Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
Articulo F. Varios

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

(b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual estan comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal suspension o terminacion, la suspension o terminacion de este Convenio o parte del mismo suspendera (durante el periodo de la suspension) o terminara, segun sea aplicable, cualquier obligacion de las Partes de proporcionar recursos financieros u otros al Convenio, o la parte suspendida o terminada del Convenio, segun sea aplicable. Cualquier porcion de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanecera en plena fuerza y vigencia. (c) Ademas, en el momento de la suspension total o parcial o la terminacion de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los titulos de propiedad de los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la porcion aplicable al Convenio, MORDAZA transferidos a USAID, si los bienes estan aun en estado de entrega. Seccion E.2. Reembolso (a) En el caso de cualquier desembolso que no este sustentado por documentacion valida de acuerdo con este Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario reembolso a USAID del monto de tal desembolso en Dolares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo este Convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados bajo el Convenio no MORDAZA usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario el reembolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este Convenio por o en conexion con tales bienes o servicios en Dolares de los Estados Unidos dentro de los setenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c)El derecho bajo la subseccion (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuara, no obstante cualquier otra estipulacion de este Convenio, por tres (3) anos desde la fecha del ultimo desembolso bajo este Convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subseccion (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relacion a bienes o servicios financiados bajo el Convenio relacionado con un precio no razonable por facturacion erronea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) sera utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeridos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, sera utilizado para reducir el monto de la Donacion. (e) Cualesquier interes u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Convenio previos a la autorizacion para utilizar dichos fondos para el Convenio seran reembolsados a USAID en Dolares de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Seccion E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiacion bajo este Convenio sera interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. Seccion E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relacion con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio.

Seccion F.1. Perdida de Empleo, Zonas de Procesamiento de Exportacion y Derechos del Trabajador (a) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicacion o expansion, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la produccion fuera de los Estados Unidos en tal reubicacion o expansion reemplaza parcial o totalmente la produccion, y reduce el numero de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad cuyo proposito sea establecer o desarrollar en un MORDAZA extranjero una MORDAZA de procesamiento de exportaciones o area determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del MORDAZA no MORDAZA aplicables, sin previa autorizacion por escrito de USAID. (c) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que contribuya a la violacion de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el MORDAZA beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier MORDAZA o area determinada en ese pais. Articulo G. Planificacion Familiar Voluntaria Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio seran utilizados en concordancia con la politica y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyectos de planificacion familiar voluntaria, y que ningun fondo proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financiados por tales fondos, pueden ser utilizados para: (a) la practica de aborto como un metodo de planificacion familiar o para motivar o coaccionar alguna persona a practicar el aborto; (b) la practica de la esterilizacion involuntaria como un metodo de planificacion familiar o para coaccionar o proporcionar incentivo financiero a alguna persona para someterse a esterilizacion; o (c) cualquier investigacion biomedica que se relacione total o parcialmente, a metodos de, o a la practica de abortos o esterilizaciones involuntarias, como un metodo de planificacion familiar. (d) USAID emitira cartas de ejecucion que describan en mayor detalle los requerimientos de esta seccion. Articulo H. Prohibicion de Asistencia a Traficantes de Drogas Bajo este Convenio, no se podran proporcionar fondos ni ningun otro apoyo a o a traves de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acreditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violacion de, o por una conspiracion para violar, cualquier ley o reglamento del Gobierno del Peru, del Gobierno de los Estados Unidos, de algun Estado o del Distrito de MORDAZA, o de cualquier otro MORDAZA relacionado con estupefacientes o drogas psicotropicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudante, complice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el trafico ilicito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Convenio podria ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimiento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la via administrativa y en lo penal. 23571

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