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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, para que interpon-ga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, contra WALTER CAPCHA VARGAS ylos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra WALTERCAPCHA VARGAS y los que resulten responsables, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o deUso), en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01695 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G53/G61/G6E/G20/G4C/G75/G69/G73/G20/G47/G6F/G6E/G2D /G7A/G61/G67/G61/G22/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1190-R-UNICA-2004 Ica, 6 de diciembre del 2004 VISTOS: La sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 256-2002-AA/TC, de fecha 16 de octu-bre del 2002, y la Sentencia del Tribunal Constitucional,recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fe-cha 23 de abril del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 53º dispone que las remuneraciones de los docentesde las Universidades Públicas, se homologan conlas correspondientes a la de los magistrados del Po-der Judicial; independientemente a las remuneracio-nes complementarias establecidas por la Ley, cual-quiera sea su determinación; estableciéndose ade-más que la remuneración del docente nombrado, nopuede ser inferior a la de un Juez de Primera Instan-cia; Que, los docentes de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica como sujetos de Derecho, se en-cuentran amparados por el artículo anteriormente referi-do a fin de que se proceda con carácter imperativo yerga omnes disponer la homologación; Que, el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la enton-ces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir deenero de 1984, norma que mantiene su vigencia al am-paro de los artículos 103º y 109º de la Constitución Polí- tica del Estado; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de ga- rantía consagrada por nuestra Constitución vigente, ensu Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir porparte de la autoridad o funcionario público el mandato dela Ley; Que, según Acción de Cumplimiento incoada por el profesor Asociado Juan Enrique Pastana Uribe, ésta hasido declarada fundada por el máximo Tribunal Consti-tucional, estando a la fecha en Ejecución de Sentencia, anivel del Juzgado de origen de la Corte Superior de Huau-ra; el mismo que según Resolución Nº 13 del 30 de octu-bre del 2003, ha ordenado se disponga la homologaciónde sus remuneraciones en su condición de docente uni-versitario, con lo que corresponda a un Magistrado delPoder Judicial; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril del 2004, recaída en el ExpedienteNº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento,ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que lareferida sentencia en forma definitiva ha ordenado elcumplimiento del artículo 53º de la Ley Universitaria,de conformidad con el artículo 139º de la ConstituciónPolítica del Estado y en armonía a lo dispuesto con elartículo 25º de la Convención Americana de Dere-chos Humanos; Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo que tantolos docentes universitarios de nuestra Casa Superior deEstudios, así como todos los docentes de las Universida-des Públicas del país; se encuentran comprendidos enlo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitu-cional; Que, conforme al artículo 118º incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente dela República, el Consejo de Ministros y en particular elMinisterio de Economía y Finanzas, están en la obliga-ción de cumplir y hacer cumplir las leyes así como cum-plir las sentencias y resoluciones judiciales con natura-leza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política y de los artículos 1º y 4º de la LeyUniversitaria, las universidades gozan de plena autono-mía dentro del marco constitucional, el respeto a la Leyy a sus propios Estatutos; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Univer- sitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DISPONER la homologación de las re- muneraciones de los docentes ordinarios de la univer-sidad en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitu-cional en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 53ºde la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación de laspartidas presupuestales que permitan dar cumplimientointegral al mandato jurisdiccional. Artículo 3º.- DISPONER la remisión de la presente Resolución al señor Presidente de la República, al Tribu-nal Constitucional, al Ministerio de Economía y Finan-zas y la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en eldiario de mayor circulación en la jurisdicción. Artículo 4º.- DISPONER que el cumplimiento de la presente Resolución estará sujeta a la atención por par-te del Ministerio de Economía y Finanzas de lo dispuestoen el resolutivo anterior. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados y a las demás instancias pertinentes,para su cumplimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL CAPARÓ HIDALGO Rector 01890