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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSINERG /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G39/G35/G2D /G32/G30/G30/G33/G20/G79/G20/G30/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G2D/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G32/G33/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D /G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G39/G39/G20/G61/G6C/G20/G33/G30/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G31 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 003-2005-OS/CD Lima, 25 de enero de 2005 La empresa Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESEL- VA”), con fecha 10 de diciembre de 2004, presentó alOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía (enadelante “OSINERG”), una solicitud para que se emitauna resolución de este organismo, a fin de resolver ladiscrepancia surgida entre ETESELVA y la empresa Elec-troandes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), respec-to a la correcta interpretación y aplicación de las Resolu-ciones OSINERG Nº 195-2003-OS/CD y OSINERG Nº036-2004-OS/CD, en relación a la responsabilidad de pagoen el período comprendido del 23 de diciembre de 1999 al30 de abril de 2001 (en adelante el “Período”), por el usodel autotransformador 220/138 kV., de su propiedad, ubi-cado en la subestación Tingo María. 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 195-2003- OS/CD (en adelante “Resolución 195”), publicada el 26de noviembre de 2003, se fija las tarifas y compensacio-nes por el uso del Sistema Secundario de Transmisión(en adelante “SST”) de ETESELVA, para el período del23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001; Que, con la Resolución OSINERG Nº 036-2004-OS/ CD (en adelante “Resolución 036”), publicada el 27 defebrero de 2004, se resuelve el recurso de reconsidera-ción presentado por ETESELVA contra la Resolución 195y, además, se aclaró que por omisión involuntario en elInforme OSINERG-GART/DGT-063A-2004 (en adelan-te “Informe 063A”) que sustenta la Resolución 195, seconsignó un flujo preponderante de 92%, para el auto-transformador 220/138 kV, de propiedad de ETESELVA,ubicado en la subestación Tingo María, en lugar de 52%como correspondía; Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2004, ETESELVA solicita al Consejo Directivo del OSI-NERG que emita resolución que resuelva la discrepanciasurgida entre ETESELVA y la empresa Electroandes S.A.(en adelante “ELECTROANDES”), respecto a la correctainterpretación y aplicación de las resoluciones menciona-das anteriormente, en relación a la responsabilidad depago en el Período, por el uso del autotransformador 220/138 kV., ubicado en la subestación Tingo María; Que, el Artículo 30º del Reglamento General del OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que: “En caso de surgir una discrepancia sobre la inter- pretación o aplicación en un caso particular, de una re- gulación y/o disposición normativa dictada por OSINERG, la entidad afectada podrá cuestionar dicha interpreta- ción o aplicación ante el Consejo Directivo. Contra la decisión del Consejo Directivo sólo procederá recurso de reconsideración. Por esta vía no es posible cuestio- nar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación” Que, en mérito a lo señalado en el párrafo anterior, y siendo que la solicitud de ETESELVA no está cuestionan-do el contenido mismo de la regulación y/o disposiciónnormativa, sino sólo su aplicación o interpretación; esprocedente efectuar el análisis del caso a fin de efectuar la aclaración pertinente al tema, que resuelva la discre-pancia surgida entre dicha empresa y ELECTROANDES. 2. SOLICITUD DE ETESELVAQue, ETESELVA solicita al OSINERG que emita re- solución, para: 1) Establecer que la correcta interpretación y aplica- ción de la Resolución 036, que incorpora el Informe OSI-NERG-GART/DGT Nº 005-2004 (en adelante “Informe005”), es que, durante el Período, no existió flujo prepon-derante de energía en un 92%, a través de las instala-ciones del Autotransformador 220/138/10 kV de propie-dad de ETESELVA, ubicado en la Subestación Tingo Maríadel Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en ade-lante “SEIN”), desde la barra 220 kV hacia la barra 138kV de dicha Subestación, pues durante el Período exis-tió un flujo de energía a través de las instalaciones delAutotransformador, en una misma dirección, de 52%; 2) Establecer que, al no haber un flujo preponderante de energía, a través de las instalaciones del Autotrans-formador, durante el Período, la correcta interpretaciónde las resoluciones antes mencionadas, es que todoslos generadores que usaron físicamente las instalacio-nes del Autotransformador, incluyendo ELECTROAN-DES, independiente del sentido en que dicho uso ocu-rrió, están obligados a pagar a ETESELVA la compensa-ción establecida en el Artículo 3º de la Resolución 095,por el uso de las mismas; Que, acompaña, como pruebas instrumentales, los siguientes documentos: - Carta de ETESELVA, de fecha 1 de junio de 2004, dirigida a ELECTROANDES, explicando las razones porlas que corresponde que ELECTROANDES le efectúe elpago requerido por el uso del Autotransformador 220/138kV ubicado en la subestación Tingo María. Se anexa a estacarta el Informe Legal del Dr. Marcial Rubio Correa, el cualabsuelve la consulta que al respecto le formuló ETESELVA; - Carta GEGE-177-2004 dirigida a ETESELVA, de fe- cha 16 de junio de 2004, mediante la cual ELECTROAN-DES expone sus razones por las que no corresponde-ría el pago requerido por ETESELVA; - Carta de fecha 30 de junio de 2004, dirigida a ELEC- TROANDES, mediante la cual ETESELVA responde a lacarta de ELECTROANDES argumentando que corres-ponde el pago requerido. 3. SUSTENTO DE LA SOLICITUD3.1.1 Error Material en informe. Que, indica ETESELVA que, por un error material en el Informe 063A, que sustenta la Resolución 195, se señalóen el Gráfico Nº 5.6, Cuadro 5.4 y el primer párrafo de lapágina 37, que durante el Período habría existido un flujopreponderante de energía a través de las instalaciones delAutotransformador en un 92% desde la Barra 220 kV haciala Barra 138 kV de la Subestación Tingo María. Resalta queel referido informe fue incorporado a la Resolución 195; 3.1.2 Corrección de error material. Que, luego de citar los Artículos 62º y 33º de la LCE y el Artículo 138º del Reglamento de la LCE, ETESELVAindica que presentó un recurso de reconsideración con-tra la Resolución 195, resuelto con la Resolución 036,resolución ésta última que incorporó el Informe 005 quecontiene el análisis respectivo. Señala que en el literal Bdel numeral 2.1.2 de la Resolución 036 se corrige elindicado error material contenido en el Informe 063A; 3.1.3Discrepancia con ELECTROANDES Que, ETESELVA menciona que, de acuerdo al Ar- tículo 3º de la Resolución 195, solicitó 1 a ELECTROAN- 1Mediante carta de fecha 1 de junio del 2004