TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los con- flictos derivados de la relación contractual sólo se solu- cionan en la vía arbitral o en la judicial, según los meca- nismos de protección previstos en el contrato o contem- plados en la Ley”. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modifi- cados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.” 10. El demandante refiere que la Ordenanza Nº 07- 2003-MDA -expedida a consecuencia del proceso ad-ministrativo sancionador instaurado a la empresa CAS- REN E.I.R.L.-, vulnera los derechos a la libertad con- tractual y a la inviolabilidad de los contratos leyes, pues-to que, a través de ella, se desconoce el Convenio de Estabilidad Jurídica que otorgó blindaje especial al Con- venio de Gestión de Residuos firmado por dicha empre-sa y la Municipalidad de Ancón. Por su parte, la defensa de la parte demandada alega que la ordenanza impugnada no vulnera ningún principioconstitucional, ya que fue dictada al amparo del artículo 103º de la Constitución, que dispone que “una ley se deroga por otra ley”; por ende, la Ordenanza Nº 07-2003-MDA fue emitida para dejar sin efecto las Orde- nanzas Nº 015-99-A/MDA (que declara en emergencia el servicio de disposición final de residuos) y Nº 014-2001-A/MDA (que autoriza al Alcalde a suscribir conve- nios de estabilidad jurídica). 11. Conforme se ha detallado en el Fundamento Nº 5, supra, la ordenanza impugnada no sólo ha dejado sin efecto las ordenanzas que la parte demandada invoca, sino que, a su vez, ha declarado la nulidad de actosadministrativos, contratos y convenios, motivo por el cual este Colegiado no puede aceptar el alegato de la Municipalidad de Ancón, tal como lo expone. 12. Se ha expresado precedentemente que las or- denanzas municipales, como normas con rango de ley y manifestaciones de la autonomía municipal, nopueden extralimitar sus competencias y/o vulnerar principios constitucionales. Por ello, para este Tribu- nal queda claro que, estando establecidos en las le-yes de la materia -sea la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o la Ley del Procedimiento Administrativo General- los mecanismos para decla- rar la nulidad de los procesos de selección o de cual- quier acto administrativo, o luego de ello, para invocar la nulidad de los contratos derivados de dichos proce-sos de selección, es lógico que la ordenanza munici- pal no puede ni debe ser utilizada para estos fines, puesto que al hacerlo, como en el caso de autos, seestaría vulnerando no sólo el carácter general de la norma sino, además, el artículo 103º de la Constitu- ción, que establece que “ninguna ley tiene fuerza niefecto retroactivo”. 13. Al respecto, este Colegiado ha precisado que de una interpretación sistemática de los dos párrafosdel artículo 62º de la Constitución se establece una regla de carácter general, y es que no sólo los térmi- nos contractuales contenidos en un contrato-ley, sinoque, en general, todo término contractual, “no puede ser modificado por leyes u otras disposiciones de cual- quier clase [STC 005-2003-AI/TC: Caso Contrato-Leycon Telefónica]. 14. Si bien la ordenanza impugnada, en puridad, no modifica términos contractuales, sí deja sin efecto con-tratos y convenios –lo que es peor–, al utilizar esta vía para declarar su nulidad; es decir, la vulneración del artículo 62º se produce porque ha quebrantado la reglaconstitucional que dispone que: “los conflictos deriva- dos de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos deprotección previstos en el contrato o contemplados en la Ley”. En consecuencia, siendo esa la regla, los artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA devienen eninconstitucionales. 15. De otro lado, respecto al artículo segundo de la referida Ordenanza, que declara nulas las OrdenanzasN. os 15-99-A/MDA y 014-2001-A/MDA, puede concluirse que no ha incurrido en vicio de inconstitucionalidad, siem- pre y cuando se entienda que no se trata de una deroga-ción con efecto retroactivo . Sólo de este modo podemos afirmar que se ha respetado el principio que señala que“una ley se deroga por otra ley”; y es que, si la Ordenan- za Nº 015-99-A/MDA fue expedida en el año 1999 para declarar en situación de emergencia y/o urgencia el ser-vicio de disposición final de residuos sólidos, es claro que, una vez terminada la urgencia y dejado sin efecto el presupuesto habilitante de la misma, ha quedado sinvigencia la referida disposición. Por su parte, la Ordenanza Nº 014-2001-A/MDA au- torizó en su momento al Alcalde distrital la suscripciónde convenios de estabilidad jurídica, autorización que puede dejarse sin efecto a partir de la fecha de publica- ción de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA, y que, en todocaso, es compatible con las atribuciones del Concejo Municipal y las correspondientes al Alcalde, contenidas en los artículos 9º y 20º, respectivamente, de la Ley Nº27972, Orgánica de Municipalidades. Este criterio también se aplica mutatis mutandi para el análisis de los artículos 4º y 5º de la referida Ordenan-za, los cuales se encuentran conformes con las atribu- ciones designadas para el caso del Concejo Municipal y el Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades, de-biendo entenderse que el margen de actuación del Alcal- de se encuentra dentro de los límites del propio ordena- miento jurídico vigente. 16. Ahora bien, respecto a la declaratoria de nulidad del convenio de estabilidad tributaria, cabe señalar que, independientemente de evaluar de si fue correcto otor-gar dicho blindaje especial al Convenio de Gestión de Residuos firmado por CASREM E.I.R.L. y la Municipali- dad de Ancón - asunto que, además, no corresponde ser analizado en esta vía -, está claro que tampoco pue- de avalarse la declaratoria de nulidad del referido con- trato-ley mediante una ordenanza, a tenor del artículo62º de la Constitución. 17. En anterior oportunidad, frente a la interrogante de si una concesión de prestación de un servicio públi-co, como el de telefonía, puede revestir la modalidad de un contrato-ley, este Tribunal precisó que, a tenor del segundo párrafo del artículo 62º de la Constitución, asícomo del artículo 1357º del Código Civil, tanto la autori- zación para la suscripción u otorgamiento de un contra- to-ley como la inclusión de determinadas relaciones jurí- dico-patrimoniales en aquél, deben fundarse en un inte- rés público específico , lo que significa que el otorga- miento de un contrato-ley no puede considerarse como un acto de pura libertad contractual ni meramente dis- crecional para el legislador o para los órganos de la Administración Pública. 18. En tal sentido, si en la firma y autorización de un contrato-ley, contrato de concesión y demás convenios, no se respetaron disposiciones legales o constituciona-les, lo que hacerse es solicitar la nulidad de ese acto mediante la ley material que disponga el mecanismo apli- cable, mas no declarar su nulidad mediante una normacon rango de ley, como el caso de las ordenanzas. § 5. El numeral 3 del artículo 139º de la Constitu- ción Artículo 139º.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccio- nal: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 19. El demandante sostiene que la expedición de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA vulnera el principio del de-bido proceso en sede administrativa, ya que, mediante un procedimiento administrativo sancionador, unilateral- mente y de manera arbitraria, declara nulo el Conveniode Gestión de residuos sólidos suscrito con la empresa CASREM E.I.R.L., así como los demás actos adminis- trativos conexos. 20. Es doctrina consolidada de este Colegiado que el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución no sólo tiene una dimensión, por así decir-lo, "judicial", sino que se extiende también a sede "admi- nistrativa". En efecto, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos