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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-712-2004-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre del 2004, el Informe Nº 338-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 105-2004-PRODUCE/OGAJ del18 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pes-quería, actualmente Ministerio de la Producción, deter-mina sobre la base de evidencias científicas disponi-bles y de factores socioeconómicos, según el tipo depesquería, las normas que garanticen la preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 120-2004-PRO- DUCE del 19 de marzo del 2004, se estableció un régi-men provisional para la extracción, procesamiento,transporte y comercialización del recurso chanque,abalón o tolina (Concholepas Concholepas) en el litoralde Moquegua y Tacna por un período de dos (2) me-ses, a partir del 24 de marzo del 2004; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 139-2004- PRODUCE del 1 de abril del 2004 se exceptúa de laautorización de extracción otorgada dentro del régimenprovisional para la explotación del recurso chanque,abalón o tolina establecido por la Resolución Ministerialcitada en el considerando anterior, a las áreas marinasque cuentan con autorización para realizar programasde poblamiento o repoblamiento, así como áreas geo-gráficas ubicadas en el banco natural de Pocoma, Ilo,donde el IMARPE viene ejecutando el proyecto sobreinvestigación y manejo de recursos bentónicos en elmarco del convenio aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 137-2003-PRODUCE; Que por Resolución Ministerial Nº 337-2004-PRO- DUCE del 6 de setiembre del 2004, se dispuso un régi-men provisional para la explotación del recurso chan-que, abalón o tolina (Concholepas Concholepas), auto-rizándose su extracción, procesamiento, transporte ycomercialización en las Regiones de Moquegua y Tac-na, a partir de las 00:00 del día 8 de septiembre del2004 y por un período de tres (3) meses; Que mediante Resolución Ministerial Nº 383-2004- PRODUCE del 1 de noviembre del 2004, se declara alrecurso chanque, abalón o tolina (Concholepas Con-cholepas) como un recurso en recuperación en el lito-ral de las Regiones Moquegua y Tacna, por lo que suexplotación debe realizarse mediante medidas de or-denamiento que garanticen su conservación y uso sos-tenible. Para tal efecto, mediante el artículo 2º de lacitada resolución, se ha constituido la Comisión Técni-ca de Trabajo para la recuperación de los bancos natu-rales del recurso chanque, abalón o tolina en las referi-das regiones; Que se ha vencido el plazo de vigencia del régimen provisional establecido por Resolución Ministerial Nº337-2004-PRODUCE, por lo que según el artículo 9ºde dicha resolución, continúa la suspensión para lasRegiones de Moquegua y Tacna la extracción, proce-samiento, transporte y comercialización del chanque,abalón o tolina (Concholepas Concholepas) dispuestapor Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 demarzo del 2000, modificada por Resolución MinisterialNº 067-2003-PRODUCE, exceptuándose sólo a lasactividades efectuadas con el recurso que ingrese alpaís conforme a las disposiciones legales de comerciofronterizo; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio Nº PCD-100-712-2004-PRODUCE/IMP del21 de diciembre del 2004, manifiesta respecto al levan-tamiento de veda del recurso chanque, abalón o tolinaen el sur, que al no haberse instalado la Comisión Téc-nica de Trabajo para la recuperación de los bancosnaturales del mencionado recurso y teniendo en consi-deración los alcances del Oficio Nº PCD-100-500-2004-PRODUCE/IMP del 19 de agosto del 2004, recomiendaque en el caso de existir la necesidad de abrir unalimitada extracción por consideraciones socioeconó-micas, se apliquen regímenes provisionales por perío-dos prudenciales, que permitan la transparencia en lainformación sobre volúmenes y tallas de extracción, para facilitar el monitoreo de esta actividad; por lo quees posible establecer un régimen provisional de pescadel recurso chanque, abalón o tolina por un período nomayor de dos (2) meses, al sur del paralelo 18ºS, entanto que se efectúe la instalación de la mencionadaComisión Técnica de Trabajo que propongan las medi-das y acciones adecuadas de manejo de dicho recur-so; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Establecer un régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina (Con-cholepas Concholepas), autorizándose su extracción,procesamiento, transporte y comercialización en losdepartamentos de Moquegua y Tacna, a partir de las00:00 del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente Resolución Ministerial, por un período de dos(2) meses. Artículo 2º .- La actividad extractiva del recurso chanque, abalón o tolina en los departamentos de Mo-quegua y Tacna será realizada bajo las condicionessiguientes: a. El esfuerzo de pesca se limitará a las embarca- ciones que cuenten con permiso de pesca vigente yestén registradas en las localidades respectivas. b. Se prohíbe la extracción, procesamiento, trans- porte y comercialización de especimenes con tallasmenores a ochenta milímetros (80 mm.) de longitudperistomal (medida desde el ápice hasta el borde delcanal sifonal) o su equivalente a la longitud máxima delopérculo no menor de 35 milímetros (35 mm.), con unatolerancia no mayor al 20% del número total extraído. c. Se prohíbe el desvalvado a bordo de las embar- caciones pesqueras. d. Las plantas de procesamiento están impedidas de recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie omúsculo. e. Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mardel Perú y de los inspectores del Ministerio de la Pro-ducción, cuando sea requerido. f. La talla del producto de la extracción deberá ser certificada al momento de su recepción en las plantasde procesamiento, por empresas certificadoras debi-damente acreditadas. Artículo 3º .- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comer-cialicen o de cualquier modo utilicen el chanque, abalóno tolina en tallas menores a la establecida en el inciso(b) o incumplan con lo dispuesto en los demás incisosdel artículo 2º de la presente Resolución Ministerial,serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decre-to Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Inspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE y demás disposiciones legales aplica-bles. Artículo 4º .- Se prohíbe la extracción del recurso chanque, abalón o tolina, así como toda actividad ex-tractiva, por parte de personas naturales o jurídicasajenas al convenio aprobado por la Resolución Ministe-rial Nº 137-2003-PRODUCE, en cuyo marco el Institutodel mar del Perú viene ejecutando el proyecto sobreinvestigación y manejo de recursos bentónicos, en elárea de 313.19 Ha. ubicada en el banco natural dePocoma, Ilo, delimitada por las coordenadas DATUMWGS - 84 siguientes: A: 17° 25´20.435´´ L.S. - 71° 23´01.56´´ L.O. B: 17° 25´25.85´´ L.S. - 71° 23´43.10´´ L.O.