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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 284064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 ción que corresponda, se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco díassiguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Lima, 4 de enero del 2005RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 00223 JNE Disponen inscripción del Partido Polí- tico "Partido Renacimiento Andino" en el Registro de Partidos Políticos JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 036-2004-OROP/JNE Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTA: La solicitud presentada por el señor Iván Ciro Gálvez Rivas representante legal del Partido Político: “PARTIDORENACIMIENTO ANDINO”. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 16 de noviembre de 2004, el señor Iván Ciro Gálvez Rivas representante legal delPartido Político: “PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO”, solicitóa la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecua-ción de dicha agrupación a la Ley Nº 28094 y su posteriorinscripción en el Registro de Organizaciones Políticas; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones contenidas en el artí-culo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actasde Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos eltercio de las provincias del país así como en las dos terceraspartes de los departamentos del país y suscritas cada una por nomenos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Esta-tuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos yv) designación del Representante Legal del Partido, encontrán-dose exceptuada la organización recurrente de la presentaciónde firmas de adherentes conforme a lo dispuesto en la primeradisposición transitoria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 19 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectosque cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derechoa formular tacha contra la inscripción de la agrupación solici-tante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tachaalguna contra la solicitud de inscripción, conforme es deverse en el Memorando Nº 1085-2004-OTDA/JNE; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los re-quisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registrode Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: “PARTIDO RENACIMIENTOANDINO”, quedando aprobado su símbolo el cual es repre-sentado por la silueta de un hombre en color azul con elbrazo derecho levantado. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspon- diente en el Libro de Partidos Políticos, Partida NúmeroDiez y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso- neros del Partido Político “PARTIDO RENACIMIENTO AN-DINO”, a los señores Iván Ciro Gálvez Rivas como persone-ro legal titular y Alberto Carlos Rodríguez Chamorro comopersonero legal alterno. Regístrese y notifíquese. FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 00066ONPE Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a ex tesorero de la ONPE OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 317-2004-J/ONPE Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTOS; el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE, la Carta Nº 0149-2004-GAF/ONPE, el Informe Nº 114-2004-TES/SGF/GAF/ONPE, el Informe Nº 130-2004-SGF-GAF/ONPE, el In-forme Nº 062-2004-GAF/ONPE, el Memorándum Nº 174-2004-PP/ONPE, el Memorando Nº 185-2004-PP/ONPE y el Infor-me Nº 05-2004-MF de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta conpersonería jurídica de derecho público interno y goza deatribuciones en materia técnica, administrativa, económicay financiera, siendo la autoridad máxima en la organizacióny ejecución de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo; Que, según el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE “Examen especial en torno a los niveles de cumplimiento de las reco-mendaciones pendientes y en proceso resultantes de infor-mes de acciones de control”, aprobado por el Gerente deControl Institucional, Alfredo Barrientos Minaya, se determinóel no haberse adoptado oportunamente las acciones correcti-vas para implementar las recomendaciones 5 y 7 del InformeLargo de “Auditoría a los Estados Financieros al 31.dic.01”, noobstante reiterados requerimientos del Jefe de la ONPE; Que, como consecuencia de ello, la institución tuvo que pagar a la SUNAT la suma de S/. 5 691.00 de los cuales S/. 3179.00 correspondieron a intereses y multas por (i) no adoptar-se las acciones tendentes a analizar las ventas siendo conta-bilizadas en exceso y (ii) no determinar el IGV cuyo pago fueomitido; Que, la omisión detectada ocurrió cuando ejercía el cargo de Tesorero el señor LUIS ALBERTO CEPEDA ARANDA; Que, mediante Informe Nº 0027-2004-GAF/ONPE, se solicitó a la Jefatura dar inicio a las acciones de recuperode los montos pagados por concepto de multas e interesesa los encargados del Área de Tesorería que no declararonoportunamente los referidos conceptos; Que, mediante Carta Notarial Nº 0149-2004-GAF/ON- PE, del 2 de setiembre de 2004, la Gerente de Adminis-tración y Finanzas comunicó al señor LUIS ALBERTO CE-PEDA ARANDA, ex tesorero de la ONPE, la obligación deresarcir S/. 838.00 por concepto de intereses y multas comoconsecuencia del atraso en las regularizaciones contablesy tributarias, señaladas en el Informe Nº 004-2004-GCI/ONPE, en un plazo de 72 horas; Que, habiéndose superado el plazo señalado sin que el señor CEPEDA cumpla con su obligación, mediante In-formes Nºs. 114-2004-TES/SGF/GAF/ONPE, 130-2004-SGF-GAF/ONPE y 062-2004-GAF/ONPE se solicitó iniciarlas acciones legales pertinentes; Que, mediante Informe Nº 05-2004-MF de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que corresponderá al despa-cho de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judicia-les de la ONPE, iniciar las acciones judiciales respectivas paraque el obligado cumpla con pagar la proporción que le corres-ponde de los intereses y multas que se generaron como con-secuencia de la omisión en el pago del IGV; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 deRepresentación y Defensa Judicial del Estado, modificado porel Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26487, Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales y el artículo 16 delReglamento de Organización y Funciones de la ONPE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, para que en su nombre y represen-tación inicie las acciones judiciales que correspondan con-tra el señor LUIS ALBERTO CEPEDA ARANDA, por loshechos expuestos en la parte considerativa de la presente