Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 A/. El derecho de propiedad no es absoluto, pues el artículo 70º de la Constitución establece la facultad del legislador de expropiar, bajo ciertos supuestos. Uno de dichos supuestos o condicionantes es que la expropia-ción tenga como finalidad satisfacer una necesidad pú- blica, único elemento cuya ausencia convertiría la ley en inconstitucional. A su juicio, tal requisito ha sido cumpli-do, como se desprende de la exposición de motivos de la Ley Nº 27816, reproducida literalmente en el Dictamen del 11 de junio de 2002, emitido en el Proyecto de Ley Nº2680-2001-CR de la Comisión de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción del Congreso de la República. B/. El tema planteado no puede discutirse a través de la acción de inconstitucionalidad, puesto que, en reali- dad, lo que se estaría debatiendo es si la expropiaciónpracticada debió ser más amplia que la señalada por la ley en su artículo 2º; es decir, que la pretensión no ten- dría por objeto cuestionar la ley expropiatoria, sino el porqué no se efectuó en otros terrenos. C/. La ley no “personaliza” las propiedades ni las personas que deben ser afectadas por la expropiación,pues “la única finalidad de la ley es, por razones de necesidad pública manifiestamente demostrada, levan- tar un área de protección para el normal y perfecto fun-cionamiento del observatorio de Jicamarca”. Además, no sólo se expropia a los comuneros de Jicamarca, sino también a distintas personas naturales y jurídicas, asícomo a las concesiones mineras otorgadas dentro del área de expropiación y demás propiedades que señala el artículo 6º de la misma ley impugnada. Realizada la audiencia pública, la causa ha quedado al voto. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio 1. Los recurrentes interponen la presente acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27616, que declara de necesidad pública la expropiación de un terreno para el levantamiento de un área de protección funcional delRadio Observatorio de Jicamarca, por considerar que con su expedición se han violado los artículos 2º, inciso 2, y 103º de la Constitución Política del Estado. §2. Derecho de propiedad y expropiación 2. El derecho de propiedad se encuentra reconocido por el artículo 2º, inciso 16 de la Constitución, según el cual: “Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad(...)”; así como por su artículo 70º, a tenor del cual: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garanti- za”. Como cualquier derecho fundamental, el de propie- dad no es un derecho absoluto, pues se encuentra limi- tado por disposiciones constitucionales expresas o pordelimitaciones tácitas. 3. Sin embargo, la privación de la propiedad, como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoriadel Estado, no constituye un supuesto de limitación del derecho, sino de sacrificio del mismo. La diferencia es muy importante, ya que, a diferencia de lo que es propiode un supuesto de limitación o regulación del derecho de propiedad, que no es indemnizable, el efecto inmediato del ejercicio de la potestad expropiatoria es afectar elnúcleo dominical de la propiedad, por lo que, de confor- midad con el artículo 70º de la Constitución, su eficacia está condicionada al pago previo, en efectivo, de la in-demnización correspondiente. 4. El artículo 70º de la Constitución establece, en principio, y como regla general, que: “nadie puede serprivado de su propiedad”; pero, a la vez, prevé que, excepcionalmente, se puede privar de ella por causas de seguridad nacional o necesidad pública. “Privar” de lapropiedad supone “despojar” o “sacrificar” a su titular las potestades que concede la propiedad de algo. Como tal, “supone un ataque exterior (al derecho), en virtud defundamentos distintos de los que sostiene su propio con- tenido, normal o reducido” (Eduardo García de Enterría, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Madrid, Civi-tas, 2000, pág. 340). 5. La expropiación consiste en una potestad que se concretiza en un acto de derecho público por el cual elEstado priva coactivamente a un particular, o a un grupo de ellos, de la titularidad de un determinado bien. Para ello, es preciso que el Poder Legislativo lo declare, me- diante ley, y sobre la base de la existencia de una causareal y apremiante de seguridad nacional o necesidad pública. Dado que la expropiación compromete seriamente la titularidad de la propiedad de bien, la Constitución ha establecido una serie de garantías para que se lleve a cabo el ejercicio de esta potestad. 6. Según el artículo 70º de la Constitución, el ejercicio de la potestad expropiatoria: a) Debe obedecer a exigencias de “seguridad nacio- nal” o “necesidad pública”; b) Está sujeto a una reserva de ley absoluta, es de- cir, debe declararse mediante una ley expedida por el Congreso de la República; c) Supone la obligación del Estado de pagar, en efec- tivo, la indemnización justipreciada que compense el pre- cio del bien materia de expropiación. 7. En el caso de autos, el 13 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27816, cuyo artículo 1º dispone: “Declárase de necesidad pública la expropiación del terreno de 1,900 hectáreas, ubicado en la quebrada deJicamarca, parte en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima, y parte en el distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, ambos en el departa-mento de Lima (...)”. 8. El Tribunal Constitucional considera que la Ley Nº 27816 respeta las garantías mínimas contempladas en el artículo 70º de la Norma Suprema. A saber: a) El principio de reserva de ley absoluta. En efecto, la expropiación de los terrenos aludidos en la demanda fue autorizada por una ley formal, expedida por el Con-greso de la República. b) La indemnización justipreciada. En efecto, el ar- tículo 5º de la Ley Nº 27816 dispone que dicho pagose establecerá en trato directo o procedimiento judi- cial, y que será efectuado por el Ministerio de Educa- ción con los recursos que para tal efecto disponga. c) La necesidad pública. El mismo artículo 1º de la Ley Nº 27816, después de describir el área objeto de la expropiación, estableció que el propósito de ésta, esdecir, la necesidad pública que la legitimaba, era el de destinar dicho bien al “(...) levantamiento de un área de protección funcional para el Radio Observatorio de Jica-marca”. 9. El Tribunal Constitucional considera que la causa expropiatoria satisface el requisito de necesidad pública exigido por el artículo 70º de la Constitución, a tenor de lo expuesto en la contestación de la demanda y, particu-larmente, de la exposición de motivos de la ley impugna- da. En efecto, en la exposición de motivos se destacan los aportes científicos del Radio Observatorio de Jica-marca y la trascendencia de esos aportes para el cono- cimiento de la circulación atmosférica y para la seguri- dad nacional y mundial. Asimismo, se consignan cuálesson los requerimientos mínimos para el funcionamiento del Radio Observatorio: “(...) una zona de libre interferencia y ruidos de radio que compitan con las señales que se quieren detectar; un ambiente libre de polvo para preservar sus valiososinstrumentos electrónicos”. Por ello, y dada la importancia del Observatorio y de los elementos necesarios para su conservación, el Con- greso concluyó que: “(...) la presencia de actividad humana industrial en las proximidades del Radio Observatorio de Jicamarca ge- nera factores perturbadores eléctricos que interfierancon las ondas de radio (...). Todo lo cual puede provocar a corto plazo distorsiones en el funcionamiento de dicha instalación y su cierre definitivo, lo cual constituiría unairreparable pérdida para nuestro país y su rezago en la posibilidad de continuar aportando en esta importante actividad de sumo interés para la humanidad”. De ahí