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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 284066 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 ción de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra ENMA CARLOTA MON-CADA CACEDA, MONICA TERESA CACERES LUQUE DEYKEBATA, ANDY RICHARD CUENCA CAMARA y los queresulten responsables, por la comisión del delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00124 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 737-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 Visto, los Informes Nºs. 187 y 188-2004-GP/SGP/RE- NIEC y el Informe Nº 1201-2004-GAJ/RENIEC, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de noviembredel 2004. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor de verificación, ha detectado que los ciuda-danos JUAN JOSE PULIDO VASQUEZ y FELIPE GUSTA-VO MORALES JARA en atención al principio de veracidadpara el procedimiento registral, solicitaron ante el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil trámites de rectifi-cación, utilizando para tal fin sustentos que no les pertene-cen con la clara intención de usurpar la identidad de losciudadanos DANTE SEGUNDO PULIDO VASQUEZ y GALONICANOR MORALES GALO respectivamente, pretendien-do introducir de esta forma, datos falsos en el Sistema delArchivo Nacional de Identificación, cuya organización ymantenimiento es encargada al RENIEC; Que, habiéndose procedido administrativamente, esto es, el rechazo de las solicitudes registrales, materializadas me-diante los Formularios de identidad Nº 21503123 y 21234909,en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanosy en estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 26497,los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de lacomisión de presunto delito Contra la Fe Pública en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, al hacer insertar datos falsosen documento público; y tentativa de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ge-nérica, al pretender usurpar la identidad de terceros, ilícitosprevistos y sancionados en los artículos 428º y 438º respec-tivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contralos ciudadanos JUAN JOSE PULIDO VASQUEZ y FELIPEGUSTAVO MORALES JARA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra los ciudadanos JUANJOSE PULIDO VASQUEZ y FELIPE GUSTAVO MORALESJARA, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pú-blica en la modalidad de Falsedad Ideológica y tentativade la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Genérica; en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00125 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 742-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5170-2004-GO/RENIEC, el Oficio Nº 3175-2004-GO/JR10LIM/RENIEC y el Informe Nº 1215-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 4 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, inherente al procedimiento administrativo, ha detec-tado que la ciudadana SABINA PEÑA CHAVEZ, en atenciónal principio de veracidad de las declaraciones en el procedi-miento registral, obtuvo inscripción en el Registro Único deIdentificación, en mérito a declaraciones falsas concernien-tes al lugar de su nacimiento, esto es, declara haber nacidoen el Distrito, provincia y departamento de Ica, declaraciónque fuera insertada en documento público y registrado en elSistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organi-zación y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Jefatura Regional Lima mediante el documento del visto, hace llegar la Hoja Informativa Nº 135-2004-GO-JR10LIM/UF-RENIEC, de la Unidad de Fiscalización, en elque se precisa que luego de la Visita a la Oficina de Regis-tros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ica (Prov. deIca), se ha evidenciado que la ciudadana SABINA PEÑACHAVEZ no presenta inscripción de su nacimiento en lostres libros que pertenecen al año 1949; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, en atención a la citada Hoja Informativa, cancela lainscripción de la ciudadana SABINA PEÑA CHAVEZ, en es-tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 delDecreto Ley Nº 14207, por cuanto adolece de falsedad; Que, aún cuando se ha procedido administrativamen- te, los hechos antes descritos constituyen indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesarioautorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones que correspondan en defensa delos intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil contra SABINA PEÑA CHAVEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra SABINA PEÑA CHAVEZ,por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00127 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 757-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2004