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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 responsable de la custodia y aplicación de los efectos jurídicos del mismo. El Convenio será suscrito por cada armador o em- presa pesquera que desee participar en el Régimen depesca autorizado, debiendo señalar la cantidad y nómi-na de embarcaciones pesqueras que efectuarán faenasde pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcan- zar la Cuota Individual de Pesca asignada a cada arma-dor o empresa. a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero pre-vistas en los numerales 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recursoMerluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. a.5 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las di-mensiones de las mallas de las secciones anteriores alcopo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores alas del copo. a.6 Las embarcaciones de mayor escala deben con- tar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Se-guimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señalesde posicionamiento GPS (Global Positioning System)permanentemente, la misma que se constituye en medioprobatorio fehaciente para determinar la comisión de lainfracción administrativa, en los casos que una embar-cación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10)millas marinas de la línea de costa según sea el caso, oen zona de pesca prohibida o restringida con velocidadde pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no constan-te, o no emita señal de posicionamiento por un intervaloigual o mayor de dos horas se entenderá, sin admitirprueba en contrario, que se encuentra realizando fae-nas de pesca. Las embarcaciones de menor escala que no cuenten con dicho sistema están obligados a llevar a bordo unTécnico Científico de Investigación del Instituto del Mardel Perú en los términos y condiciones que señala losartículos 14º y 15º de la presente resolución. a.7 Las embarcaciones, cuando se desplacen en trán- sito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, debe-rán mantener rumbo constante y velocidad de navega-ción mayor a 3 nudos. a.8 Bajo cualquier razón o motivo, está prohibido arro- jar al mar el recurso merluza que se hubiese capturadodurante las faenas de pesca. a.9 Queda restringida el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desem-barque. B) Actividad de Procesamientob.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano di-recto, que decidan procesar el recurso merluza en elmarco del presente Régimen Provisional, deberá sus-cribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de lasDisposiciones contenidas en la presente Resolución Mi-nisterial con la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia o la Dirección Regional con competenciapesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional res-pectiva deberá remitir a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia los Convenios originales quehayan sido suscritos. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia es la encargada de publicar el modelo de Conve-nio antes del 24 de enero del 2005, y a la vez es laresponsable de la custodia y aplicación de los efectosjurídicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales sólo podrán re- cibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastre-ras de mayor escala (industrial) y de menor escala quehayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2)del presente artículo, así como de las embarcacionesartesanales que cumplan con las disposiciones conteni-das en el artículo 3º de la presente resolución. b.3 Los establecimientos industriales están obliga- dos a informar diariamente a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competenciapesquera, con carácter de Declaración Jurada, los vo-lúmenes de recepción de materia prima según la des-carga de cada embarcación arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROLArtículo 14º .- Las embarcaciones arrastreras debe- rán llevar a bordo un (1) Técnico Científico de investiga-ción (TCI) del Instituto del Mar del Perú durante susoperaciones de pesca. El embarque del TCI debe sersolicitado oportunamente en las correspondientes se-des regionales del Instituto del Mar del Perú. Con fines de simplificación administrativa, los arma- dores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pagodel servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nue-vos Soles por día de embarque. El pago por este servi-cio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embar-cación; debiendo los armadores disponer se les brindelas facilidades necesarias para el cumplimiento de laslabores designadas a bordo de la embarcación. Artículo 15º .- El Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú es el responsable deconsignar las ocurrencias que se presenten durante lasoperaciones de pesca de la embarcación pesquera asig-nada. Asimismo, verificará el desembarque de la captu-ra y consignará el peso total de merluza desembarcada.Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamenteuna copia de su informe a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero. El informe del Técnico Científico de Investigación (TCI) tendrá valor probatorio para determinar la comisión deinfracción al ordenamiento pesquero vigente. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia conjuntamente con el Instituto del Mar del Perúcapacitarán a los técnicos científicos de investigación(TCI) sobre las labores que desempeñará a bordo. Artículo 16º.- La Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia en coordinación con las depen-dencias Regionales de Producción con competencia pes-quera desarrollarán un sistema de control permanentedurante la vigencia del presente Régimen Provisional. La Dirección Regional de Producción Piura suscribi- rá un Convenio de Cooperación Económica con el Sec-tor Privado involucrado en la actividad pesquera de mer-luza (armadores, empresas y establecimiento industria-les) de manera que complementen las acciones de con-trol que desempeña la Dirección Nacional de Seguimien-to, Control y Vigilancia. La Dirección Regional de Producción Piura remitirá la primera semana de cada mes las Actas de Inspección ylos Reportes de Ocurrencia a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia, los cuales tendrán va-lor probatorio para determinar la comisión de las infrac-ciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente.Así también, la Dirección Regional informará semanal-mente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero los volúmenes desembarcados de mer-luza para el seguimiento efectivo de las Cuotas Indivi-duales de Pesca. Artículo 17º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, es la responsable del segui-miento de las cuotas individuales de pesca del recursomerluza asignado a cada armador o empresa pesqueraen base a los reportes provenientes del Instituto del Mardel Perú, la Dirección Regional de Producción Piura y losEstablecimientos Industriales Pesqueros autorizadosconforme a los Convenios. Dicha Dirección Nacional pu-blicará en la página WEB del Ministerio de la Produccióno comunicará de oficio a cada armador o empresa elseguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota indivi-dual de pesca en base a la información disponible. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero es la responsable de notificar el cumpli-miento de la cuota de captura asignada a cada empresao armador pesquero que participe del presente Régi-men, debiendo asimismo comunicar a la Dirección Na-