Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2005 (06/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 6 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 284067

Visto, los Oficios Nºs. 4836 y 4993-2004-GO/RENIEC y los Informes Nºs. 2011 y 2025-2004-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1249-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 10 de noviembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que fecha 30 de MORDAZA de 1986, se inscribe el nacimiento del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDOYA MORDAZA, nacido el 7 de MORDAZA de 1986, siendo registrada en la Partida de Nacimiento Nº 1901 de la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - MORDAZA, declaracion efectuada por la MORDAZA del menor y consignando como padre a MORDAZA MORDAZA BEDOYA SAAVEDRA; Que, posteriormente con fecha 26 de MORDAZA de 1994, se inscribe en forma extraordinaria el mismo hecho MORDAZA, siendo esta vez el nombre del menor MORDAZA GIANCARLOS BARBA MORDAZA, como nacido el 7 de MORDAZA de 1986, registrada en la Partida de Nacimiento Nº 278 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion efectuada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA BARBA BARAHONA, consignandose como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA FANO; Que, asimismo, con fecha 22 de noviembre de 1985, se inscribe el nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOYA, nacida el 14 de noviembre de 1985, siendo registrada en la Partida de Nacimiento Nº 892 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, por declaracion del padre de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignandose como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA JOYA VALLEJOS; Posteriormente con fecha 5 de septiembre de 1996, se inscribe en forma extemporanea el mismo hecho MORDAZA, siendo esta vez el nombre de la menor MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA JOYA, nacida el 9 de noviembre de 1985; asentado en la Partida de Nacimiento Nº 464 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo - MORDAZA, declaracion realizada por la MORDAZA de la menor, donde consigna como padre a MORDAZA MORDAZA SANCHES; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA BARBA BARAHONA y MORDAZA MORDAZA JOYA MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor, y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica Propia, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente, por cuanto ha aportado datos falsos en el acto de inscripcion registral de nacimiento de los menores ante citados, atribuyendole una falsa filiacion, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento publico como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no solo la identidad del menor, sino ademas el trafico juridico del documento publico que merece fe publica plena; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA BARBA BARAHONA y MORDAZA MORDAZA JOYA VALLEJOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA BARBA BARAHONA y MORDAZA MORDAZA JOYA MORDAZA, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor, y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00126

Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0015-2004-RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 002-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de enero de 2005 VISTOS: el expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0015-2004/RENIEC destinada a la adquisicion de combustible para RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Circular Nº 122-2004-CEP/RENIEC de fecha 13 de diciembre de 2004, el Comite Especial Permanente para la adquisicion de bienes y suministros de la entidad, otorgo la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0015-2004/RENIEC para la adquisicion de combustible en los items 1 y 2 a la empresa Grifos MORDAZA S.A por un monto de S/. 237,268.80 nuevos soles, declarandose por su parte desiertos los items 3, 4, 5 y 6 de la referida Adjudicacion Directa; Que, previa a la suscripcion del contrato respectivo y luego de la revision a las propuestas tecnica y economica de la empresa Grifos MORDAZA S.A favorecida con el otorgamiento de la buena pro, se advierte que la propuesta economica de dicha empresa no cumple con los requerimientos senalados por la entidad en las bases del MORDAZA de seleccion asi como tampoco en la normativa correspondiente en razon de que su propuesta economica senala textualmente lo siguiente: "En el hipotetico caso que RENIEC no cancelara la factura luego de su vencimiento, Grifos MORDAZA S.A le cursara una carta simple solicitandole la cancelacion de la misma MORDAZA de las 48 horas siguientes de recepcionada la carta, si RENIEC, posterior a este plazo siguiera sin cancelar la factura, Grifos MORDAZA S.A cortara el suministro, sin que esto sea considerado una falta al contrato de suministro. Una vez que RENIEC, regularice los pagos se reiniciara los abastecimientos normalmente." Que, la anotacion transcrita en el parrafo precedente y que se detallo en la propuesta economica del postor favorecido con la buena pro viene a transgredir lo dispuesto en los articulos 134º y 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los mismos que senalan respectivamente en el caso del articulo 134º del Reglamento, que el contratista tendra derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los articulos 1244º, 1245 y 1246º del Codigo Civil en caso de retraso en el pago, contado desde la oportunidad en que este debio efectuarse, y en el caso del articulo 144º del Reglamento que senala la facultad del contratista de resolver el contrato en caso de que se vea perjudicado en el cumplimiento de las clausulas del contrato; Que, siendo ello asi, no resulta posible aceptar la propuesta economica de la empresa Grifos MORDAZA S.A toda vez que la normativa de contrataciones publicas senala las sanciones a imponerse a las entidades publicas tanto en los casos de retraso en el pago como en el caso de que el contratista vea perjudicados sus intereses como consecuencia de algun incumplimiento por parte de la entidad y no siendo permitido por el contrario el corte del servicio o suministro de combustible como en el presente caso pretende la empresa adjudicada, ya que de ser asi, podria ponerse en riesgo el cumplimiento de las funciones operativas de esta entidad al verse las unidades moviles desabastecidas de combustible, por lo que existiria una causal de nulidad en el acto de otorgamiento de buena pro, en razon de que se ha aceptado una propuesta economica que contraviene lo dispuesto en los articulos 134º y 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debiendo haber sido considerada por el contrario como no presentada; Que, dentro del MORDAZA de la contratacion publica estatal se determinan en modo taxativo, en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad ademas del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detecta los supuestos MORDAZA descritos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.