Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2005 (14/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 284600
TASA DE ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
TASA USO MORDAZA HABITACION BASE IMPONIBLE DE AUTOAVALUO 0 -- 2 UIT 2 UIT -- 6 UIT 6 UIT -- 10 UIT 10 UIT -- 20 UIT 20 UIT -- 30 UIT 30 UIT -- 40 UIT 40 UIT -- 50 UIT 50 UIT A MAS TASA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2005

TASA

TASA

ZONA1 ZONA2 ZONA3 ZONA4 1.50 2.50 3.00 4.80 6.53 8.41 11.56 13.70 1.50 2.50 3.00 4.80 6.58 8.50 11.67 13.84 1.50 2.50 3.00 4.80 6.57 8.43 11.57 13.82 1.50 2.50 3.00 4.80 6.51 8.40 11.52 13.65

COMERCIO, SERVICIO, Y OTRAS INSTITUCIONES, INDUSTRIA MENOR

0 -- 2 UIT 2 UIT -- 6 UIT 6 UIT -- 20 UIT 20 UIT -- 30 UIT 30 UIT A MAS

16.00 20.66 27.77 38.44 52.66 0.5

16.00 20.98 28.30 40.21 53.91 0.5

16.00 21.33 28.88 39.09 55.32 0.5

16.00 20.55 27.67 38.41 52.65 0.5

mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala como una de las funciones de las municipalidades distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, la Administracion Municipal de Punta MORDAZA, de conformidad a los MORDAZA senalados por el Concejo y la normatividad vigente, viene cumpliendo con su politica de desarrollo sostenible de la MORDAZA a traves del reordenamiento del comercio ambulatorio, con el consecuente impulso al turismo; Que, con fecha 31 de enero del 2003, se aprobo la Ordenanza Nº 001-2003-MDPH, que MORDAZA y regula el Comercio Ambulatorio Informal en el distrito de Punta Hermosa; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º, 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA de la mayoria de los miembros del Honorable Concejo Distrital de Punta MORDAZA, se aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFIQUESE la Ordenanza Nº 0012003-MDPH de fecha 31 de enero del 2003, en los siguientes terminos: CAPITULO II.- DEFINICIONES

MORDAZA ( PUESTOS INDIV.) INDUSTRIA MAYOR, ENTIDAD FINANCIERA, SERVICENTRO Y/O GRIFOS, SALON DE BAILE, CASINO, BINGO, TRAGAMONEDA INDUSTRIA MENOR T.S.C.

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Septimo.- Para mejor entendimiento en la aplicacion de la siguiente Ordenanza, considerese las siguientes aplicaciones: c) MORDAZA Autorizada.- Lugares abiertos autorizados expresamente por la Municipalidad de Punta MORDAZA, con caracter de temporal para ejercer el comercio ambulatorio, los mismos que son: Playa El Silencio, Playa Barcaza, Playa Senoritas, Playa Central (solo vendedores de Helados y Raspadillas), Playa MORDAZA y Playa Norte (solo vendedores de Helados), explanada de la MORDAZA Miramar, frontis del Deposito Municipal (solo venta de chicharrones los dias sabados, domingos y feriados). d) MORDAZA Rigida.- Areas del distrito en las cuales por razones de desarrollo urbanistico, normas de seguridad, seguridad ciudadana, promocion al turismo, defensa ecologica y ornato, la Municipalidad prohibe la venta ambulatoria, las mismas que son: Malecon de la Playa Central y alrededores, Kontiki, MORDAZA Comercial el MORDAZA, Altos de la Playa El Silencio (Malecon), MORDAZA y Malecon de Playa MORDAZA y calles aledanas a los Mercados Municipales (excepto en el frontis del Deposito Municipal). CAPITULO VI.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique. Articulo Septimo.- Encarguese a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria (PP-SAT) el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00630

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 001-2003MDPH que MORDAZA el Comercio Ambulatorio Informal en el distrito
ORDENANZA Nº 056-2004-MDPH Punta MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal reunido en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: ta:

Decimo Septimo.- Procede la retencion/decomiso y mulc) La venta ambulatoria sin autorizacion municipal o de tenerlo la ejerza fuera del horario de funcionamiento establecido. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas, Secretaria General y a todas las unidades organicas en cuanto les corresponda, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los vendedores ambulantes que no se encuentren dentro de los rubros autorizados o ejercian el comercio en las zonas rigidas declaradas en la presente, seran reubicados en la explanada de la MORDAZA Miramar y/o en los modulos del MORDAZA Quinonez. Segunda.- Entiendase como "Playa" al area donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de MORDAZA o piedra. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º - segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y faculta a los gobiernos locales a crear, modificar y supri-

MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 00644

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