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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce- samiento registral y demás funciones inherentes al Re- gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve-niente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegaron diversasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, enlas Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Nativas y Agencias Municipa- les autorizadas a inscribir; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico-operativo de los Registros de Estado Civil, tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la ca- rencia de un órgano rector que estableciera mecanis-mos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activida- des los Registradores de Estado Civil y al hecho concretoque el proceso de integración a que se refería comple- mentariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería parasu debida implementación de la eliminación de la infor- malidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Regis-tro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados y Agencias Municipales de la Re- pública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, la Comunidad a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por loque corresponde la aprobación de la delegación funcio- nal, que establezca la vinculación funcional que la nor- matividad vigente dispone, las mismas que requieren depublicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institu-ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones admi- nistrativas que correspondan para llevar adelante la de- legación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en: ÍTEMCOMUNIDAD DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 YUMIGKUS NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad mencio- nada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del DecretoSupremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspon- dan para llevar adelante la delegación funcional dispues-ta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigen- te, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprue- ba con la presente Resolución. Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgeren- cia de Registros del Estado Civil, con apoyo de la Jefa- tura Regional 1 - Norte (Piura) y la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Nieva - Amazonas, orientar e impartir instrucciones a laOficina Auxiliar respectiva, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas le- gales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00671 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4D/G44/G41/G2C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E EXP. Nº 003-2004-AI/TC LIMA MATEO EUGENIO QUISPE, en representación del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccio-nal, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revo- redo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronun-cia la siguiente sentencia. ASUNTOAcción de inconstitucionalidad interpuesta por don Mateo Eugenio Quispe, en representación del 1% de losciudadanos de Ancón, contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDA, publica- da el 1 de abril de 2003 en el Diario Oficial El Peruano. ANTECEDENTES Argumentos de los accionantes El recurrente, en representación del 1% de los ciuda- danos de Ancón, alega que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDA, expedidapor la Municipalidad Distrital de Ancón, contravienen el artículo 62º de la Constitución, que protege la libertad de contratar y la inviolabilidad de los contratos ley, y vulne-ran los derechos constitucionales al debido proceso en sede administrativa consagrados en el numeral 3) del artículo 139º de la Constitución. Sostiene que dicha Ordenanza es inconstitucional por haber dejado sin efecto el procedimiento de selec- ción en el que participó la empresa CASREN E.I.R.L.,producto de lo cual se anuló el otorgamiento de la buena pro y se declararon nulos el Convenio de fecha 21 de agosto de 1999, suscrito entre la referida empresa y laMunicipalidad para la gestión de residuos sólidos; y el Convenio de Estabilidad Jurídica de fecha 5 de noviem- bre de 2001, que amparaba el Convenio de gestión y,por consiguiente, todos los actos administrativos rela- cionados con el mismo. Agrega que, de este modo, la Municipalidad de An- cón, representada por su Alcalde, ha vulnerado “ sus derechos constitucionales a la libertad de contratar (y a la) inamovilidad de los contratos leyes ”, alegando que, conforme al artículo 62º de la Constitución, los contratos ley no pueden ser modificados legislativamente y, por tanto, tampoco por una ordenanza municipal; y que, entodo caso, los conflictos de la relación contractual se solucionan vía arbitral o judicial. De otro lado, refiere que lo actos administrativos de aprobación del convenio entre la Municipalidad y CAS- REN E.I.R.L., tienen calidad de cosa decidida , esto es, no pueden ser anulados de oficio por la propia entidadadministrativa, como lo establece el artículo 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente al momento de los hechos.