Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº PCD-100-712-2004-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre del 2004, el Informe Nº 338-2004PRODUCE/DNEPP-Dch de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 1052004-PRODUCE/OGAJ del18 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determina sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 120-2004-PRODUCE del 19 de marzo del 2004, se establecio un regimen provisional para la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas Concholepas) en el litoral de MORDAZA y Tacna por un periodo de dos (2) meses, a partir del 24 de marzo del 2004; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 139-2004PRODUCE del 1 de MORDAZA del 2004 se exceptua de la autorizacion de extraccion otorgada dentro del regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina establecido por la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, a las areas marinas que cuentan con autorizacion para realizar programas de poblamiento o repoblamiento, asi como areas geograficas ubicadas en el banco natural de Pocoma, Ilo, donde el IMARPE viene ejecutando el proyecto sobre investigacion y manejo de recursos bentonicos en el MORDAZA del convenio aprobado por Resolucion Ministerial Nº 137-2003-PRODUCE; Que por Resolucion Ministerial Nº 337-2004-PRODUCE del 6 de setiembre del 2004, se dispuso un regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas Concholepas), autorizandose su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en las Regiones de MORDAZA y Tacna, a partir de las 00:00 del dia 8 de septiembre del 2004 y por un periodo de tres (3) meses; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 383-2004PRODUCE del 1 de noviembre del 2004, se declara al recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas Concholepas) como un recurso en recuperacion en el litoral de las Regiones MORDAZA y Tacna, por lo que su explotacion debe realizarse mediante medidas de ordenamiento que garanticen su conservacion y uso sostenible. Para tal efecto, mediante el articulo 2º de la citada resolucion, se ha constituido la Comision Tecnica de Trabajo para la recuperacion de los bancos naturales del recurso chanque, abalon o tolina en las referidas regiones; Que se ha vencido el plazo de vigencia del regimen provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 337-2004-PRODUCE, por lo que segun el articulo 9º de dicha resolucion, continua la suspension para las Regiones de MORDAZA y Tacna la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del chanque, abalon o tolina (Concholepas Concholepas) dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo del 2000, modificada por Resolucion Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE, exceptuandose solo a las actividades efectuadas con el recurso que ingrese al MORDAZA conforme a las disposiciones legales de comercio fronterizo; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio Nº PCD-100-712-2004-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre del 2004, manifiesta respecto al levantamiento de MORDAZA del recurso chanque, abalon o tolina en el sur, que al no haberse instalado la Comision Tecnica de Trabajo para la recuperacion de los bancos naturales del mencionado recurso y teniendo en consideracion los alcances del Oficio Nº PCD-100-500-2004PRODUCE/IMP del 19 de agosto del 2004, recomienda que en el caso de existir la necesidad de abrir una limitada extraccion por consideraciones socioeconomicas, se apliquen regimenes provisionales por periodos prudenciales, que permitan la transparencia en la

informacion sobre volumenes y tallas de extraccion, para facilitar el monitoreo de esta actividad; por lo que es posible establecer un regimen provisional de pesca del recurso chanque, abalon o tolina por un periodo no mayor de dos (2) meses, al sur del paralelo 18ºS, en tanto que se efectue la instalacion de la mencionada Comision Tecnica de Trabajo que propongan las medidas y acciones adecuadas de manejo de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas Concholepas), autorizandose su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en los departamentos de MORDAZA y Tacna, a partir de las 00:00 del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de dos (2) meses. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso chanque, abalon o tolina en los departamentos de MORDAZA y Tacna sera realizada bajo las condiciones siguientes: a. El esfuerzo de pesca se limitara a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente y esten registradas en las localidades respectivas. b. Se prohibe la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion de especimenes con tallas menores a ochenta milimetros (80 mm.) de longitud peristomal (medida desde el apice hasta el borde del MORDAZA sifonal) o su equivalente a la longitud MORDAZA del operculo no menor de 35 milimetros (35 mm.), con una tolerancia no mayor al 20% del numero total extraido. c. Se prohibe el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras. d. Las plantas de procesamiento estan impedidas de recibir ejemplares sin el operculo adherido al pie o musculo. e. Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de la Produccion, cuando sea requerido. f. La talla del producto de la extraccion debera ser certificada al momento de su recepcion en las plantas de procesamiento, por empresas certificadoras debidamente acreditadas. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el chanque, abalon o tolina en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los demas incisos del articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion del recurso chanque, abalon o tolina, asi como toda actividad extractiva, por parte de personas naturales o juridicas ajenas al convenio aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 137-2003-PRODUCE, en cuyo MORDAZA el Instituto MORDAZA del Peru viene ejecutando el proyecto sobre investigacion y manejo de recursos bentonicos, en el area de 313.19 Ha. ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, delimitada por las coordenadas DATUM WGS - 84 siguientes: A: B: 17° 25´20.435´´ 17° 25´25.85´´ L.S. - 71° 23´01.56´´ L.O. L.S. - 71° 23´43.10´´ L.O.

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