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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 4. El Gobierno de la República del Perú aceptará, entre los expertos voluntarios, a un Coordinador del Programa para realizar las coordinaciones que le sean asignadas por el Gobierno del Japón relacionadas a las actividadesdel Programa en el Perú. En caso se considere necesario contar con más coordinadores, el Gobierno del Perú po- drá, a pedido del Gobierno del Japón, aceptar otros coor-dinadores para la exitosa ejecución del Programa. 5. El Gobierno de la República del Perú otorgará al Coordinador del Programa y, de ser el caso, a otroscoordinadores que requiera el Programa, así como a sus familias, los mismos privilegios, exoneraciones y beneficios referidos en el punto 3. 6. El Gobierno de la República del Perú se hará res- ponsable de las reclamaciones, si se presenta alguna, contra los miembros del Programa, que pudieren surgir. 7. Resultantes del cumplimiento de sus funciones, durante el mismo, o en relación con el mismo, salvo en caso de que dichas demandas provengan de malaconducta voluntaria o de negligencia grave de los ex- pertos voluntarios. 8. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente, de tiempo en tiempo, para la acertada ejecución del Programa en el Perú. Al respecto, esta Agencia tiene a bien proponer a esa Representación que de aprobar el texto propuesto con- tenido en la presente Nota, así como la Nota de res-puesta en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirá un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta. Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Lima, 30 de enero de 2004 JUAN VELIT GRANDA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional Agencia de Cooperación Internacional del Japón JP-2003/614 Doctor Juan Velit Granda Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional Señor Director Ejecutivo:Tengo, el honor de dirigirme a usted para referirme a la Nota APCI (DE) Nº 7-4-G/022 del 30 de enero de 2004en la que tuvo bien manifestar lo siguiente: "Señor Representante:Tengo el honor de dirigirme a usted para referirme a las Notas RE (CI-PD) Nº 6-18-331 del 5 de noviembrede 1990, Nº 0-1A/256-90 del 8 de noviembre de 1990, yRE (CI-PD) Nº 6-18/411 del 17 de diciembre de 1990, cursadas entre la Embajada del Japón y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú con el objeto de poner en ejecución el Programa de "Expertos Voluntarios del Ja-pón". Sobre el particular, en el marco del Acta de Discusio- nes sobre el Programa de Expertos Voluntarios del Ja-pón y su Anexo correspondiente suscrito entre el ex Instituto Nacional de Planificación y la Agencia de Co- operación Internacional del Japón - JICA, el 28 de agos-to de 1990, esta Agencia tiene a bien proponer a esa Representación el establecimiento del "Programa de Expertos Voluntarios de Edad Madura" en los términossiguientes: 1. A solicitud del Gobierno de la República del Perú y de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en el Japón, el Gobierno de Japón enviará a expertos volunta- rios de edad madura al Perú con el propósito de contri-buir al desarrollo social y económico del Perú, en concor- dancia con los programas a ser acordados separadamen- te por los dos Gobiernos. 2. El Gobierno de la República del Perú se hará cargo del costo de viaje internacional entre Japón y Perú y subsidios de vivienda en Perú para los expertos volunta-rios y de proveer equipo, máquinas, materiales y sumi- nistros médicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. 3. El Gobierno del Japón otorgará a los expertos vo- luntarios de edad madura y sus familias, los siguientes privilegios, exoneraciones y beneficios: La exoneración de impuestos, aranceles y carga de aduanas a equipos, máquinas, materiales y suministrosmédicos, así como de las cargas impositivas sobre in- gresos de cualquier tipo, que se aplicarán de conformi- dad con lo establecido en el Convenio Básico sobreCooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Peruana, suscrito el 20 de agosto de 1979 y vigente desde el 12 de febrero de1980. Igualmente, se aplicarán las mismas facilidades y privilegios que el Gobierno peruana otorga a otros Vo- luntarios y Expertos extranjeros en el marco de los Con-venios suscritos por el Perú con otros países coope- rantes y de conformidad con lo dispuesto en la legisla- ción peruana vigente sobre la materia. La exoneración de impuestos, aranceles y carga de aduanas, de cualquier tipo, diferentes de aquellas para almacenamiento, portes y servicios similares con respec-to a sus pertenencias personales y menaje de casa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación peruana vigente sobre la materia. Servicios médicos gratuitos durante el período de su asignación en el Perú, los mismos que la parte japonesa podría favorablemente considerar otorgar a los volunta-rios de edad madura durante ese mismo período. Alojamiento gratuito en lugares donde habrán de cum- plir las obligaciones asignadas por el Gobierno de laRepública del Perú durante el período de asignación en el Perú, el mismo que la parte japonesa podría favora- blemente considerar otorgar a los voluntarios de edadmadura durante ese mismo período.