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PÆg. 283888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación Agrícola. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO:- Piper PA-25. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Pacasmayo, Casa Grande. DEPARTAMENTOS: LAMBAYEQUE Y CAJAMAR- CA - Chiclayo, Jaén. DEPARTAMENTO: LIMA Y CALLAO- Paramonga, Collique. DEPARTAMENTOS: PIURA Y TUMBES - Piura, Tumbes. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca, Pisco, Ocucaje. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de Las Dunas. SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Pisco. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo Casa Grande. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR deben es-tar provistas de sus correspondientes Certificados de Ma- trícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros quecubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuer- do a los procedimientos que establece la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR está obligada a establecer unSistema de Radiocomunicación entre los puntos a ope- rar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR podrá hacer uso de las instalacio- nes de los aeropuertos y/o aeródromos privados previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longi-tud de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente.Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico- financiera, exigidas porla Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Regla- mento. Artículo 9°.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR requiere para realizar sus activi- dades aéreas el respectivo Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación,con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamenta- ción, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10°.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge- neral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 22260 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fepœblica y el patrimonio - delitos infor-mÆticos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 720-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 1470-99/OHC/DCP/GO, el Memorándum Nº 316-2001/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 9313-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1185-2004-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Ge- rencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza- dora, han detectado que los ciudadanos CHOWER BUSTAMANTE ORIBE SANCHEZ, MARITZA CARMENMORAN BATALLANOS DE CARLIS Y BETO CASIMIRO VILCA, dada la simplificación administrativa y en aten- ción al principio de veracidad de las declaraciones, soli-citaron y obtuvieron su inscripción ante el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, usurpando la iden-tidad de los ciudadanos Francisco Humberto Morales Soto, Elsa Cecilia Diaz Batallanos y Jorge Casimiro Vilca respectivamente, haciendo introducir de esta forma da-tos falsos en instrumento público, esto es el Registro;