Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

nistrativa Numero 070-2003-P-CSJLI/PJ de fecha catorce de febrero del dos mil tres. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la autoridad competente en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna del mismo, dictando normas administrativas para el adecuado funcionamiento de los organos Jurisdiccionales y Administrativos que lo conforman. Que, es politica de esta Presidencia, priorizar el adecuado control y supervision del desarrollo funcional del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, a efectos de garantizar un optimo servicio, rendimiento y capacidad para las areas en las que desarrollan sus labores, restaurando el MORDAZA de autoridad del magistrado. Que, se tiene conocimiento que en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se han incrementado en forma desproporcionada, los pedidos efectuados por los senores Magistrados de los organos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, mediante los cuales ponen a los Auxiliares Jurisdiccionales, a disposicion de la Oficina de Personal, por faltas que en la mayoria de casos, no estan debidamente acreditadas, situacion que afecta el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional durante el tiempo que toma la asignacion de un reemplazo para el servidor puesto a disposicion, toda vez que en la mayoria de casos, la Oficina Administrativa competente no cuenta con personal disponible para hacer frente a la gran demanda de personal. Que, los senores Magistrados tienen la potestad de aplicar las medidas correctivas pertinentes, conforme a lo establecido en el inciso 5) del articulo 185º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamento, y el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asimismo se tiene lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2004-CE-PJ aprobada por Resolucion Administrativa Nº 109-2004-CE-PJ de fecha 20 de MORDAZA del 2004, sobre Procedimientos en caso de Aplicacion de Medidas Disciplinarias o Medida Cautelar de Abstencion al Personal del Poder Judicial, en salvaguarda de un optimo desempeno del personal. Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar en parte la situacion expuesta y velar por el adecuado desarrollo del servicio de administracion de justicia; por lo que, esta Presidencia considera pertinente disponer que a partir de la fecha, toda solicitud de rotacion o puesta a disposicion de Auxiliares Jurisdiccionales, por causales de indisciplina, incumplimiento de deberes y/o funciones, inconducta funcional o falta grave, debera ser presentada ante la Oficina de Personal con el debido sustento, previa investigacion preliminar efectuada por el Superior inmediato del servidor involucrado. Que, en este orden de ideas, resulta pertinente asimismo, disponer que la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Oficina de Personal, proceda al registro de las sanciones debidamente consentidas, impuestas al personal jurisdiccional - administrativo de esta Corte Superior, lo que permitira contar con informacion necesaria sobre el desempeno del personal. Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Cortes Superiores de conformidad con el articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER a partir de la fecha, la PROHIBICION de poner a disposicion o solicitar la rotacion del personal Auxiliar Jurisdiccional por parte de los senores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sin que previamente se MORDAZA comprobado

debidamente el haber incurrido en causales de indisciplina, incumplimiento de deberes y/o funciones, inconducta funcional o falta grave, mediante las investigaciones preliminares pertinentes, con la UNICA excepcion de las decisiones directas que expida la Presidencia de esta Corte Superior. Articulo Segundo.- DISPONER que los senores magistrados de todas las instancias de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comuniquen a la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior, las sanciones impuestas al personal jurisdiccional - administrativo a su cargo, debidamente consentidas, precisando las causales que motivaron las mismas. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Administracion Distrital, de la Oficina de Personal y de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 01248

Disponen que Presidentes de MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel y Especiales de MORDAZA, establezcan cronograma de Audiencias Publicas Extraordinarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 045-2005-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 19 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de MORDAZA de 1992, se dispone que las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores de la Republica realicen una Audiencia Publica Extraordinaria, para la ejecucion de los actos que dicho decreto estipula; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobaran un cronograma de realizacion trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad; Que, en tal sentido, corresponde a los senores Presidentes de las MORDAZA Penales de esta Corte Superior, la elaboracion del cronograma aludido, al conocer estos en forma directa el numero de causas que giran ante el organo jurisdiccional que presiden, y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los terminos senalados por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45.3 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel y Especiales de esta Corte Superior de Justicia, establezcan un cronograma de realizacion trimestral de Audiencias Publicas Extraordinarias, debiendo tener en cuenta que las fechas a senalarse deben corresponder a la primera quincena de cada trimestre del presente ano.

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