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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de enero de 2005 nistrativa Número 070-2003-P-CSJLI/PJ de fecha ca- torce de febrero del dos mil tres. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la CorteSuperior de Justicia es la autoridad competente en elDistrito Judicial a su cargo y dirige la política interna delmismo, dictando normas administrativas para el ade-cuado funcionamiento de los órganos Jurisdiccionales yAdministrativos que lo conforman. Que, es política de esta Presidencia, priorizar el adecuado control y supervisión del desarrollo funcionaldel personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, a efec-tos de garantizar un óptimo servicio, rendimiento y ca-pacidad para las áreas en las que desarrollan sus labo-res, restaurando el principio de autoridad del magistra-do. Que, se tiene conocimiento que en la Corte Superior de Justicia de Lima, se han incrementado en formadesproporcionada, los pedidos efectuados por los se-ñores Magistrados de los órganos jurisdiccionales deesta Corte Superior de Justicia, mediante los cuales ponena los Auxiliares Jurisdiccionales, a disposición de la Ofi-cina de Personal, por faltas que en la mayoría de casos,no están debidamente acreditadas, situación que afectael normal desarrollo de la actividad jurisdiccional duranteel tiempo que toma la asignación de un reemplazo parael servidor puesto a disposición, toda vez que en la ma-yoría de casos, la Oficina Administrativa competente nocuenta con personal disponible para hacer frente a lagran demanda de personal. Que, los señores Magistrados tienen la potestad de aplicar las medidas correctivas pertinentes, conforme alo establecido en el inciso 5) del artículo 185º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en concordancia con el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, elDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su reglamento, y el Reglamento Internode Trabajo del Poder Judicial; asimismo se tiene lo dis-puesto en la Directiva Nº 004-2004-CE-PJ aprobada porResolución Administrativa Nº 109-2004-CE-PJ de fecha20 de mayo del 2004, sobre Procedimientos en caso deAplicación de Medidas Disciplinarias o Medida Cautelarde Abstención al Personal del Poder Judicial, en salva-guarda de un óptimo desempeño del personal. Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar en parte la situa-ción expuesta y velar por el adecuado desarrollo delservicio de administración de justicia; por lo que, estaPresidencia considera pertinente disponer que a partirde la fecha, toda solicitud de rotación o puesta a disposi-ción de Auxiliares Jurisdiccionales, por causales de in-disciplina, incumplimiento de deberes y/o funciones, in-conducta funcional o falta grave, deberá ser presentadaante la Oficina de Personal con el debido sustento, pre-via investigación preliminar efectuada por el Superiorinmediato del servidor involucrado. Que, en este orden de ideas, resulta pertinente asimis- mo, disponer que la Oficina de Administración Distritalde la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de laOficina de Personal, proceda al registro de las sancio-nes debidamente consentidas, impuestas al personaljurisdiccional - administrativo de esta Corte Superior, loque permitirá contar con información necesaria sobre eldesempeño del personal. Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones y obligacionesotorgadas a los Presidentes de Cortes Superiores deconformidad con el artículo 90º del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir de la fecha, la PROHIBICIÓN de poner a disposición o solicitar larotación del personal Auxiliar Jurisdiccional por parte delos señores Magistrados de la Corte Superior de Justi-cia de Lima, sin que previamente se haya comprobadodebidamente el haber incurrido en causales de indiscipli- na, incumplimiento de deberes y/o funciones, inconduc-ta funcional o falta grave, mediante las investigacionespreliminares pertinentes, con la ÚNICA excepción de lasdecisiones directas que expida la Presidencia de estaCorte Superior. Artículo Segundo.- DISPONER que los señores magistrados de todas las instancias de la Corte Superiorde Justicia de Lima, comuniquen a la Oficina de Adminis-tración Distrital de esta Corte Superior, las sancionesimpuestas al personal jurisdiccional - administrativo a sucargo, debidamente consentidas, precisando las cau-sales que motivaron las mismas. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratu-ra, de la Gerencia General, de la Administración Distrital,de la Oficina de Personal y de los Magistrados de laCorte Superior de Justicia de Lima para los fines perti-nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 01248 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/GE1/G72/G2D /G63/G65/G6C/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G7A/G63/G61/G6E /G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de enero del 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de lasCortes Superiores de la República realicen una Audien-cia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actosque dicho decreto estipula; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Ley, es- tablece que los Presidentes de las Cortes Superioresaprobarán un cronograma de realización trimestral deAudiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizarque los procesos penales se tramiten en los plazos fija-dos por la ley y el derecho de toda persona procesada aser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puestaen libertad; Que, en tal sentido, corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Supe-rior, la elaboración del cronograma aludido, al conoceréstos en forma directa el número de causas que giranante el órgano jurisdiccional que presiden, y el controlde que dichas causas se resuelvan dentro de los tér-minos señalados por la ley, de conformidad con lodispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica delPoder Judicial; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Presiden- tes de las Salas Penales para Procesos con Reos enCárcel y Especiales de esta Corte Superior de Justi-cia, establezcan un cronograma de realización trimes-tral de Audiencias Públicas Extraordinarias, debiendotener en cuenta que las fechas a señalarse debencorresponder a la primera quincena de cada trimestredel presente año.