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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2005 (01/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 283884 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de enero de 2005 (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisosno cancelables con terceras partes previo a tal suspen- sión o terminación, la suspensión o terminación de este Convenio o parte del mismo suspenderá (durante el pe-ríodo de la suspensión) o terminará, según sea aplica- ble, cualquier obligación de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros al Convenio, o la parte sus-pendida o terminada del Convenio, según sea aplicable. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspen- dida o terminada permanecerá en plena fuerza y vigen-cia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puedea expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la por- ción aplicable al Convenio, sean transferidos a USAID, silos bienes están aún en estado de entrega. Sección E.2. Reembolso(a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo coneste Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio,USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cual- quier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario reembolso a USAID del monto de tal desem-bolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquie- ra de sus obligaciones bajo este Convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados bajo elConvenio no sean usados en forma efectiva de confor- midad con este Convenio, USAID puede solicitar al Do- natario el reembolso de todo o parte del monto de des-embolsos bajo este Convenio por o en conexión con tales bienes o servicios en Dólares de los Estados Uni- dos dentro de los setenta (60) días posteriores al recibode una solicitud para tal efecto. (c)El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstan-te cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este Convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratis- ta, proveedor, banco u otra tercera parte con relación abienes o servicios financiados bajo el Convenio relacio- nado con un precio no razonable por facturación erró- nea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajusta-ban a las especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeridos para el Convenio, en la medidaque sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utiliza- do para reducir el monto de la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Convenio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para el Convenio serán reembolsados a USAIDen Dólares de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Sección E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financia-ción bajo este Convenio será interpretada como una re- nuncia a dicho derecho o recurso. Sección E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho dedemanda que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumpli- miento contractual por una de las Partes de un con-trato directo con USAID, financiado total o parcialmen- te con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio.Artículo F. Varios Sección F.1. Pérdida de Empleo, Zonas de Proce- samiento de Exportación y Derechos del Trabajador (a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubi-cación o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la pro- ducción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación oexpansión reemplaza parcial o totalmente la producción, y reduce el número de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar enun país extranjero una zona de procesamiento de ex- portaciones o área determinada donde las leyes de tra- bajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de se-guridad del país no sean aplicables, sin previa autori- zación por escrito de USAID. (c) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos in- ternacionalmente reconocidos de los trabajadores en elpaís beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área determinada en ese país. Artículo G. Planificación Familiar Voluntaria Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio serán utilizados en con-cordancia con la política y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyec- tos de planificación familiar voluntaria, y que ningún fon-do proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bie- nes o servicios financiados por tales fondos, pueden ser utilizados para: (a) la práctica de aborto como un método de planifi- cación familiar o para motivar o coaccionar alguna per-sona a practicar el aborto; (b) la práctica de la esterilización involuntaria como un método de planificación familiar o para coaccionar oproporcionar incentivo financiero a alguna persona para someterse a esterilización; o (c) cualquier investigación biomédica que se relacio- ne total o parcialmente, a métodos de, o a la práctica de abortos o esterilizaciones involuntarias, como un méto- do de planificación familiar. (d) USAID emitirá cartas de ejecución que describan en mayor detalle los requerimientos de esta sección. Artículo H. Prohibición de Asistencia a Trafican- tes de Drogas Bajo este Convenio, no se podrán proporcionar fon- dos ni ningún otro apoyo a o a través de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acreditar que un individuo, unos individuos que perte-necen a una entidad o un individuo clave de una enti- dad: (a) ha sido condenado por una violación de, o por una conspiración para violar, cualquier ley o regla-mento del Gobierno del Perú, del Gobierno de los Es- tados Unidos, de algún Estado o del Distrito de Co- lumbia, o de cualquier otro país relacionado con estu-pefacientes o drogas psicotrópicas u otras sustan- cias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controla-das, o (c) es o ha sido un ayudante, cómplice o cons- pirador conocedor o ha confabulado con otros en el tráfico ilícito de cualquiera de esas drogas o sustan-cias. En caso de incumplimiento, el Convenio podría ser suspendido o concluido, en su totalidad o en par- te, siempre que al tomar conocimiento de tales he-chos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la vía adminis- trativa y en lo penal. 23571