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PÆg. 284600 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2005 TASA DE ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA TASA TASA TASA TASA USO BASE IMPONIBLEZONA1 ZONA2 ZONA3 ZONA4DE AUTOAVALÚO CASA HABITACIÓN 0 — 2 UIT 1.50 1.50 1.50 1.50 2 UIT — 6 UIT 2.50 2.50 2.50 2.50 6 UIT — 10 UIT 3.00 3.00 3.00 3.00 10 UIT — 20 UIT 4.80 4.80 4.80 4.80 20 UIT — 30 UIT 6.53 6.58 6.57 6.51 30 UIT — 40 UIT 8.41 8.50 8.43 8.40 40 UIT — 50 UIT 11.56 11.67 11.57 11.52 50 UIT A MÁS 13.70 13.84 13.82 13.65 COMERCIO, SERVICIO, Y OTRAS INSTITUCIONES, INDUSTRIA MENOR 0 — 2 UIT 16.00 16.00 16.00 16.00 2 UIT — 6 UIT 20.66 20.98 21.33 20.55 6 UIT — 20 UIT 27.77 28.30 28.88 27.67 20 UIT — 30 UIT 38.44 40.21 39.09 38.41 30 UIT A MÁS 52.66 53.91 55.32 52.65 MERCADO ( PUESTOS 0.5 0.5 0.5 0.5 INDIV.) INDUSTRIA MAYOR, 400 400 400 400 ENTIDAD FINANCIERA,SERVICENTRO Y/O GRIFOS, SALÓN DE BAILE, CASINO, BINGO,TRAGAMONEDA INDUSTRIA MENOR 215 215 215 215 T . S . C . 0000 Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación en elDiario Oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo Metropo- litano que la ratifique. Artículo Séptimo.- Encárguese a la Gerencia de Servi- cios de Administración Tributaria (PP-SAT) el cumplimientode la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 00630 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza N” 001-2003- MDPH que reguló el Comercio Ambu- latorio Informal en el distrito ORDENANZA Nº 056-2004-MDPH Punta Hermosa, 28 de diciembre del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal reunido en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º - según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competenciay faculta a los gobiernos locales a crear, modificar y supri-mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, señala como una de las funciones de las municipalidades distritales el regular y controlar el co- mercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidaspor la municipalidad provincial; Que, la Administración Municipal de Punta Hermosa, de conformidad a los marcos señalados por el Concejo y lanormatividad vigente, viene cumpliendo con su política de desarrollo sostenible de la ciudad a través del reordena- miento del comercio ambulatorio, con el consecuente im-pulso al turismo; Que, con fecha 31 de enero del 2003, se aprobó la Ordenanza Nº 001-2003-MDPH, que norma y regula el Co-mercio Ambulatorio Informal en el distrito de Punta Hermo- sa; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º, 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, con el voto de la mayoría de los miembrosdel Honorable Concejo Distrital de Punta Hermosa, se apro-bó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 001- 2003-MDPH de fecha 31 de enero del 2003, en los si-guientes términos: CAPÍTULO II.- DEFINICIONES Séptimo.- Para mejor entendimiento en la aplicación de la siguiente Ordenanza, considérese las siguientes aplica-ciones: c) Zona Autorizada.- Lugares abiertos autorizados ex- presamente por la Municipalidad de Punta Hermosa, concarácter de temporal para ejercer el comercio ambulatorio,los mismos que son: Playa El Silencio, Playa Barcaza, Pla-ya Señoritas, Playa Central (sólo vendedores de Helados y Raspadillas), Playa Blanca y Playa Norte (sólo vendedores de Helados), explanada de la zona Miramar, frontis delDepósito Municipal (sólo venta de chicharrones los díassábados, domingos y feriados). d) Zona Rígida.- Áreas del distrito en las cuales por razones de desarrollo urbanístico, normas de seguridad, seguridad ciudadana, promoción al turismo, defensa eco- lógica y ornato, la Municipalidad prohíbe la venta ambula-toria, las mismas que son: Malecón de la Playa Central yalrededores, Kontiki, Zona Comercial el Carmen, Altos dela Playa El Silencio (Malecón), Parque y Malecón de PlayaBlanca y calles aledañas a los Mercados Municipales (ex- cepto en el frontis del Depósito Municipal). CAPÍTULO VI.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Decimo Séptimo.- Procede la retención/decomiso y mul- ta: c) La venta ambulatoria sin autorización municipal o de tenerlo la ejerza fuera del horario de funcionamiento esta-blecido. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas, Secretaría General y a todas las uni-dades orgánicas en cuanto les corresponda, el estrictocumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los vendedores ambulantes que no se en- cuentren dentro de los rubros autorizados o ejercían elcomercio en las zonas rígidas declaradas en la presente,serán reubicados en la explanada de la zona Miramar y/oen los módulos del Parque Quiñónez. Segunda .- Entiéndase como “Playa” al área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suavehacia el mar y formada de arena o piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 00644