Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2005 (01/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de enero de 2005

disposicion. Subconvenios con organizaciones no-estadounidenses, que no cumplan con el limite minimo de $ 300,000 deberan por los menos incorporar los parrafos (h) e (i) de esta disposicion. Subconvenios con organizaciones estadounidenses deberan estipular de que la organizacion estadounidense esta sujeta a los requerimientos de auditoria contenidas en la Circular OMB A133. Seccion B.6. Integridad de la Informacion. El Donatario afirma que segun su MORDAZA saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a USAID o ha motivado que USAD se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio, son precisos y completos e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al Convenio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e (b) informara a USAID en forma oportuna, de cualesquier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que sea razonable esperar que puedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio. Seccion B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de bienes o servicios financiados bajo el Convenio excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el MORDAZA del Donatario. Seccion B.8. Informacion y Requerimientos de Marca. El Donatario MORDAZA la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara los lugares donde se lleva a cabo la actividad del Convenio y marcara los bienes financiados por USAID, como se describe en las Cartas de Ejecucion. Articulo C. Estipulaciones para Adquisiciones Seccion C.1. MORDAZA y Origen (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera seran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los proveedores de bienes y servicios, su nacionalidad en los Estados Unidos (codigo 000 del Codigo Gegrafico de USAID), excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos seran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cumplen con los requerimientos de la politica de USAID para adquisiciones locales que sera provista en una Carta de Ejecucion. (c) La fuente y origen de los embarques maritimos y aereos seran considerados como el MORDAZA de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servicios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadas en una Carta de Ejecucion. (e) El transporte por via aerea de pertenencias o personas financiadas bajo este Convenio debera efectuarse en transportes de registro americano, siempre que hubiera disponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele America. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle en Cartas de Ejecucion. Seccion C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podra financiar bienes o servicios bajo el Convenio que MORDAZA adquiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. Seccion C.3. Planes, Especificaciones y Contratos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes

aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Donatario suministrara a USAID en cuanto esten preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisicion o construccion, contratos u otra documentacion entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, incluyendo la documentacion referente a la precalificacion y eleccion de los contratistas y convocatoria a licitacion y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentacion seran tambien suministradas a USAID, tan pronto esten preparadas; y, (2) dicha documentacion, tambien sera suministrada a USAID tan pronto este preparada, relacionada con cualesquier bienes o servicios que, no obstante no esten financiados con fondos del Convenio, MORDAZA considerados por USAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos segun esta subseccion (a)(2), seran identificados en Cartas de Ejecucion. (b) Los documentos relacionados con la pre-calificacion de contratistas y con la convocatoria a licitacion y propuestas por bienes y servicios financiados bajo el Convenio seran aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a su emision, y sus terminos incluiran las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Convenio para servicios de ingenieria y otros servicios de construccion y para aquellos otros servicios, equipo o materiales segun se pueda especificar en las Cartas de Ejecucion, seran aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a la celebracion del contrato. Las modificatorias sustanciales en tales contratos seran tambien aprobadas por escrito por USAID con anterioridad a su ejecucion; y, (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no MORDAZA financiadas bajo el Convenio, el alcance de sus servicios y el personal asignado a las actividades financiadas bajo el Convenio segun pueda especificar USAID y los contratistas para las construciones utilizados por el Donatario para el Convenio, pero no financiados bajo el Convenio, deberan ser aceptables a USAID. Seccion C.4. Precios Razonables. No se pagaran precios mas altos que los razonables por cualesquier bienes y servicios financiados total o parcialmente bajo el Convenio. Tales items se adquiriran sobre una base MORDAZA y, en cuanto sea posible,sobre una base de competencia. Seccion C.5. Notificacion a Proveedores Potenciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Donatario proporcionara a USAID la informacion necesaria con respecto a dichos bienes y sevicios en el momento que USAID lo solicite mediante Cartas de Ejecucion. Seccion C.6. Transporte (a) Ademas de los requerimientos de la Seccion C.1(a), los costos de transporte maritimo y aereo y los servicios de entrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Donacion, si los costos son para el transporte en un barco o nave aerea que no hubiera recibido previa aprobacion de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera disponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos o segun se acuerde lo contario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje MORDAZA de todos los bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de li-

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