Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Sancionan con suspension temporal a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 11-2005 Los MORDAZA, 3 de enero de 2005 VISTO: El Acta de Sesion Ordinaria del 28 de diciembre de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a evaluar la responsabilidad administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA Deville MORDAZA, mediante la que se aprueba el Informe Final; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 225-2004 de fecha 26 de MORDAZA de 2004 se resolvio conformar la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Periodo Anual 2004, y con Resolucion de Alcaldia N° 444-2004 de fecha 16 de setiembre de 2004 se resolvio modificar el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 225-2004, indicando la modificacion de la conformacion de la citada Comision; Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 516-2004 de fecha 11 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2004 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA Deville MORDAZA por la presunta falta administrativa prevista y tipificada en el literal k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276; conforme a los fundamentos esgrimidos en el citado dispositivo municipal; Que, efectuada la notificacion de la Resolucion MORDAZA mencionada y transcurrido el plazo establecido, el procesado MORDAZA MORDAZA Deville MORDAZA no presento su descargo escrito ni efectuo su informe oral ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de

la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, no desvirtuando los hechos materia del presente proceso; Que, el literal k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que se considera falta de caracter disciplinario las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; y negligencia en el desempeno de las funciones; Que, el numeral 2) del Articulo 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades de la Administracion Publica se rige por la normativa de la materia; Que, la potestad sancionadora disciplinaria de la Administracion se encuentra justificada como una herramienta legal con que cuentan las entidades para ordenar y normar la conducta de un determinado MORDAZA de sujetos calificados -los funcionarios publicos- en orden a lograr el cumplimiento de determinados estandares de conducta, asi como el adecuado desempeno de las funciones asignadas a dichos servidores; Que, teniendo en cuenta que el Sr. MORDAZA MORDAZA Deville MORDAZA, ostenta la condicion de servidor nombrado comprendido en el regimen de la MORDAZA administrativa estatuido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, opera respecto de el una relacion de sujecion especial respecto de la entidad a la cual sirve como servidor; Que, las notas caracteristicas de esta relacion especial de sujecion son la presencia de deberes especificos de cumplimiento a cargo del servidor, su rol esencial de subordinacion en funcion de los objetivos publicos y una regulacion dada por la autoridad en forma estatutaria; Que, los servidores publicos, al ejercer funciones publicas estan sujetos a las obligaciones determinadas por el D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado con D.S. N° 00590-PCM, y acorde con lo establecido por el Art. 127° del citado dispositivo deben conducirse con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados; asi como con decoro

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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