Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2005 (17/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en concordancia con la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE denominada "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones", aprobada por la Resolucion Nº 3802003-CONSUCODE/PRE, senala que las modificaciones al Plan Anual podran efectuarse en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal; Que siendo asi, resulta procedente modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion para el Ano Fiscal 2004; disponiendo la exclusion de los procesos de seleccion precedentemente senalados; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir los procesos de seleccion enumerados en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolucion, modificando en parte el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion para el Ano Fiscal 2004, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 006-2004-PRODUCE y sus modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Logistica remita un ejemplar del Plan Modificado a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a este ultimo, ademas, de manera electronica a traves del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion para el Ano Fiscal 2004, se encuentre a disposicion de los interesados en la pagina web de la Entidad: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00842

de 2004, de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

Nota APCI (DE) Nº 7-4-G/022 Senor Representante: Tengo el honor de dirigirme a usted para referirme a la Notas RE (CI-PD) Nº 6-18-331 del 5 de noviembre de 1990, Nº 0-1A/256-90 del 8 de noviembre de 1990, y RE (CI-PD) Nº 6-18/411 del 17 de diciembre de 1990, cursadas entre la Embajada del Japon y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru con el objeto de poner en ejecucion el Programa de "Expertos Voluntarios del Japon". Sobre el particular, en el MORDAZA del Acta de Discusiones sobre el Programa de Expertos Voluntarios del Japon y su Anexo correspondiente suscrito entre el ex Instituto Nacional de Planificacion y la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon - JICA, el 28 de agosto de 1990, esta Agencia tiene a bien proponer a esa Representacion el establecimiento del "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura" en los terminos siguientes: 1. A solicitud del Gobierno de la Republica del Peru y de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en el Japon, el Gobierno de Japon enviara a expertos voluntarios de edad madura al Peru con el proposito de contribuir al desarrollo social y economico del Peru, en concordancia con los programas a ser acordados separadamente por los dos Gobiernos. 2. El Gobierno del Japon se MORDAZA cargo del costo de viaje internacional entre Japon y Peru y subsidios de vivienda en Peru para los expertos voluntarios y de proveer equipo, maquinas, materiales y suministros medicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. 3. El Gobierno de la Republica del Peru otorgara a los expertos voluntarios de edad madura y sus familias, los siguientes privilegios, exoneraciones y beneficios: 3.1 La exoneracion de impuestos, aranceles y carga de aduanas a equipos, maquinas, materiales y suministros medicos, asi como de las cargas impositivas sobre ingresos de cualquier MORDAZA, que se aplicaran de conformidad con lo establecido en el Convenio Basico sobre Cooperacion Tecnica entre el Gobierno del Japon y el Gobierno de la Republica Peruana, suscrito el 20 de agosto de 1979 y vigente desde el 12 de febrero de 1980. Igualmente, se aplicaran las mismas facilidades y privilegios que el Gobierno peruano otorga a otros Voluntarios y Expertos extranjeros en el MORDAZA de los Convenios suscritos por el Peru con otros paises cooperantes y de conformidad con lo dispuesto en la legislacion peruana vigente sobre la materia. 3.2 La exoneracion de impuestos, aranceles y carga de aduanas de cualquier MORDAZA, diferentes de aquellas para almacenamiento, portes y servicios similares con respecto a sus pertenencias personales y menaje de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion peruana vigente sobre la materia. 3.3 Servicios medicos gratuitos durante el periodo de su asignacion en el Peru, los mismos que la parte japonesa podria favorablemente considerar otorgar a los voluntarios de edad madura durante ese mismo periodo. 3.4 Alojamiento gratuito en lugares donde habran de cumplir las obligaciones asignadas por el Gobierno de la Republica del Peru durante el periodo de asignacion en el Peru, el mismo que la parte japonesa podria favorablemente considerar otorgar a los voluntarios de edad madura durante ese mismo periodo.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura", se adopto mediante intercambio de Notas, Nota APCI (DE) Nº 7-4-G/022, de 30 de enero de 2004, de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y Nota JP-2003/614, de 30 de enero de 2004, de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º, 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura", adoptado mediante intercambio de Notas, Nota APCI (DE) Nº 7-4-G/022, de 30 de enero de 2004, de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y Nota JP-2003/614, de 30 de enero

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