Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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resolucion, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) 00095

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra la familia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 718-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Nº 003-2004-GO/JR10LIM/SZN/RL, el Oficio Nº 4883-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 11742004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante los documentos del visto, pone en conocimiento que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a solicitar tramite de rectificacion de domicilio, declarando datos falsos en documento publico y registrandose en el Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 27444, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es, que la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interes general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la informacion; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con la Policia Nacional del Peru, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria que no existe, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORTIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00123

RESOLUCION JEFATURAL Nº 725-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5090-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 051-2004-GO-AC y el Informe Nº 1200-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA CACEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE YKEBATA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMARA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Area de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticacion de la firma de los funcionarios que presuntamente certifican las Actas de Nacimiento y Matrimonio citados en los informes del visto, expedidos supuestamente por las Municipalidades Provincial de Tumbes, Distritales de MORDAZA MORDAZA del Triunfo - MORDAZA y MORDAZA MORDAZA - Huaura - MORDAZA, los mismos que no guardan las caracteristicas de un documento verdadero; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticacion de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral de las municipalidades MORDAZA citadas, por lo que se deduce que las Actas de Nacimiento y Matrimonio usados por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA CACEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE YKEBATA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMARA, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos precitados usaron un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA CACEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE YKEBATA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMARA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representa-

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