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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 o empresa en la pesquería de la merluza, siendo deter- minado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizará la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso depesca vigente y se encuentren en estado operativo con-forme al Programa de Evaluación de Operatividad efec-tuado por la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero en el mes de junio del 2004, y las quese sometieron a la inspección de operatividad previo alestablecimiento del presente Régimen Provisional. 7.2 El índice de participación por cada armador o empresa ponderará el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La embarcación pesquera que haya sido deter- minada por la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero en estado inoperativo durante el Pro-grama de Evaluación de Operatividad efectuado en elmes de junio del 2004, sin haberse sometido a una nue-va inspección técnica para variar dicha condición, hastala fecha de entrada en vigencia de la presente resolu-ción, no será considerada para la determinación del índi-ce de participación de su armador o empresa, consig-nándose el valor cero como capacidad de bodega. 7.4 La cuota individual por armador o empresa pes- quera tendrá en cuenta la suma de los subíndices decapacidad de bodega de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente y en estado operativo,cuya titularidad es reconocida por la administración. 7.5 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, publi-cará los Índices de Participación y la Cuota Individual dePesca asignada a cada armador o empresa, así comoreglamentará la presente resolución de ser necesariopara el cumplimiento de sus fines, teniendo como plazomáximo el 23 de enero del 2005. Artículo 8º .- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presenteresolución, cuenten con embarcaciones pesqueras conprocedimientos administrativos en trámite de incremen-to de flota vía sustitución de capacidad de bodega y/opermisos de pesca para la extracción del recurso mer-luza a su favor ante el Ministerio de la Producción, po-drán participar en el presente Régimen Provisional depesca una vez que se concluya con el procedimientoadministrativo iniciado. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero identificará a las em-barcaciones pesqueras cuyos armadores o empre-sas pesqueras se encuentren comprendidos dentrolo dispuesto en el párrafo anterior, y se mantendránen reserva a favor del Ministerio de la Producción elvolumen de participación de la cuota individual de pescaque corresponde a su armador o empresa; siendoutilizable de manera inmediata, una vez que se con-cluya favorablemente con el procedimiento adminis-trativo iniciado, y previa notificación de la resolucióncorrespondiente de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presenteresolución, cuenten con autorización de incrementode flota y se venza el plazo para la posterior obten-ción del permiso de pesca para la extracción del re-curso merluza, los volúmenes de merluza reserva-dos serán redistribuidos entre todos los armadores oempresas pesqueras en función a sus índices departicipación. Artículo 9º .- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Régimen Provisional de Pesca del año 2004no serán reconocidos por la administración para la pre-sente temporada de pesca del recurso merluza. Asimis-mo, aquellos saldos que resulten del Régimen Provisio-nal de Pesca del año 2005 no serán reconocidos para lasiguiente temporada de pesca. Artículo 10º. - Los armadores o empresas pesque- ras notificados por la administración por haber excedidola cuota individual de pesca asignada en el año 2004,serán objeto del descuento de dicho exceso de la cuotaindividual de pesca que se le asigne en el año 2005; sinperjuicio de la sanción que se aplique conforme al artícu-lo 10º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODU- CE. Para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero publicará mediante ResoluciónDirectoral la relación de armadores o empresas pes-queras incursas en lo dispuesto en el párrafo preceden-te, de manera que dichos volúmenes sean descontadosautomáticamente de la cuota individual de pesca que seasigne para el presente año. Artículo 11º .- En el caso que una embarcación pesquera haya sido objeto de un cambio de titular delpermiso de pesca debidamente aprobado por la admi-nistración, la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero determinará la participación dela misma, de la cuota individual de pesca asignada alarmador o empresa pesquera con anterioridad a serobjeto de la transferencia de dicho permiso de pesca.El que será multiplicado por la cuota total permisibledel recurso merluza establecido por la Resolución Mi-nisterial Nº 454-2004-PRODUCE, para efectos deasignar dicho volumen al nuevo titular de la embarca-ción. Esta asignación parcial, se efectuará siempreque se determine la existencia de algún remanente noutilizado por el ex titular de la embarcación al momen-to del cambio de titularidad del permiso o posesión deésta. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero comunicará de oficio la asignación parcialde las cuotas individuales, en los casos establecidos alas empresas o armadores pesqueros que lo soliciten,así como a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia para los fines respectivos. Artículo 12º .- Al término del presente Régimen Pro- visional no se reconocen saldos de cuotas individualesde pesca a favor del armador o empresa pesquera. LaDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero es la encargada de identificar a los armadores oempresas pesqueras que registren excesos de las cuo-tas individuales de pesca asignadas en el año 2005. El exceso será multiplicado por un factor que será determinado por la citada Dirección y el monto resultan-te será descontado de la cuota individual de pesca quesea asignado en el año 2006. Facúltese a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a publicar el factor a utilizarseen el presente Régimen Provisional. Asimismo, la men-cionada Dirección será la responsable de comunicar alarmador o empresa pesquera el volumen que será des-contado de la cuota individual de pesca en el año 2006. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN. Artículo 13º .- Las actividades extractivas y de pro- cesamiento que se desarrollen en el marco del presenteRégimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a lasdisposiciones siguientes: A) Actividad extractivaa.1 La embarcación arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recursomerluza y contar con una Cuota Individual de Pescaasignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) yde menor escala con permiso de pesca vigente para laextracción del recurso merluza que decida participar enel Régimen Provisional, deberá suscribir un Conveniode Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones con-tenidas en la presente Resolución Ministerial con la Di-rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ola Dirección Regional con competencia pesquera de sujurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberáremitir a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia los Convenios originales que hayan sido sus-critos. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia es la encargada de publicar el modelo de Con-venio antes del 24 de enero del 2005, y a la vez es la