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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en concordancia con la Directiva Nº 005-2003-CONSU- CODE/PRE denominada "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones", aprobada por la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, señala que las modificaciones al Plan Anual podrán efectuarse en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal; Que siendo así, resulta procedente modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2004; disponiendo laexclusión de los procesos de selección precedentemen- te señalados; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir los procesos de selección enumerados en el anexo adjunto, que forma parte inte- grante de la presente Resolución, modificando en parteel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2004, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 006-2004-PRODU-CE y sus modificatorias, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Logística remita un ejemplar del Plan Modificado a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE, a este último, ade- más, de manera electrónica a través del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Artículo 3º.- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministeriode la Producción para el Año Fiscal 2004, se encuentre a disposición de los interesados en la página web de la Entidad: http://www .produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 00842 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G56/G6F/G2D /G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G61/G64/G20/G4D/G61/G64/G75/G72/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura" , se adoptó mediante intercambio de No- tas, Nota APCI (DE) Nº 7-4-G/022, de 30 de enero de2004, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacio- nal y Nota JP-2003/614, de 30 de enero de 2004, de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º, 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura" , adoptado mediante in- tercambio de Notas, Nota APCI (DE) Nº 7-4-G/022, de 30 de enero de 2004, de la Agencia Peruana de Coopera-ción Internacional y Nota JP-2003/614, de 30 de enerode 2004, de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Nota APCI (DE) Nº 7-4-G/022 Señor Representante:Tengo el honor de dirigirme a usted para referirme a la Notas RE (CI-PD) Nº 6-18-331 del 5 de noviembre de1990, Nº 0-1A/256-90 del 8 de noviembre de 1990, y RE (CI-PD) Nº 6-18/411 del 17 de diciembre de 1990, cur- sadas entre la Embajada del Japón y el Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú con el objeto de poner en ejecución el Programa de "Expertos Voluntarios del Ja- pón". Sobre el particular, en el marco del Acta de Discusio- nes sobre el Programa de Expertos Voluntarios del Ja- pón y su Anexo correspondiente suscrito entre el exInstituto Nacional de Planificación y la Agencia de Co- operación Internacional del Japón - JICA, el 28 de agos- to de 1990, esta Agencia tiene a bien proponer a esaRepresentación el establecimiento del "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura" en los términos siguientes: 1. A solicitud del Gobierno de la República del Perú y de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en elJapón, el Gobierno de Japón enviará a expertos volun- tarios de edad madura al Perú con el propósito de contri- buir al desarrollo social y económico del Perú, en con-cordancia con los programas a ser acordados separa- damente por los dos Gobiernos. 2. El Gobierno del Japón se hará cargo del costo de viaje internacional entre Japón y Perú y subsidios de vivienda en Perú para los expertos voluntarios y de pro- veer equipo, máquinas, materiales y suministros médi-cos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. 3. El Gobierno de la República del Perú otorgará a los expertos voluntarios de edad madura y sus familias, lossiguientes privilegios, exoneraciones y beneficios: 3.1 La exoneración de impuestos, aranceles y carga de aduanas a equipos, máquinas, materiales y suminis- tros médicos, así como de las cargas impositivas sobre ingresos de cualquier tipo, que se aplicarán de conformi-dad con lo establecido en el Convenio Básico sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Peruana, suscrito el 20 deagosto de 1979 y vigente desde el 12 de febrero de 1980. Igualmente, se aplicarán las mismas facilidades y privilegios que el Gobierno peruano otorga a otros Volun-tarios y Expertos extranjeros en el marco de los Conve- nios suscritos por el Perú con otros países cooperantes y de conformidad con lo dispuesto en la legislación pe-ruana vigente sobre la materia. 3.2 La exoneración de impuestos, aranceles y carga de aduanas de cualquier tipo, diferentes de aquellas paraalmacenamiento, portes y servicios similares con respec- to a sus pertenencias personales y menaje de casa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación peruanavigente sobre la materia. 3.3 Servicios médicos gratuitos durante el período de su asignación en el Perú, los mismos que la partejaponesa podría favorablemente considerar otorgar a los voluntarios de edad madura durante ese mismo pe- ríodo. 3.4 Alojamiento gratuito en lugares donde habrán de cumplir las obligaciones asignadas por el Gobierno de la República del Perú durante el período de asignación enel Perú, el mismo que la parte japonesa podría favora- blemente considerar otorgar a los voluntarios de edad madura durante ese mismo período.