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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2005 (06/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 284067 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 4836 y 4993-2004-GO/RENIEC y los Informes Nºs. 2011 y 2025-2004-GO/SGREC/RENIEC, y elInforme Nº 1249-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 10 de noviem-bre de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscaliza-ción, ha detectado que fecha 30 de mayo de 1986, se inscribe elnacimiento del menor CRISTHIAN GIAN CARLOS BEDOYA JI-MÉNEZ, nacido el 7 de mayo de 1986, siendo registrada en laPartida de Nacimiento Nº 1901 de la Oficina de Registros deEstado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - Lima,declaración efectuada por la madre del menor y consignandocomo padre a CARLOS ALBERTO BEDOYA SAAVEDRA; Que, posteriormente con fecha 26 de mayo de 1994, se inscribe en forma extraordinaria el mismo hecho vital,siendo esta vez el nombre del menor CRISTHIAN GIANCAR-LOS BARBA JIMÉNEZ, como nacido el 7 de mayo de 1986,registrada en la Partida de Nacimiento Nº 278 de la Oficinade Registros Civiles de la Municipalidad de Jesús María -Lima, por declaración efectuada por el ciudadano JOSELUIS BARBA BARAHONA, consignándose como madre aJULIA GUADALUPE JIMÉNEZ FANO; Que, asimismo, con fecha 22 de noviembre de 1985, se inscribe el nacimiento de la menor VANESSA PILARAYALA JOYA, nacida el 14 de noviembre de 1985, siendoregistrada en la Partida de Nacimiento Nº 892 de la Oficinade Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSan Juan de Miraflores - Lima, por declaración del padrede la menor EPIFANIO LUIS AYALA RIVERA, consignán-dose como madre a FELICITA PILAR JOYA VALLEJOS; Posteriormente con fecha 5 de septiembre de 1996, se inscribe en forma extemporánea el mismo hecho vital, siendoesta vez el nombre de la menor VANESA DEL PILAR CASASJOYA, nacida el 9 de noviembre de 1985; asentado en laPartida de Nacimiento Nº 464 de la Oficina de Registros Civilesde la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo - Lima,declaración realizada por la madre de la menor, donde consig-na como padre a DANILO CASAS SANCHES; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos JOSE LUIS BARBABARAHONA y FELICITA PILAR JOYA VALLEJOS, constituyeindicio razonable de la comisión de presuntos delitos contra laFamilia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, ycontra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad IdeológicaPropia, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428ºdel Código Penal vigente, por cuanto ha aportado datos falsosen el acto de inscripción registral de nacimiento de los menoresante citados, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo encuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documen-to público como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que condichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad delmenor, sino además el tráfico jurídico del documento públicoque merece fe pública plena; Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones que correspondan en defen-sa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra JOSE LUIS BARBA BA-RAHONA y FELICITA PILAR JOYA VALLEJOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra JOSE LUIS BARBABARAHONA y FELICITA PILAR JOYA VALLEJOS, por pre-sunto delito contra la Familia, en la modalidad de Altera-ción de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00126Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de losítems 1 y 2 de la Adjudicación DirectaPœblica N” 0015-2004-RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de enero de 2005 VISTOS: el expediente de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0015-2004/RENIEC destinada a la adquisición decombustible para RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Circular Nº 122-2004-CEP/RENIEC de fecha 13 de diciembre de 2004, el Comité EspecialPermanente para la adquisición de bienes y suministros dela entidad, otorgó la buena pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0015-2004/RENIEC para la adquisición de com-bustible en los ítems 1 y 2 a la empresa Grifos EspinozaS.A por un monto de S/. 237,268.80 nuevos soles, decla-rándose por su parte desiertos los ítems 3, 4, 5 y 6 de lareferida Adjudicación Directa; Que, previa a la suscripción del contrato respectivo y luego de la revisión a las propuestas técnica y económicade la empresa Grifos Espinoza S.A favorecida con el otor-gamiento de la buena pro, se advierte que la propuestaeconómica de dicha empresa no cumple con los requeri-mientos señalados por la entidad en las bases del procesode selección así como tampoco en la normativa correspon-diente en razón de que su propuesta económica señalatextualmente lo siguiente: "En el hipotético caso que RE- NIEC no cancelara la factura luego de su vencimiento, Grifos Espinoza S.A le cursará una carta simple solicitán- dole la cancelación de la misma antes de las 48 horas siguientes de recepcionada la carta, si RENIEC, posterior a este plazo siguiera sin cancelar la factura, Grifos Espinoza S.A cortará el suministro, sin que esto sea considerado una falta al contrato de suministro. Una vez que RENIEC, regularice los pagos se reiniciará los abastecimientos normalmente." Que, la anotación transcrita en el párrafo precedente y que se detalló en la propuesta económica del postor favo-recido con la buena pro viene a transgredir lo dispuesto enlos artículos 134º y 144º del Reglamento del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los mismosque señalan respectivamente en el caso del artículo 134ºdel Reglamento, que el contratista tendrá derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en los artículos1244º, 1245 y 1246º del Código Civil en caso de retraso enel pago, contado desde la oportunidad en que éste debióefectuarse, y en el caso del artículo 144º del Reglamentoque señala la facultad del contratista de resolver el contra-to en caso de que se vea perjudicado en el cumplimientode las cláusulas del contrato; Que, siendo ello así, no resulta posible aceptar la pro- puesta económica de la empresa Grifos Espinoza S.A todavez que la normativa de contrataciones públicas señala lassanciones a imponerse a las entidades públicas tanto enlos casos de retraso en el pago como en el caso de que elcontratista vea perjudicados sus intereses como conse-cuencia de algún incumplimiento por parte de la entidad yno siendo permitido por el contrario el corte del servicio osuministro de combustible como en el presente caso pre-tende la empresa adjudicada, ya que de ser así, podríaponerse en riesgo el cumplimiento de las funciones opera-tivas de esta entidad al verse las unidades móviles desa-bastecidas de combustible, por lo que existiría una causalde nulidad en el acto de otorgamiento de buena pro, enrazón de que se ha aceptado una propuesta económicaque contraviene lo dispuesto en los artículos 134º y 144ºdel Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado debiendo haber sido considera-da por el contrario como no presentada; Que, dentro del marco de la contratación pública esta- tal se determinan en modo taxativo, en el artículo 57º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuan-do el acto administrativo contravenga las normas legales oprescindan de las normas esenciales del procedimiento ode la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendofacultad para declarar la nulidad además del Tribunal, laentidad respectiva, cuando detecta los supuestos antesdescritos;