Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

o empresa en la pesqueria de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo conforme al Programa de Evaluacion de Operatividad efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el mes de junio del 2004, y las que se sometieron a la inspeccion de operatividad previo al establecimiento del presente Regimen Provisional. 7.2 El indice de participacion por cada armador o empresa ponderara el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La embarcacion pesquera que MORDAZA sido determinada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo durante el Programa de Evaluacion de Operatividad efectuado en el mes de junio del 2004, sin haberse sometido a una nueva inspeccion tecnica para variar dicha condicion, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, no sera considerada para la determinacion del indice de participacion de su armador o empresa, consignandose el valor cero como capacidad de bodega. 7.4 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendra en cuenta la suma de los subindices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la administracion. 7.5 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, publicara los Indices de Participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, asi como reglamentara la presente resolucion de ser necesario para el cumplimiento de sus fines, teniendo como plazo MORDAZA el 23 de enero del 2005. Articulo 8º.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en tramite de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Produccion, podran participar en el presente Regimen Provisional de pesca una vez que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado. Para tal efecto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero identificara a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores o empresas pesqueras se encuentren comprendidos dentro lo dispuesto en el parrafo anterior, y se mantendran en reserva a favor del Ministerio de la Produccion el volumen de participacion de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa; siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado, y previa notificacion de la resolucion correspondiente de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con autorizacion de incremento de flota y se venza el plazo para la posterior obtencion del permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza, los volumenes de merluza reservados seran redistribuidos entre todos los armadores o empresas pesqueras en funcion a sus indices de participacion. Articulo 9º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Regimen Provisional de Pesca del ano 2004 no seran reconocidos por la administracion para la presente temporada de pesca del recurso merluza. Asimismo, aquellos saldos que resulten del Regimen Provisional de Pesca del ano 2005 no seran reconocidos para la siguiente temporada de pesca. Articulo 10º.- Los armadores o empresas pesqueras notificados por la administracion por haber excedido la cuota individual de pesca asignada en el ano 2004, seran objeto del descuento de dicho exceso de la cuota individual de pesca que se le asigne en el ano 2005; sin perjuicio de la sancion que se aplique conforme al articu-

lo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE. Para tal fin, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicara mediante Resolucion Directoral la relacion de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el parrafo precedente, de manera que dichos volumenes MORDAZA descontados automaticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el presente ano. Articulo 11º.- En el caso que una embarcacion pesquera MORDAZA sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la administracion, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero determinara la participacion de la misma, de la cuota individual de pesca asignada al armador o empresa pesquera con anterioridad a ser objeto de la transferencia de dicho permiso de pesca. El que sera multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 454-2004-PRODUCE, para efectos de asignar dicho volumen al MORDAZA titular de la embarcacion. Esta asignacion parcial, se efectuara siempre que se determine la existencia de algun remanente no utilizado por el ex titular de la embarcacion al momento del cambio de titularidad del permiso o posesion de esta. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara de oficio la asignacion parcial de las cuotas individuales, en los casos establecidos a las empresas o armadores pesqueros que lo soliciten, asi como a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Articulo 12º.- Al termino del presente Regimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la encargada de identificar a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el ano 2005. El exceso sera multiplicado por un factor que sera determinado por la citada Direccion y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en el ano 2006. Facultese a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a publicar el factor a utilizarse en el presente Regimen Provisional. Asimismo, la mencionada Direccion sera la responsable de comunicar al armador o empresa pesquera el volumen que sera descontado de la cuota individual de pesca en el ano 2006. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION. Articulo 13º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividad extractiva a.1 La embarcacion arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con una Cuota Individual de Pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio MORDAZA del 24 de enero del 2005, y a la vez es la

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