Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
Precisan alcances de las RR. Nºs. 1952003 y 036-2004-OS/CD en relacion a la responsabilidad de pago en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 30 de MORDAZA de 2001
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 003-2005-OS/CD MORDAZA, 25 de enero de 2005 La empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), con fecha 10 de diciembre de 2004, presento al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), una solicitud para que se emita una resolucion de este organismo, a fin de resolver la discrepancia surgida entre ETESELVA y la empresa Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), respecto a la correcta interpretacion y aplicacion de las Resoluciones OSINERG Nº 195-2003-OS/CD y OSINERG Nº 036-2004-OS/CD, en relacion a la responsabilidad de pago en el periodo comprendido del 23 de diciembre de 1999 al 30 de MORDAZA de 2001 (en adelante el "Periodo"), por el uso del autotransformador 220/138 kV., de su propiedad, ubicado en la subestacion Tingo Maria. 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 195-2003OS/CD (en adelante "Resolucion 195"), publicada el 26 de noviembre de 2003, se fija las tarifas y compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") de ETESELVA, para el periodo del 23 de diciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001; Que, con la Resolucion OSINERG Nº 036-2004-OS/ CD (en adelante "Resolucion 036"), publicada el 27 de febrero de 2004, se resuelve el recurso de reconsideracion presentado por ETESELVA contra la Resolucion 195 y, ademas, se aclaro que por omision involuntario en el Informe OSINERG-GART/DGT-063A-2004 (en adelante "Informe 063A") que sustenta la Resolucion 195, se consigno un flujo preponderante de 92%, para el autotransformador 220/138 kV, de propiedad de ETESELVA, ubicado en la subestacion Tingo MORDAZA, en lugar de 52% como correspondia; Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2004, ETESELVA solicita al Consejo Directivo del OSINERG que emita resolucion que resuelva la discrepancia surgida entre ETESELVA y la empresa Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), respecto a la correcta interpretacion y aplicacion de las resoluciones mencionadas anteriormente, en relacion a la responsabilidad de pago en el Periodo, por el uso del autotransformador 220/ 138 kV., ubicado en la subestacion Tingo Maria; Que, el Articulo 30º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, establece que:

procedente efectuar el analisis del caso a fin de efectuar la aclaracion pertinente al tema, que resuelva la discrepancia surgida entre dicha empresa y ELECTROANDES. 2. SOLICITUD DE ETESELVA Que, ETESELVA solicita al OSINERG que emita resolucion, para: 1) Establecer que la correcta interpretacion y aplicacion de la Resolucion 036, que incorpora el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 005-2004 (en adelante "Informe 005"), es que, durante el Periodo, no existio flujo preponderante de energia en un 92%, a traves de las instalaciones del Autotransformador 220/138/10 kV de propiedad de ETESELVA, ubicado en la Subestacion Tingo MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), desde la MORDAZA 220 kV hacia la MORDAZA 138 kV de dicha Subestacion, pues durante el Periodo existio un flujo de energia a traves de las instalaciones del Autotransformador, en una misma direccion, de 52%; 2) Establecer que, al no haber un flujo preponderante de energia, a traves de las instalaciones del Autotransformador, durante el Periodo, la correcta interpretacion de las resoluciones MORDAZA mencionadas, es que todos los generadores que usaron fisicamente las instalaciones del Autotransformador, incluyendo ELECTROANDES, independiente del sentido en que dicho uso ocurrio, estan obligados a pagar a ETESELVA la compensacion establecida en el Articulo 3º de la Resolucion 095, por el uso de las mismas; Que, acompana, como pruebas instrumentales, los siguientes documentos: - Carta de ETESELVA, de fecha 1 de junio de 2004, dirigida a ELECTROANDES, explicando las razones por las que corresponde que ELECTROANDES le efectue el pago requerido por el uso del Autotransformador 220/138 kV ubicado en la subestacion Tingo Maria. Se anexa a esta carta el Informe Legal del Dr. MORDAZA Rubio MORDAZA, el cual absuelve la consulta que al respecto le formulo ETESELVA; - Carta GEGE-177-2004 dirigida a ETESELVA, de fecha 16 de junio de 2004, mediante la cual ELECTROANDES expone sus razones por las que no corresponderia el pago requerido por ETESELVA; - Carta de fecha 30 de junio de 2004, dirigida a ELECTROANDES, mediante la cual ETESELVA responde a la carta de ELECTROANDES argumentando que corresponde el pago requerido. 3. SUSTENTO DE LA SOLICITUD 3.1.1 Error Material en informe. Que, indica ETESELVA que, por un error material en el Informe 063A, que sustenta la Resolucion 195, se senalo en el Grafico Nº 5.6, Cuadro 5.4 y el primer parrafo de la pagina 37, que durante el Periodo habria existido un flujo preponderante de energia a traves de las instalaciones del Autotransformador en un 92% desde la MORDAZA 220 kV hacia la MORDAZA 138 kV de la Subestacion Tingo Maria. Resalta que el referido informe fue incorporado a la Resolucion 195; 3.1.2 Correccion de error material. Que, luego de citar los Articulos 62º y 33º de la LCE y el Articulo 138º del Reglamento de la LCE, ETESELVA indica que presento un recurso de reconsideracion contra la Resolucion 195, resuelto con la Resolucion 036, resolucion esta MORDAZA que incorporo el Informe 005 que contiene el analisis respectivo. Senala que en el literal B del numeral 2.1.2 de la Resolucion 036 se corrige el indicado error material contenido en el Informe 063A; 3.1.3 Discrepancia con ELECTROANDES Que, ETESELVA menciona que, de acuerdo al Articulo 3º de la Resolucion 195, solicito1 a ELECTROAN-

"En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion en un caso particular, de una regulacion y/o disposicion normativa dictada por OSINERG, la entidad afectada podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante el Consejo Directivo. Contra la decision del Consejo Directivo solo procedera recurso de reconsideracion. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion"
Que, en merito a lo senalado en el parrafo anterior, y siendo que la solicitud de ETESELVA no esta cuestionando el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion; es

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Mediante carta de fecha 1 de junio del 2004

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