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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 siones en el referido caserío y el Centro Poblado de Hualasgoday, a las que no asisten los regidores Teófilo Wilman Morales Alva, Teodora Briceño Benites y Lucia- no Guerra Collave, cuya vacancia solicita, ya que no sepuede sesionar por falta de quórum; Que en las citaciones a las sesiones ordinarias 12 y 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004, a las que noasistieron los regidores Teófilo Wilman Morales Alva, Teodora Briceño Benites y Luciano Guerra Collave, se advierte que no median, cuando menos, los cinco díashábiles que debe haber entre éstas y la fecha de realiza- ción de la sesión, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972; Que en la notificación de la citación a la tercera se- sión ordinaria consecutiva, no se dejó constancia deque, en caso de inasistencia del regidor, se daría trámite la vacancia de su cargo de acuerdo al artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme lo disponeel último párrafo del artículo 13º de la norma acotada; Que no constan en el expediente los cargos de notificación al regidor Luciano Guerra Collave con la ci-tación a las sesiones ordinarias de 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener presente en lo que fuera de ley, la situación comunicada por don Gonzalo PedroPolo Solano, alcalde del Concejo Distrital de Sanagorán. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud del mismo alcalde, sobre declaración de vacanciadel cargo de regidor que, en el Concejo Distrital de Sanagorán, ejercen los señores Teófilo Wilman Morales Alva, Teodora Briceño Benites y Luciano Guerra Colla-ve, quienes continúan ejerciendo el cargo para el que fueron elegidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00832 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G6C /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G43/G72/G69/G73/G74/GF3/G62/G61/G6C/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G72/G65/G65/G6D/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 011-2005-JNE Expediente Nº 895-2004Lima, 13 de enero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 138-2004-MDSC/RA recibido el 13 de diciembre de 2004, el Alcalde del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento deAmazonas, señor Juan Poquioma Valqui, solicitando se disponga el reemplazo de la regidora Telesvinda García Rojas por haber sido suspendida en el cargo, y el recur-so de apelación presentado por la regidora Telesvinda García Rojas contra el acuerdo de concejo que la suspen- de en sus funciones por tiempo indefinido; CONSIDERANDO: Que en sesión de 29 de octubre de 2004, el Concejo Distrital de San Cristóbal acordó la suspensión por tiem-po indefinido de la regidora Telesvinda García Rojas, por haber incurrido en falta sancionada con suspensión se- gún el reglamento interno del referido concejo; Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es de plazo no mayor de 30 días; constituyendo sanción de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un máximo de 12 meses, cuya aplicación no está previstaen la Ley Orgánica de Municipalidades, como tampoco lo está la suspensión por tiempo indefinido como san- ción a los regidores; Que en autos no se acredita que la Ordenanza Munici- pal Nº 003-2004-GOB.REG.AMAZONAS-MSDSC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal deSan Cristóbal, haya sido publicada conforme lo estable- cido por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no habercumplido con el principio de publicidad garantizado por la Constitución Política del Perú en su artículo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan a este organismo elec- toral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las cre- denciales temporales correspondientes, con arreglo a laResolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 establece que la suspensión de autorida-des ediles la declara el concejo municipal en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; y por tanto,la regidora suspendida se encuentra facultada para ha- cer valer su derecho en la vía correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solici- tado por el alcalde del Concejo Distrital de San Cristóbal,señor Juan Poquioma Valqui, respecto a la convocatoria de reemplazo por suspensión de la regidora Telesvinda García Rojas. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recur- so de apelación interpuesto por la señorita Telesvinda García Rojas, regidora del Concejo Distrital de San Cris-tóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00833 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 854-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 238-2004-GP/SGP/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Procesamiento y el Infor- me Nº 1346-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, don José Antonio Valderrama Contreras se reinscribió en el Re- gistro Electoral del Perú a través de la Partida de Inscrip- ción Electoral Nº 08249965 el 13 de octubre de 1984,