar Mollinedo Bustinza,con fecha de nacimiento 8 de setiembre de 1969; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano Clodoaldo Richar Mollinedo Bustinza, obtuvosu Inscripción Nº 07477790, en forma irregular por cuanto declaró en el mismo fecha y lugar de nacimiento que no le corresponden; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu- lenta, los hechos antes descritos constituyen indicio ra-zonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 365º del Código Penal de 1924, vigente a la fecha en quese cometió el ilícito penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra CLODOALDO RICHARDMOLLINEDO BUSTINCIO O CLODOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTINCIO O CLODOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTINZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CLODOAL- DO RICHARD MOLLINEDO BUSTINCIO O CLO- DOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTINCIO O CLO-DOALDO RICHAR MOLLINEDO BUSTINZA, por pre- sunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23758 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 724-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: los Oficios Nºs. 277, 6788 y 9313-2004/GP/ SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1184-2004-GAJ/ RENIEC de fecha 27 de octubre del 2004, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, han detectado que ciudadanos no identifi- cados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspon-