Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

cional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que correspondan. Articulo 18º.- Constituir un Comite de Vigilancia en Paita, que tendra como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza e informara a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre el ejercicio de las actividades pesqueras contrarias al ordenamiento juridico pesquero vigente. El mencionado Comite estara integrado por las diversas Asociaciones o Gremios involucrados en la actividad pesquera del recurso merluza. Para tal efecto, cada Asociacion o Gremio interesado en participar debera alcanzar MORDAZA de sus estatutos, ficha literal de la inscripcion en los Registros Publicos y la designacion de un representante via carta notarial ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. El plazo MORDAZA para proponer su participacion en el Comite es de siete (7) dias habiles. El Comite estara presidido por la Direccion Regional de Produccion Piura. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debera publicar mediante Resolucion Directoral en un plazo de treinta (30) calendario la conformacion de dicho Comite; asi como, de las labores que desempenaran en calidad de apoyo al sistema de vigilancia y control pesquero. Articulo 19º.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se senalan a continuacion: a. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el caso, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor a dos horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendido los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitado el armador / empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando el armador / empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente regimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.5, a.8 y a.9 del articulo 13º de la presente resolucion y el numeral 5.6 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente regimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que recepcionen volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores / empresas no hayan suscrito convenio, seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 15 dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volumenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibido de recepcionar volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Direccion Nacional de Ex-

traccion y Procesamiento Pesquero o a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los volumenes de merluza recepcionados, seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recepcionar volumenes del recurso merluza. La reincidencia duplicara la suspension de los efectos juridicos de su convenio, y la MORDAZA reincidencia determinara la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibido de recepcionar volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en la pagina WEB del Ministerio de la Produccion la relacion de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Direccion es la encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de armadores / empresas que se encuentren suspendidos para participar de este regimen. Articulo 20º.- Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los literales a.2 y b.1 del articulo 13º de la presente MORDAZA legal, estan sujetas, en caso de infraccion, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demas sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley, su Reglamento y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 21º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demas normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 22º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias. DISPOSICIONES FINALES Articulo 23º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 01300

Establecen regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina y autorizan su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en los departamentos de MORDAZA y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2005-PRODUCE MORDAZA, 20 de enero de 2005

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