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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 (66) trámites para la emisión del DNI que no habrían sido remitidos a la Gerencia de Procesos para la respectiva calificación; Que, ante estos hechos, la Gerencia de Operacio- nes, a través de la Subgerencia de Control y Fiscaliza- ción, realizó las diligencias indagatorias, determinando que, en efecto, los trámites captados durante el desplaza-miento desarrollado por don Marlon Alexis Guevara Cri- sóstomo hacia el distrito de Palcazú, no fueron remitidos a la Gerencia de Procesos, habiendo sido recuperadosposteriormente por la encargada del Punto de Atención de Oxapampa; Que, conforme el numeral 6.7 de la Guía de Procedi- mientos GP-008-GO/006 "Guía de Registro para Trámi- te DNI", aprobada por Resolución Jefatural Nº 175-2004- JEF/RENIEC, constituye responsabilidad del encarga-do de la Agencia o Punto de Atención, asegurar el envío inmediato de los trámites atendidos, a la sede central de procesamiento, de acuerdo al procedimiento de prepara-ción de sobres de trámite; Que, en el marco de lo expuesto, don Marlon Alexis Guevara Crisóstomo omitió remitir, en contra de lo dis-puesto por la disposición citada, los Formularios de Iden- tidad generados durante el desplazamiento referido, a la Sede Central, acto que se encontraba a su cargo, con-forme lo citado precedentemente, perjudicando a los ti- tulares de las inscripciones involucradas, conducta tipi- ficada como delito contra la Administración Pública, en lamodalidad de incumplimiento de deberes funcionales, previsto y sancionado en el Art. 377º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARLON ALEXIS GUEVARA CRI- SÓSTOMO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra el ciudada- no MARLON ALEXIS GUEVARA CRISÓSTOMO, por lapresunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00171 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 813-2004-JEF/RENIEC Lima, 2 de diciembre de 2004Visto, el Oficio Nº 10470-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 295-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, y el Informe Nº 1317-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado con fecha 16 de marzo de 1999, el ciudada- no GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON se presenta ante la Agencia RENIEC de Canchis - Cusco, solicitan-do y obteniendo la Inscripción Nº 40815079, adjuntandocomo sustento la Tarjeta de Coordinación Nº 4073204747, la Libreta Militar Nº 4073204747 perteneciente al Ejército Peruano y la Partida de Nacimiento Nº 3454 emitida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadDistrital de Santiago, provincia y departamento de Cus- co, donde registra haber nacido el 14 de octubre de 1974 en el distrito Santiago - Cusco; trámite realizadomediante el Formulario de Identidad Nº 05518551; Que, la Unidad de Habilitaciones y Cancelaciones mediante Oficio Nº 1844-2004/GP/SGDAC/HYC/RENIECde fecha 17 de marzo de 2004, solicita al Director de Movilización del Ejército Peruano información sobre la situación militar del ciudadano GUIDO ALBERTO FLO-REZ ARAGON con Libreta Militar Nº 4073204747; dicha entidad remite respuesta mediante Oficio Nº 383-F-4a/ 27.02.12 de fecha 28 de abril de 2004, comunicando querealizada la verificación en los padrones del Depar- tamento de Registro Militar de la Dirección de Moviliza- ción del Ejército, el ciudadano en mención, así como laLibreta Militar indicada, no están registrados en los pa- drones de dicha institución; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depu- ración Registral y Archivo Central Nº 162-2004-GP/SG- DAC-RENIEC, de fecha 26 de agosto de 2004, se dispo- ne la exclusión definitiva en el Registro de la Inscripción Nº 40815079 inscrita a nombre de GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON, por declaración de datos falsos; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON, al haber presen- tado documento falso o falsificado ante el Registro, con el objeto de obtener su inscripción conteniendo datosfalsos, vulnerando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GUIDO ALBERTO FLOREZ ARA- GON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON, por presunto delito con- tra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación dedocumentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00172 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G72/G2D/G68/G75/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 859-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004