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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 Argumentos de la Municipalidad de Ancón Por su parte, la Municipalidad Distrital de Ancón contes- ta la demanda alegando que el recurrente no cuenta con undocumento que formalmente le otorgue y acredite la repre- sentación del 1% de los ciudadanos de Ancón; que, del contenido de la propia demanda, se establece que es elrepresentante de la empresa CASREN E.I.R.L., pues de- fiende los intereses empresariales de la misma; que la de- manda de inconstitucionalidad no tiene por finalidad la pro-tección de “derechos supuestamente conculcados” como consecuencia de la emisión de la Ordenanza Nº 07-2003- MDA, en cuyo caso correspondería plantear una acciónde protección de intereses difusos; y que, pese a ello, se advierte que lo que se pretende con la demanda, en reali- dad, es la defensa de los intereses de la aludida empresa. De otro lado, sostiene que la Ordenanza Nº 07-2003- MDA no presenta ningún vicio de inconstitucionalidad, pues- to que las Ordenanzas N. os 015-99-A-MDA y 014-2001-A- MDA, que declaran en situación de urgencia el servicio de disposición final de residuos sólidos y autorizan la firma de los convenios con la empresa CASREN E.I.R.L., fuerondejadas sin efecto en aplicación del principio establecido en el artículo 103º de la Constitución, que dispone que una ley se deroga por otra ley; y que, habiéndose declarado nulaslas ordenanzas que aprueban los convenios firmados en- tre la empresa CASREN E.I.R.L. y el Municipio Distrital de Ancón, estos, accesoriamente, también pierden su vali-dez, máxime si dichos convenios debieron nacer de una relación jurídica válida entre las partes, y no de un proceso viciado y nulo desde su convocatoria. FUNDAMENTOS § 1. Petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA, expedida por la Munici- palidad Distrital de Ancón. § 2. Objeto de la Acción de Inconstitucionalidad 2. El objeto de la acción de inconstitucionalidad es efectuar la valoración de una ley o norma con rango de ley de conformidad con la Constitución, ya sea por laforma o por el fondo. Se trata, pues, de un juicio abstrac- to de constitucionalidad de la norma, en el cual, debido a su propia naturaleza, no se faculta al Tribunal Constitu- cional a evaluar las afectaciones subjetivas derivadas de la supuesta aplicación de la norma inconstitucional,sino, única y exclusivamente, a cumplir la función de eficacia integradora de la unidad constitucional, sea mediante la expulsión de la norma inconstitucional del sistema jurídico o a través de la interpretación de con-formidad constitucional, cuando sea el caso. 3. Bajo esta premisa, corresponde evaluar la constitu- cionalidad de la Ordenanza Nº 07-2003-MDA; es decir,únicamente respecto a su conformidad con la Constitu- ción, dejando a salvo las acciones a que hubiera lugar para que sean ejercidas en la vía correspondiente, en casoexistan afectaciones ajenas a este proceso constitucional, pero derivadas de la norma materia de evaluación. 4. De igual manera, es preciso aclarar que, aun cuan- do la Municipalidad de Ancón sostenga que los conve- nios y contratos dejados sin efecto “de manera acceso- ria” por la Ordenanza Nº 07-2003-MDA se originaron enun proceso viciado y nulo desde su convocatoria, con- forme se advierte del Informe Especial Nº 065-2002- CG/LR, debe recordarse que no es labor de este Tribu-nal enjuiciar la legalidad o ilegalidad de la suscripción de un contrato, y menos aún cuando se trate de un pronun- ciamiento en una acción de inconstitucionalidad [STC Nº 005-2003-AI/TC: Caso Contrato-Ley con Telefónica]. En tal sentido, cualquier conflicto derivado de la rela- ción contractual - que, dicho sea de paso, corresponde ser analizado en la vía judicial o arbitral - no supone un condicionamiento a priori que necesariamente imponga a este Tribunal la desestimación de esta demanda. § 3. Contenido de los artículos de la ordenanza impugnada 5. La Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDA, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de abril del 2003,se pronuncia en los artículos cuestionados sobre los siguientes aspectos: a) Declarar nulo el acto administrativo del proceso de selección por “invitación” para la gestión, cooperación, implementación y operación para el reaprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos del 9de agosto de 1999. b) Declarar nulo el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa CASREN E.I.R.L. c) Declarar nulo el Convenio de gestión, cooperación, implementación y operación para el reaprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, cele-brado el 21 de agosto de 1999 y el 24 de agosto de 2000. d) Declarar nulas y sin efecto legal las Ordenanzas Nº 015-99-A/MDA y Nº 014-2001-A/MDA; y, en conse-cuencia, nulo el “Convenio de Estabilidad Jurídica” fir- mado el 5 de noviembre de 2001. e) Declarar nulo el acto administrativo de celebración del Convenio de cesión de derechos sobre la “titularidad de aprobación del estudio del impacto ambiental, conte- nida en la Resolución Directoral Nº 0440/2001/DIGESA/SA” del 21 de febrero de 2002. f) Facultar al Alcalde para iniciar las acciones civiles por indemnización de daños y perjuicios y otras que sederiven, sin perjuicio de las acciones penales a que hu- biera lugar. g) Facultar al Alcalde para solicitar la colaboración de la fuerza pública a efectos de afrontar las consecuen- cias administrativas y/o legales que se deriven de la decisión de Concejo. § 4. La naturaleza y contenido de las Ordenanzas Municipales 6. Es importante que, previamente, hagamos refe- rencia a la naturaleza de las ordenanzas municipalespara, de esta forma, determinar si lo contenido en la ordenanza impugnada resulta materia susceptible de ser regulada vía este instrumento normativo. El artículo 40º de la Ley Nº 27072, Orgánica de Muni- cipalidades (artículo 110º, de la Ley anterior, Ley Nº 23853), establece que las ordenanzas de las munici-palidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la muni- cipalidad tiene competencia normativa. 7. La fuerza o el valor de ley de estas normas se determina por el rango de ley que la propia Constituciónles otorga –artículo 200º, inciso 4 de la Constitución–. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no proven- gan de una fuente formal como la parlamentaria, sonequivalentes a las emitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, entanto ley municipal, constituye un instrumento importan- te a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía. 8. Conforme lo ha sostenido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, mediante la autonomía municipal se ga- rantiza a los gobiernos locales su desenvolvimiento conplena libertad en los aspectos administrativos, económi- cos y políticos (entre ellos, los legislativos). Es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos queconstitucionalmente les atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Sin embargo, autonomía no debe confundirse con autar-quía, dado que, desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento jurídico. 9. Es evidente que las leyes y normas con rango de ley -como el caso de las ordenanzas- carecen de ilimita- ción material pues están sometidas a los principios y alorden competencial dispuesto por la Constitución. En ese sentido, no pueden regular materias que no son de su competencia, ni tampoco las contrarias a los princi-pios que derivan de la Constitución. § 4. El artículo 62º de la Constitución Artículo 62º de la Constitución: “La libertad de contra- tar garantiza que las partes pueden pactar válidamente