Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005
CAPITULO X

NORMAS LEGALES

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DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACION DE CANES Articulo 31º.- Del sacrificio de canes.- Seran sacrificados los canes que: a) Hayan causado danos fisicos y graves o muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 (quince) dias. b) Hayan participado en peleas. c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie solicite su retiro y/o MORDAZA sido imposible incorporarlo en la sociedad. Articulo 32º.- Del procedimiento.- El sacrificio de canes se realizara previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por ley. La eutanasia la realizara un medico veterinario colegiado. Articulo 33º.- De las excepciones.- Estan exceptuados de lo dispuesto en el articulo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano de la Municipalidad de Los MORDAZA o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad. Estas instituciones seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen dano a personas o animales. Articulo 34º.- De la esterilizacion.- Se determinara la esterilizacion de los canes: a) Cuando por sus caracteristicas determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. b) Como metodo de control de la poblacion canina. CAPITULO XI DEFINICIONES Articulo 35º.- Definiciones.a) Albergue: Lugar donde el can puede ser alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de MORDAZA y evitar que deambule por la calle. b) Alimento casero: Es todo aquel alimento preparado en el domicilio. c) Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar a personas o a animales. d) Agua segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiologicos y fisico- quimicos establecidos por el Ministerio de Salud. e) Autorizacion sanitaria: Documento emitido por la autoridad de salud que certifica que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecuado programa de higiene y saneamiento. f) Bienestar: Termino que describe comodidad, que se le debe dar al can para que tenga un desarrollo de MORDAZA adecuado. g) Buenas practicas de higiene: Conjunto de practicas adecuadas cuya observacion asegura la calidad sanitaria. h) Centro de adiestramiento: Se refiere a los lugares especializados donde se desarrolla el adiestramiento de canes (obediencia basica, especialidades, correccion de malos habitos o adiestramiento deportivo). i) Control: Aplicacion de medidas sanitarias para prevenir, reducir o eliminar un riesgo. j) Cuarentena: Es la restriccion de las actividades de canes aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad en ese periodo. Esta restriccion no sera mayor de 10 (diez) dias. k) Caracteristicas fenotipicas: Caracteristicas de las partes anatomicas que conforman un todo de acuerdo a cada raza o especie. l) Eutanasia: Accion que suprime deliberadamente y sin dolor la MORDAZA del animal. m) Exportacion: Es el comercio de canes, productos y/ o servicios desde el Peru hacia otro paises. n) Importacion: Es el comercio de canes, productos y/o servicios de otros paises hacia el Peru. o) Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apropiadamente para la tenencia de canes. p) Licencia: Documento que faculta el permiso para la tenencia de canes potencialmente peligrosos.

q) Organizacion cinologica reconocida por el Estado tales como: Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociacion de Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. r) Perro agresivo: Perro con tendencia hostil que lo lleva a atacar. s) Programa sanitario: Actividades que se realizan con la finalidad de controlar enfermedades. t) Registro: Sistema utilizado para guardar informacion individual de cada can, con los datos completos del propietario. u) Sacrificio: Entiendase por el acto de dar muerte a un animal. v) Transferente: Persona que entrega un can a otra persona. w) Vigilancia: Estudio cuidadoso y MORDAZA de cualquier aspecto relacionado con la interpretacion y propagacion de una enfermedad para la aplicacion adecuada de medidas de control. x) Zoonosis: Infeccion o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Los MORDAZA a traves del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento establecera un cronograma para el registro ordenado y progresivo de los canes. En el caso de los canes no considerados potencialmente peligrosos el propietario tendra un plazo no mayor de 180 dias para registrarlo; tratandose de canes considerados potencialmente peligrosos el plazo sera de 90 dias. En ambos casos, durante dicho lapso de tiempo, se procedera al registro del can, para lo cual el propietario debera cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, la cual regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza, conforme al cuadro (Anexo I), que forma parte integrante de la presente. Tercera.- Para obtener el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, los centros de adiestramiento y comercio de canes, ademas de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Los MORDAZA, deberan cumplir con los requisitos regulados en los articulos 19º y 21º de la presente norma. En el caso de centros de adiestramiento deberan cumplir adicionalmente con los lineamientos que establezca la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tal como lo dispone el articulo 7º numeral 7.2 de la Ley Nº 27596. Cuarta.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Los MORDAZA las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas mas los fondos que se recauden por los procedimientos contenidos en la presente ordenanza seran destinados exclusivamente a los Programas de Vigilancia y Control de Canes. Sexta.- La Municipalidad podra celebrar convenios de cooperacion con asociaciones civiles sin fines de lucro y/o organizaciones reconocidas por el Estado, a fin de asegurar la difusion y aplicacion de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion de Gestion Ambiental, a la Direccion de Licencias y Control de Normas Municipales, a la Direccion de Programas Sociales y la Direccion de Prevencion de Riesgo Ciudadano; y su supervision a la Gerencia Municipal. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a los treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Asignar los recursos economicos, administrativas y financieros para la implementacion del Centro de Control Zoo Sanitario de la Municipalidad de Los MORDAZA, que dependera del Grupo de Trabajo de Salubridad y Saneamiento. Cuarta.- Deroguese cualquier disposicion municipal que se oponga a lo dispuesto por la presente ordenanza. Quinta.- Difundir entre todos los vecinos los alcances de la presente Ordenanza, por medio del volanteo predio por predio, dentro de los quince (15) dias siguientes a su publicacion.

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