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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 cional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministe-rio de Defensa para los fines que correspondan. Artículo 18º.- Constituir un Comité de Vigilancia en Paita, que tendrá como objetivo apoyar la labor de vigi-lancia y control de las operaciones de pesca y de proce-samiento del recurso merluza e informará a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre elejercicio de las actividades pesqueras contrarias al or-denamiento jurídico pesquero vigente. El mencionado Comité estará integrado por las diver- sas Asociaciones o Gremios involucrados en la activi-dad pesquera del recurso merluza. Para tal efecto, cadaAsociación o Gremio interesado en participar deberáalcanzar copia de sus estatutos, ficha literal de la ins-cripción en los Registros Públicos y la designación de unrepresentante vía carta notarial ante la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia. El plazo máximopara proponer su participación en el Comité es de siete(7) días hábiles. El Comité estará presidido por la Dirección Regional de Producción Piura. La Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia deberá publicar medianteResolución Directoral en un plazo de treinta (30) calen-dario la conformación de dicho Comité; así como, de laslabores que desempeñarán en calidad de apoyo al siste-ma de vigilancia y control pesquero. Artículo 19º.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros queparticipen en el presente Régimen Provisional, se en-cuentran sujetos al cumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente resolución. En consecuenciaserán suspendidos los convenios suscritos, en los su-puestos que se señalan a continuación: a. En caso que una embarcación pesquera sea de- tectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentrode las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea decosta, según sea el caso, o en zona de pesca prohibidao no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3nudos y rumbo no constante, o en caso que la embarca-ción no emita señal de posicionamiento GPS (GlobalPositioning System) por un intervalo de igual o mayor ados horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario,que se encuentra realizando faenas de pesca; por loque será suspendido los efectos legales del Convenioen forma definitiva, quedando inhabilitado el armador /empresa para extraer la cuota de pesca de merluzaasignada. b. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondienteplataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelitalinstalada y operativa o que incumpla las disposicionescontenidas, se suspenderá definitivamente los efectoslegales del Convenio en forma definitiva, quedando elarmador / empresa inhabilitado para extraer la cuota depesca de merluza asignada durante la vigencia del pre-sente régimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcacio- nes pesqueras infrinjan los literales a.5, a.8 y a.9 delartículo 13º de la presente resolución y el numeral 5.6del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Su-premo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspenderá de-finitivamente los efectos legales del Convenio en formadefinitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuotade pesca de merluza asignada a su empresa / armadordurante la vigencia del presente régimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pes- queros que recepcionen volúmenes de merluza prove-nientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores/ empresas no hayan suscrito convenio, serán suspen-didos los efectos legales de su convenio suscrito por unperíodo de 15 días calendario, lo que determina que seencuentra inhabilitada de recepcionar volúmenes del re-curso merluza. La reincidencia conlleva a la suspensióndefinitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedan-do prohibido de recepcionar volúmenes de merluza du-rante la vigencia de este régimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Re- gional con competencia pesquera de su jurisdicción, losvolúmenes de merluza recepcionados, serán suspendi-dos los efectos legales de su convenio suscrito por unperíodo de 7 días calendario, lo que determina que seencuentra inhabilitada de recepcionar volúmenes del re-curso merluza. La reincidencia duplicará la suspensiónde los efectos jurídicos de su convenio, y la segundareincidencia determinará la suspensión definitiva de losefectos jurídicos del convenio, quedando prohibido derecepcionar volúmenes de merluza durante la vigenciade este régimen. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia publicará en la página WEB del Ministerio de laProducción la relación de convenios que hayan sido sus-critos y las suspensiones de los efectos jurídicos de losmismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Di-rección es la encargada de comunicar a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa la relación de armadores / empresas que seencuentren suspendidos para participar de este régi-men. Artículo 20º.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refierelos literales a.2 y b.1 del artículo 13º de la presentenorma legal, están sujetas, en caso de infracción, atodas las penalidades pactadas en dichos Conve-nios, sin perjuicio de las demás sanciones que co-rresponde aplicar conforme a Ley, su Reglamento ydemás normas que conforman el ordenamiento legalpesquero. Artículo 21º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sanciona-dos conforme a la Ley General de Pesca, Decreto LeyNº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones ydel Procedimiento Sancionador de las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE, y demás normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONESArtículo 22º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados delseguimiento de la pesquería de merluza, recomendandode ser el caso, las medidas de ordenamiento pesqueroque sean necesarias. DISPOSICIONES FINALESArtículo 23º.- Las Direcciones Nacionales de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales deProducción con competencia pesquera y la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa dentro del ámbito de sus respectivas compe-tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli-miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 01300 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G68/G61/G6E/G71/G75/G65/G2C/G20/G61/G62/G61/G2D/G6C/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G74/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G2D /G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2005-PRODUCE Lima, 20 de enero de 2005