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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 así como a los representantes legales de la organi- zación política; Que, con fecha 6 de enero del 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documenta-ción correspondiente a la misma; Que se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 017-2005-2005-OTDA/JNE de fecha 12 de enero de 2005; Que, las organizaciones políticas locales se constitu- yen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luegode cumplido los requisitos establecidos en la ley, se ins-criben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju-rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local “ConciliaciónVecinal”, del distrito de Santa Anita, provincia y departa-mento de Lima, cuyo símbolo lo constituyen las letrasmayúsculas “CV” además la figura de una ala de ave,con los colores blanco con fondo guinda. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti-cas Locales, Partida Número cuatro y Regístrese la ins-cripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso- nero legal titular al Sr. Alejandro López Gutiérrez y Per-sonero Legal Alterno al Sr. Donato Zegarra Vilchez. Regístrese y comuníquese.FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 01154 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 896-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1411-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, el Informe Nº 646-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, y el In-forme Nº 1368-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de diciembredel 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscali-zadora ha detectado que, con fecha 8 de setiembrede 1984, el ciudadano PAULO ARACA TOLEDO enmérito al proceso de reinscripción obtiene la Inscrip-ción Nº 23151160;Que, sin embargo con fecha 22 de junio del 2001, el ciudadano LUIS NORIEGA VASQUEZ titular de la Ins-cripción Nº 06721802, se presenta ante el Registro yconsignando fotografía, firma e impresión digital en elFormulario de Identidad Nº 12112486 solicita en formairregular el trámite de rectificación de domicilio de la Ins-cripción Nº 23151160 correspondiente a PAULO ARACATOLEDO; Que, mediante Informe Nº 079-2003/Fall/ADRIA/DP/ GP, el Área de Cancelación Fallecidos, remite copiacertificada del Acta de Defunción Nº 17 del ciudadanoPAULO ARACA TOLEDO, quien falleció el 12 de mayode 1991, por haberse detectado una posible suplanta-ción de identidad; Que, mediante Informe Grafotécnico y Dactiloscópi- co Nº 063/2003-UDGIA-GP-RENIEC, se determina quese trata de un caso de suplantación de la verdaderaidentidad del ciudadano PAULO ARACA TOLEDO titularde la Inscripción Nº 23151160, realizada por el ciudada-no LUIS NORIEGA VASQUEZ; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano LUIS NORIEGA VASQUEZ, al haber insertado datos fal-sos en documento público, con el que debe probarse losmismos, con el objeto de suplantar a otra persona iden-tificada como PAULO ARACA TOLEDO, constituye indi-cio razonable de la comisión del presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra LUIS NORIEGA VASQUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra LUISNORIEGA VASQUEZ, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00996 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G49/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G65/G73/G74/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G64/G6F/G63/G74/G6F/G72/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G4E/G4D/G53/G4D UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00008-R-05 Lima, 7 de enero de 2005