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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2005 (17/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 les, Segundo Antonio Campos Palacios y Pablo Gonza- les Diego, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalida- des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos ysancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resul- ten responsables, por la comisión del delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00382 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G61/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G63/G61/G68/G75/G61/G63/G68/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 878-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 2765-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 9 de diciembre del 2004 y el Informe Nº 1354-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre del2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, so- bre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi- cina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Santa Ana de Huaycahua- cho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que serefiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, ha cumplido con los requisi- tos establecidos para el proceso de reinscripción solicita-do, confirmándose la destrucción de los Libros Registra- les de Matrimonio de los años 1962 a 1965 y Defunción de los años 1962 a 1972; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con compe- tencia exclusiva en materia registral;Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para la Reins-cripción de Libros Registrales de Matrimonio de los años 1962 a 1965 y Defunción de los años 1962 a 1972, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anterior-mente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que proceda a la aper- tura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio y De-función, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción extraordinaria que se aprueba con la pre- sente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las reins- cripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamentepor la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00670 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G75/G2D /G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G65/G76/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 879-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004VISTO: el Informe Nº 2509-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 12 de noviembre del 2004 y el InformeNº 1278-2004-GAJ/RENIEC de fecha 18 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga- nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or- ganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimien-tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi- can el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998,norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-