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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de enero de 2005 declarando como su fecha de nacimiento el 26 de enero de 1953, fecha que ratificó el 22 de mayo de 1997 en que solicitó la rectificación de su inscripción mediante For- mulario de Identidad Nº 01125368; Que, el 1 de octubre de 2004, mediante Formulario de Identidad Nº 21330209, don José Antonio Valderrama Contreras, titular de la inscripción Nº 08249965, inició elprocedimiento de rectificación de fecha de nacimiento en el Registro Único de Identificación, solicitando se le consigne como tal el 26 de enero de 1959, para lo cualpresentó copia certificada del Acta Nº 203 del Libro de Nacimientos de 1959 que obraría en la Oficina del Re- gistro Civil de Lima; Que, la Subgerencia de Procesamiento, solicitó a la Oficina del Registro Civil de Lima la emisión de copia certificada del Acta Nº 203 del Libro de Nacimientos de1959, la cual mediante Oficio Nº 5358-2004-MML-DMSC- DRC, informó que en esa Oficina no aparece inscrito el nacimiento de José Antonio Valderrama Contreras, quehabría acaecido el 26 de enero de 1959, obrando, en cambio, el Acta Nº 1446 del Libro de Nacimientos de 1953, a nombre de José Antonio Valderrama Contreras,quien nació el 26 de enero de 1953; por lo cual, el docu- mento presentado por la referida persona ante el RE- NIEC, resulta falso; Que, los hechos referidos constituyen indicio razona- ble de la presunta comisión del Delito Contra la Fe Públi- ca, previsto en el Art. 427º del Código Penal, por lo cualcorresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponerlas acciones legales que correspondan contra don José Antonio Valderrama Contreras y quienes resulten res- ponsables, por la presunta comisión del delito contra lafe pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00668 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 855-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 235-2004-GP/SGP/RENIEC, de la Subgerencia de Procesamiento y el Informe Nº 1358-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme los documentos del visto, mediante Formulario de Identidad Nº 15860805, se inició el procedi-miento de inscripción en el Registro Único de Identifica- ción de las Personas Naturales, obrando adjunto a ese Formulario copia certificada del Acta Nº 0277 del Libro deNacimientos Nº 001 del año 1982 que obraría en la Ofici- na del Registro del Estado Civil que funciona en la Munici- palidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja,departamento de Huancavelica, emitida a nombre Ander Pastrana Huayllani, quien solicitó la inscripción; Que, a fin de verificar la autenticidad del documento, la Subgerencia de Procesamiento, solicitó a la Oficina del Registro del Estado Civil de Tayacaja la remisión de copia certificada del Acta Nº 0277 del Libro de Naci-mientos Nº 001 del año 1982, la cual mediante Oficio Nº 50-RRCC-MDC-04, informó que en esa Oficina no apa- rece inscrito el nacimiento de Ander Pastrana Huayllani, encontrándose, en cambio, el Acta de Nacimiento deZenobio Pastrana Huayllani; Que, conforme lo descrito, a efectos de la inscripción en el Registro Único de Identificación se presentó undocumento falso a nombre de Ander Pastrana Huayllani, lo cual perjudica la seguridad jurídica de los documentos relativos al estado civil, competencia del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil; Que, los hechos referidos constituyen indicio razona- ble de la presunta comisión del Delito Contra la Fe Públi-ca, previsto en el Art. 427º del Código Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer lasacciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por la presunta comisión del de-lito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00669 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 861-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 619-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 032, 034, 048, 051, 087, 088, 089 y 091-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1341-2004-GAJ/RENIEC de fecha 9 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitan-do y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos Daniel Sánchez Cas- tro, María Esther Aranda Lalangui o María Esther Aran-da Lazangui, Bernardo Vargas Mamani, Juan Gonzáles Chávez, Silverio Yucra Valencia, Andrés Alcides Herbo- zo Rozales, Segundo Antonio Campos Palacios y PabloGonzales Diego, mediante trámites de rectificación y duplicado, respectivamente; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectua- das por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identi- dad de los ciudadanos Daniel Sánchez Castro, MaríaEsther Aranda Lalangui o María Esther Aranda Lazan- gui, Bernardo Vargas Mamani, Juan Gonzáles Chávez, Silverio Yucra Valencia, Andrés Alcides Herbozo Roza-