Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Fumigacion Agricola. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA PA-25. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Pacasmayo, MORDAZA Grande. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y MORDAZA - Chiclayo, Jaen. DEPARTAMENTO: MORDAZA Y CALLAO - Paramonga, Collique. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y TUMBES - MORDAZA, Tumbes. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca, MORDAZA, Ocucaje. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Las Dunas. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Pisco. - Aerodromo de Nasca. - Aerodromo MORDAZA Grande. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitud de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente.

Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento. Articulo 9°.- MORDAZA PALACIN MORDAZA E.I.R.L. - TRAVEL AIR requiere para realizar sus actividades aereas el respectivo Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 22260

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y el patrimonio - delitos informaticos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 720-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 VISTO: el Memorandum Nº 1470-99/OHC/DCP/GO, el Memorandum Nº 316-2001/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 9313-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1185-2004-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado que los ciudadanos CHOWER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARITZA MORDAZA MORDAZA BATALLANOS DE CARLIS Y BETO MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron y obtuvieron su inscripcion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, usurpando la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Batallanos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro;

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