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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 4. El Gobierno de la República del Perú aceptará, entre los expertos voluntarios, a un Coordinador del Programa para realizar las coordinaciones que le sean asignadas por el Gobierno del Japón relacionadas a las actividadesdel Programa en el Perú. En caso se considere necesario contar con más coordinadores, el Gobierno del Perú po- drá, a pedido del Gobierno del Japón, aceptar a otroscoordinadores para la exitosa ejecución del Programa. 5. El Gobierno de la República del Perú otorgará al Coordinador del Programa y, de ser el caso, a otroscoordinadores que requiera el Programa, así como a sus familias, los mismos privilegios, exoneraciones y beneficios referidos en el punto 3. 6. El Gobierno de la República del Perú se hará res- ponsable de las reclamaciones, si se presenta alguna, contra los miembros del Programa que pudieran surgirresultantes del cumplimiento de sus funciones, durante el mismo, o en relación con el mismo, salvo en caso de que dichas demandas provengan de mala conducta volunta-ria o de negligencia grave de los expertos voluntarios. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente, de tiempo en tiempo, para la acertada ejecución delPrograma en el Perú." Al respecto, tengo el honor de confirmar a nombre de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, los términos de la nota antes transcrita y la presente cons- tituyen un Acuerdo que entrará en vigor en la fecha. Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. KATSUHIKO KAKEI Representante Residente Agencia de Cooperación Internacional del Japón 00944 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G44/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G2C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G5A/G65/G6C/G61/G6E/G64/G61 DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Trabajo de Familiares Dependientes de Funcionarios Diplomáticos y Con-sulares, Personal Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú y Nue- va Zelandia" , adoptado mediante intercambio de Notas, Nota MRE Nº 24/04 de la Embajada del Perú en Nueva Zelandia, de fecha 21 de mayo de 2004, y Nota PER/ PER/6/21 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Co-mercio de Nueva Zelanda, de fecha 21 de mayo de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Trabajo de Familiares Dependientes de Funcionarios Diplo- máticos y Consulares, Personal Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consularesdel Perú y Nueva Zelandia" , adoptado mediante inter- cambio de Notas, Nota MRE Nº 24/04 de la Embajada del Perú en Nueva Zelandia, de fecha 21 de mayo de2004, y Nota PER/PER/6/21 del Ministerio de Relacio- nes Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda, de fecha 21 de mayo de 2004.Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 00945 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G6E/G2D/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G6E/G64/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G2D/G70/G61/G2C/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G2C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 032-2005-MTC/03 Lima, 10 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiéndo-se en su artículo 207º que toda asignación de frecuen- cias se realice en base al respectivo Plan de Canaliza- ción, y que para el caso de los servicios de radiodifusiónse considerará, además, el Plan de Asignación de Fre- cuencias del Servicio de Radiodifusión, los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 565-2004-MTC/ 17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Canali-zación y de Asignación de Frecuencias en base a los cua- les se otorgarán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Onda Me-dia, en las localidades de Arequipa, Camaná, El Pedregal- Majes y Mollendo, en el departamento de Arequipa; Que, asimismo, la citada Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones señala en su in- forme que en la elaboración de los Planes de Canaliza- ción y de Asignación de Frecuencias del Servicio de Ra-diodifusión que propone, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión apro- badas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Que, dado que el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión es un proce- so dinámico que genera la modificación periódica delgrado de ocupación de las frecuencias, resulta conve- niente encargar a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones la publicación mensual en la páginaweb del Ministerio, de una base de datos que de manera referencial informe a los administrados sobre el grado de ocupación de las frecuencias asignadas a las locali-dades de Arequipa, Camaná, El Pedregal-Majes y Mo- llendo, en el departamento de Arequipa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aproba- das por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda de Onda