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PÆg. 284597 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 Sancionan con suspensión temporal a servidor de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 11-2005 Los Olivos, 3 de enero de 2005 VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria del 28 de diciembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabili- dad administrativa del servidor Jorge Antonio Deville Sán- chez, mediante la que se aprueba el Informe Final; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 225-2004 de fecha 26 de abril de 2004 se resolvió conformar la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Perio- do Anual 2004, y con Resolución de Alcaldía N° 444-2004 de fecha 16 de setiembre de 2004 se resolvió modificar elArtículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 225-2004,indicando la modificación de la conformación de la citadaComisión; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 516-2004 de fecha 11 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2004 se instauroproceso administrativo disciplinario contra el servidor JorgeAntonio Deville Sánchez por la presunta falta administrati-va prevista y tipificada en el literal k) del Art. 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; confor- me a los fundamentos esgrimidos en el citado dispositivomunicipal; Que, efectuada la notificación de la Resolución antes mencionada y transcurrido el plazo establecido, el proce-sado Jorge Antonio Deville Sánchez no presentó su des- cargo escrito ni efectuó su informe oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Distrital de Los Olivos, no desvirtuando los hechos materia del presente proceso; Que, el literal k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que se considera falta de carácter discipli- nario las ausencias injustificadas por más de tres días con-secutivos o por más de cinco días no consecutivos en unperíodo de treinta días calendario o más de quince días noconsecutivos en un período de ciento ochenta días calen-dario; y negligencia en el desempeño de las funciones; Que, el numeral 2) del Artículo 229º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que la potes-tad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las en-tidades de la Administración Pública se rige por la normati-va de la materia; Que, la potestad sancionadora disciplinaria de la Admi- nistración se encuentra justificada como una herramienta legal con que cuentan las entidades para ordenar y normarla conducta de un determinado tipo de sujetos calificados-los funcionarios públicos- en orden a lograr el cumplimien-to de determinados estándares de conducta, así como eladecuado desempeño de las funciones asignadas a di- chos servidores; Que, teniendo en cuenta que el Sr. Jorge Antonio De- ville Sánchez, ostenta la condición de servidor nombradocomprendido en el régimen de la carrera administrativaestatuido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamen-to, opera respecto de él una relación de sujeción especial respecto de la entidad a la cual sirve como servidor; Que, las notas características de esta relación especial de sujeción son la presencia de deberes específicos decumplimiento a cargo del servidor, su rol esencial de subor-dinación en función de los objetivos públicos y una regula-ción dada por la autoridad en forma estatutaria; Que, los servidores públicos, al ejercer funciones públi- cas están sujetos a las obligaciones determinadas por el D.Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado con D.S. N° 005-90-PCM, y acorde con lo establecido por el Art. 127° delcitado dispositivo deben conducirse con honestidad, res-peto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como con decoro REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU