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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 ciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ÁREAS AFINES “FERNANDO BELAUNDE TERRY”, consede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1102- 2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos losrequisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceminis-tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi-cado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a la Asociación Civil INS- TITUTO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESA- RROLLO, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ÁREAS AFINES FERNANDO BELAUNDE TERRY con abrevia-tura ICIDERAF “FERNANDO BELAUNDE TERRY”, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL INSTITUTO DECAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ÁREAS AFINES “FERNANDO BELAUNDE TERRY”, con sede en el de-partamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 00837PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2004-PRODUCE Lima, 30 de diciembre del 2004VISTO: El Informe Nº 031-2004-PRODUCE-OGA/ LOG emitido por la Oficina de Logística de la OficinaGeneral de Administración, sobre modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 006-2004-PRO- DUCE, se aprueba el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2004, el mismo que fue modificado por las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 111-2004-PRODUCE, 124-2004-PRODUCE, 187-2004-PRODUCE y 207-2004-PRODU- CE, 251-2004-PRODUCE y 390-2004-PRODUCE; Que, mediante documento del visto, se solicita la modificación del Plan Anual antes referido, en el sentido que se excluya varios procesos de selección por un valor de $ 1'475,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Seten-ta y Cinco 00/100 Dólares Americanos) destinados a la adquisición de servicio de digitación, adquisición de li- cencias de software, servicio de mantenimiento de foto-copiadoras e impresoras, adquisición de licencia de SIGA, servicio de confección de mobiliario para oficinas, con- tratación del servicio de vigilancia - Período 2005, Servi-cio de Inventario Anual, Contratación de Servicio de Aseo y Limpieza - Período 2005, Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos, Adquisición de Gas Licuadode Petróleo, Adquisición de automóviles, Impresión del Anuario 2003 - PRODUCE, Acondicionamiento de las oficinas, Servicio de elaboración y digitación del CensoManufacturero Nacional, por diversas razones, princi- palmente por la aplicación de medidas de austeridad; Que, el numeral 4) del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU