Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

cion que corresponda, se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. MORDAZA, 4 de enero del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 00223

ONPE
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a ex tesorero de la ONPE
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

JNE
Disponen inscripcion del Partido Politico "Partido Renacimiento Andino" en el Registro de Partidos Politicos
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 036-2004-OROP/JNE MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal del Partido Politico: "PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO". CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 16 de noviembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal del Partido Politico: "PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO", solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas la adecuacion de dicha agrupacion a la Ley Nº 28094 y su posterior inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundacion, ii) Actas de Constitucion de Comites Partidarios ubicados en al menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA asi como en las dos terceras partes de los departamentos del MORDAZA y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designacion de Personeros Legales titulares y alternos y v) designacion del Representante Legal del Partido, encontrandose exceptuada la organizacion recurrente de la MORDAZA de firmas de adherentes conforme a lo dispuesto en la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 19 de diciembre de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripcion de la agrupacion solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 1085-2004-OTDA/JNE; Que, los partidos politicos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Politicos al Partido Politico: "PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO", quedando aprobado su simbolo el cual es representado por la silueta de un hombre en color MORDAZA con el brazo derecho levantado. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida Numero Diez y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros del Partido Politico "PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO", a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal alterno. Registrese y notifiquese. MORDAZA M. MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 00066

RESOLUCION JEFATURAL Nº 317-2004-J/ONPE
MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 VISTOS; el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE, la Carta Nº 0149-2004-GAF/ONPE, el Informe Nº 114-2004-TES/SGF/ GAF/ONPE, el Informe Nº 130-2004-SGF-GAF/ONPE, el Informe Nº 062-2004-GAF/ONPE, el Memorandum Nº 174-2004PP/ONPE, el Memorando Nº 185-2004-PP/ONPE y el Informe Nº 05-2004-MF de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, segun el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE "Examen especial en torno a los niveles de cumplimiento de las recomendaciones pendientes y en MORDAZA resultantes de informes de acciones de control", aprobado por el Gerente de Control Institucional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se determino el no haberse adoptado oportunamente las acciones correctivas para implementar las recomendaciones 5 y 7 del Informe Largo de "Auditoria a los Estados Financieros al 31.dic.01", no obstante reiterados requerimientos del Jefe de la ONPE; Que, como consecuencia de ello, la institucion tuvo que pagar a la SUNAT la suma de S/. 5 691.00 de los cuales S/. 3 179.00 correspondieron a intereses y multas por (i) no adoptarse las acciones tendentes a analizar las ventas siendo contabilizadas en exceso y (ii) no determinar el IGV cuyo pago fue omitido; Que, la omision detectada ocurrio cuando ejercia el cargo de Tesorero el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANDA; Que, mediante Informe Nº 0027-2004-GAF/ONPE, se solicito a la Jefatura dar inicio a las acciones de recupero de los montos pagados por concepto de multas e intereses a los encargados del Area de Tesoreria que no declararon oportunamente los referidos conceptos; Que, mediante Carta Notarial Nº 0149-2004-GAF/ONPE, del 2 de setiembre de 2004, la Gerente de Administracion y Finanzas comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex tesorero de la ONPE, la obligacion de resarcir S/. 838.00 por concepto de intereses y multas como consecuencia del atraso en las regularizaciones contables y tributarias, senaladas en el Informe Nº 004-2004-GCI/ ONPE, en un plazo de 72 horas; Que, habiendose superado el plazo senalado sin que el senor MORDAZA cumpla con su obligacion, mediante Informes Nºs. 114-2004-TES/SGF/GAF/ONPE, 130-2004SGF-GAF/ONPE y 062-2004-GAF/ONPE se solicito iniciar las acciones legales pertinentes; Que, mediante Informe Nº 05-2004-MF de la Gerencia de Asesoria Juridica, se concluye que correspondera al despacho de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE, iniciar las acciones judiciales respectivas para que el obligado cumpla con pagar la proporcion que le corresponde de los intereses y multas que se generaron como consecuencia de la omision en el pago del IGV; De conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el articulo 16 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en su nombre y representacion inicie las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente

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