TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 284065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 resolución, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENITO PORTOCARRERO GRADOS Jefe Nacional (e) 00095 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fepœblica y contra la familia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 718-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Nº 003-2004-GO/JR10LIM/SZN/RL, el Oficio Nº 4883-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 1174-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 26 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los documentos delvisto, pone en conocimiento que los ciudadanos ANGELICAMARIA MENDEZ ORTIZ y MARIO CESAR MENDEZ ORTIZ,se presentaron al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil a solicitar tramite de rectificación de domicilio, decla-rando datos falsos en documento público y registrándose enel Archivo Nacional de Identificación, cuya organización ymantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí-culo 32º de la Ley Nº 27444, sujeto a Fiscalización Poste-rior, esto es, que la entidad ante la que es realizado unprocedimiento de aprobación automática, queda obligadaa verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, laautenticidad de las declaraciones proporcionadas por eladministrado, en un número no menor al 10% de todos losexpedientes, con un máximo de 50 expedientes por se-mestre, cantidad que puede incrementarse teniendo encuenta el impacto que en el interés general pueda conlle-var la ocurrencia de fraude o falsedad en la información; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anota- das y considerando que el cambio domiciliario, de conformidada la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC,se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RE-NIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, haprocedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados, han insertado declara-ciones falsas en los Formularios de Identidad, al momentode consignar una dirección domiciliaria que no existe, porlo que se deduce un comportamiento irregular que afectael Registro Único de Personas Naturales, al dar como váli-do un hecho que no es cierto, motivando con ello a laexclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, enatención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención a los considerandos precedentes resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra AN-GELICA MARIA MENDEZ ORTIZ y MARIO CESAR MEN-DEZ ORTIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ANGELICA MARIA MEN-DEZ ORTIZ y MARIO CESAR MENDEZ ORTIZ por la comi-sión de presunto delito contra la fe pública, en la modali-dad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00123 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 725-2004-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5090-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 051-2004-GO-AC y el Informe Nº 1200-2004-GAJ/RE-NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 29 de octubre del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, ha detectado que los ciudadanos ENMA CARLOTAMONCADA CACEDA, MONICA TERESA CACERES LUQUEDE YKEBATA y ANDY RICHARD CUENCA CAMARA, en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, se presen-taron ante el Área de Certificaciones de dicha Gerencia, con lafinalidad que a través del Procedimiento de Autenticación deFirma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil,obtengan la autenticación de la firma de los funcionarios quepresuntamente certifican las Actas de Nacimiento y Matrimoniocitados en los informes del visto, expedidos supuestamentepor las Municipalidades Provincial de Tumbes, Distritales deVilla María del Triunfo - Lima y Santa María - Huaura - Lima, losmismos que no guardan las características de un documentoverdadero; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticación de Firma, seconcluye que los mismos no fueron expedidos por la oficinaregistral de las municipalidades antes citadas, por lo que sededuce que las Actas de Nacimiento y Matrimonio usados porlos ciudadanos ENMA CARLOTA MONCADA CACEDA, MONI-CA TERESA CACERES LUQUE DE YKEBATA y ANDY RI-CHARD CUENCA CAMARA, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existen- cia de indicios suficientes de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanosprecitados usaron un documento falso como si fuese ver-dadero, con la finalidad de que a través del Procedimientode Autenticación de Firma en Certificaciones o Constan-cias por Registrador Civil, se autentique la firma de losfuncionarios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan, en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra ENMA CARLOTA MONCADA CACEDA, MONICA TERE-SA CACERES LUQUE DE YKEBATA y ANDY RICHARDCUENCA CAMARA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-