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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a laOficina General de Administración del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01205 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2005-MTC/02 Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 276-2002- MTC/15.18, de fecha 29 de abril de 2002, notificadael 02 julio de 2002, se autorizó el incremento de flotavehicular solicitado por la EMPRESA DE TRANSPOR-TES POOL E.I.R.L., con la unidad de placa de rodajeNº VP-1693 para prestar servicio público de trans-porte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Huan-cayo - Cerro de Pasco y viceversa, otorgada me-diante Resolución Directoral Nº 147-2000-MTC/15.18;asimismo, en el artículo segundo del mencionado re-solutivo se resolvió declarar improcedente el incre-mento de flota vehicular solicitado con el vehículo deplaca de rodaje Nº UP-3702, en razón de que dichaunidad no se encontraba inscrita en el Registro deVehículos y Motores del Servicio Nacional ni Regio-nal, a la fecha de entrada en vigencia del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aproba-do por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2002, la EMPRESA DE TRANSPORTES POOLE.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra laResolución Directoral Nº 276-2002-MTC/15.18, en elextremo que se le deniega el incremento de flota conel vehículo de placa de rodaje Nº UP-3702. El men-cionado recurso fue atendido con la Resolución Vi-ceministerial Nº 229-2002-MTC/15.02, de fecha 13de agosto del 2002, en la cual se declaró fundado elreferido recurso impugnativo; Que, en atención a lo resuelto en la Resolución Viceministerial Nº 229-2002-MTC/15.02, se expidióla Resolución Directoral Nº 1681-2002-MTC/15, defecha 12 de diciembre de 2002, notificada el 30 deenero 2003, en la cual se resolvió autorizar a la EM-PRESA DE TRANSPORTES POOL E.I.R.L. el incre-mento de flota con la unidad de placa de rodaje NºUP-3702, para efectuar el servicio en la concesiónde ruta: Huancayo - Cerro de Pasco y viceversa.Asimismo, en el artículo segundo de la mencionadaresolución, se condicionó la entrega de la tarjeta decirculación vehicular, a la presentación del Certifica-do de Operatividad vigente y la póliza de seguro delindicado vehículo donde figure el correcto número deasientos del mismo; Que, mediante Fax Nº 306-2004-MTC/15, de fe- cha 28 de mayo de 2004, la Dirección General deCirculación Terrestre solicitó al Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánicade la Universidad Nacional de Ingeniería, informa-ción respecto al contenido de los Certificados deOperatividad de los vehículos de placas de rodajeNºs. VP-1693 y UP-3702, consignando explícitamen-te si los mencionados vehículos fueron originalmentediseñados y fabricados para el transporte de perso-nas o de mercancías; Que, en respuesta al Fax mencionado, el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenie-ría Mecánica de la Universidad Nacional de Ingenie-ría, mediante carta Nº 0258/2004-INTRAFIM, de fe-cha 4 de junio de 2004, informa que el vehículo deplaca de rodaje Nº UP-3702, marca MITSUBISHI,modelo FUSO, de año de fabricación 1983, habíasido diseñado originalmente para transporte de mer-cancías; Que, asimismo, mediante Informe Nº 298-2004- MTC/15.02.1. la Subdirección de Registros a cargode la Dirección General de Circulación Terrestre, se-ñala que el vehículo de placa de rodaje Nº VP-1693,está habilitado en el Registro Nacional de Transportede Personas a nombre de la EMPRESA DE TRANS-PORTES EXPRESO LOBATO S.A.C. para el serviciointerprovincial de ámbito regional en la ruta: Huanca-yo - San Martín de Pangoa y viceversa, medianteResolución Directoral Nº 171-2002-CTAR-JUNIN-MTC/15.02; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos porlos que se adquiere facultades o derechos, cuandoson contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando nose cumplen con los requisitos, documentación o trá-mite esenciales para su adquisición; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, señala que en cualquiera de los casosenumerados en el artículo 10º, puede declararse deoficio la nulidad de los actos administrativos, aúncuando hayan quedado firmes, siempre que agra-vien el interés público; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del ar- tículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, Ley Nº 27444, la nulidad de oficio sólopuede ser declarada por el funcionario jerárquicosuperior al que expidió el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declararla nulidad de oficio de los actos administrativos pres-cribe al año, contado a partir de la fecha en que ha-yan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del artí- culo 202º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de quehaya prescrito el plazo previsto en el numeral ante-rior, sólo procede demandar la nulidad ante el PoderJudicial vía el proceso contencioso administrativo,siempre que la demanda se interponga dentro de losdos (2) años siguientes a contar desde la fecha enque prescribió la facultad para declarar la nulidad ensede administrativa; Que, por otro lado, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº17537, señala que la defensa de los intereses del Esta-do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienenla plena representación del Estado en juicio, y ejerci-tan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el artículo único del Decre- to Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969,establece que para demandar y/o formular denun-cias a nombre del Estado es necesaria la expediciónprevia de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la Resolución Directoral Nº 1681-2002-MTC/15, de fe-