Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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responsable de la custodia y aplicacion de los efectos juridicos del mismo. El Convenio sera suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Regimen de pesca autorizado, debiendo senalar la cantidad y nomina de embarcaciones pesqueras que efectuaran faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa. a.4 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE. a.5 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.6 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio fehaciente para determinar la comision de la infraccion administrativa, en los casos que una embarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa segun sea el caso, o en MORDAZA de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no MORDAZA, o no emita senal de posicionamiento por un intervalo igual o mayor de dos horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca. Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema estan obligados a llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion del Instituto MORDAZA del Peru en los terminos y condiciones que senala los articulos 14º y 15º de la presente resolucion. a.7 Las embarcaciones, cuando se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a 3 nudos. a.8 Bajo cualquier razon o motivo, esta prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.9 Queda restringida el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio MORDAZA del 24 de enero del 2005, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicacion de los efectos juridicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo, asi como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el articulo 3º de la presente resolucion. b.3 Los establecimientos industriales estan obligados a informar diariamente a la Direccion Nacional de

Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 14º.- Las embarcaciones arrastreras deberan llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto MORDAZA del Peru. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por dia de embarque. El pago por este servicio es obligatorio MORDAZA de efectuar el zarpe de la embarcacion; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcacion. Articulo 15º.- El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El informe del Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) tendra valor probatorio para determinar la comision de infraccion al ordenamiento pesquero vigente. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto MORDAZA del Peru capacitaran a los tecnicos cientificos de investigacion (TCI) sobre las labores que desempenara a bordo. Articulo 16º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de Produccion con competencia pesquera desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Regimen Provisional. La Direccion Regional de Produccion MORDAZA suscribira un Convenio de Cooperacion Economica con el Sector Privado involucrado en la actividad pesquera de merluza (armadores, empresas y establecimiento industriales) de manera que complementen las acciones de control que desempena la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. La Direccion Regional de Produccion MORDAZA remitira la primera semana de cada mes las Actas de Inspeccion y los Reportes de Ocurrencia a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la comision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Asi tambien, la Direccion Regional informara semanalmente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las Cuotas Individuales de Pesca. Articulo 17º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto MORDAZA del Peru, la Direccion Regional de Produccion MORDAZA y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Direccion Nacional publicara en la pagina WEB del Ministerio de la Produccion o comunicara de oficio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la informacion disponible. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar el cumplimiento de la cuota de captura asignada a cada empresa o armador pesquero que participe del presente Regimen, debiendo asimismo comunicar a la Direccion Na-

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