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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 565-2004-RNC- GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Conde-nas, comunica que el día 3 de diciembre del 2004, seacercó a la ventanilla del Registro Nacional de Conde-nas la Srta. Zhenia Ruth Montalvo Laureano portandouna Carta Poder legalizada por el señor Notario Dr. Cé-sar Francisco Torres Kruger, con la cual pretendía rea-lizar el trámite para obtener el Certificado Judicial deAntecedentes Penales a nombre de la Srta. MaribelRosmeri Dulanto Aguirre; Que, mediante Carta de fecha 13 de diciembre del 2004, el señor Notario Dr. César Francisco Torres Kru-ger, comunica que las firmas y sellos que aparecen endicha Carta Poder y que aluden a su persona han sidofalsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen pre- suntos ilícitos penales los cuales deben ser debidamenteinvestigados por las autoridades correspondientes a finde determinar las responsabilidades del caso, enconsecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Pro-curadora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie lasacciones legales pertinentes ante las autoridades res-pectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537 sobre Representación y Defensa del Estado enJuicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicialpara que inicie las acciones legales pertinentes contra laSrta. Zhenia Ruth Montalvo Laureano, por los hechosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la menciona-da Procuradora Pública, para los fines correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 01244 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 007-2005-P-PJ Lima, 19 de enero de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 016-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Geren-cia General del Poder Judicial, el documento del 11 dediciembre del 2004 emitido por el Dr. César FranciscoTorres Krüger, Notario de Lima y los demás documentosque se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que lesoliciten, encontrándose dentro de sus facultadesconstatar la veracidad de los documentos que le pre-sentan; Que, el señor Víctor Bardales Rodríguez pretendió valerse del documento denominado “Carta Poder” defecha 4 de noviembre del 2004, presentado ante elRegistro Nacional de Condenas, con la finalidad detramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Pe-nales de su hijo Don Leonardo Godofredo BardalesCarreño;fusión simple de la empresa SERVICIOS AÉREOS OCCIDENTALES S.A. a la empresa CAMPOSOL S.A.,teniendo esta última la calidad de sociedad absor-bente, por lo cual se ha configurado el cambio deTitularidad del Permiso de Operación de AviaciónGeneral - Servicio Privado, a favor de la empresaCAMPOSOL S.A.; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0935-2004-MTC/12.AL y Nº 1013-2004-MTC/12.AL,emitidos por las Asesoras Legales de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, y el Memorando Nº3430-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección deSeguridad Aérea, es procedente la Modificación dePermiso de Operación solicitada; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracio-nes juradas y la presentación de documentos porparte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi-cando posteriormente la validez de los mismos, con-forme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinen-te precisar que las instalaciones de los helipuertos,aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser uti-lizadas previa autorización de sus respectivos pro-pietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspendero revocar los Permisos de Operación y Permisos deVuelo", resolviendo el presente procedimiento median-te la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favo-rable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado, otorgado através de la Resolución Directoral Nº 184-2002-MTC/15.16 del 6 de agosto del 2002, en el sentido de va-riar la Titularidad de dicho Permiso de Operación afavor de la empresa CAMPOSOL S.A., por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 184-2002-MTC/15.16 del 6 de agosto del2002, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 00629 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 006-2005-P-PJ Lima, 14 de enero de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 565-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y,