Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Imponen medida disciplinaria de destitucion a Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 124-2001-PIURA MORDAZA, siete de enero del dos mil cinco.VISTO: El expediente administrativo numero ciento veinticuatro guion dos mil uno que contiene las Investigaciones acumuladas numeros cero treinta guion dos mil uno y, cero cincuenta y dos guion dos mil dos, seguidas contra don MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion numero trescientos treintiuno, de fojas trescientos ochenta a trescientos ochenta y cuatro, su fecha treintiuno de marzo del dos mil cuatro, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se trata de dos investigaciones iniciadas contra don MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, en las cuales se le imputa haber retirado del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, en donde se desempenaba como Secretario, diversos certificados de consignacion judicial, los cuales habrian sido cobrados por personas distintas a sus titulares y, con el agravante de haber falsificado con tales fines la firma del Juez del mencionado organo jurisdiccional; Segundo: Que, en la Investigacion numero cero treinta guion dos mil uno, se atribuye al secretario investigado haber endosado indebidamente los Certificados de Consignacion Judicial numeros setentiun millones trescientos ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, noventiun millones seiscientos cinco mil ciento noventa y siete, setentiun millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos veintitres y setentiun millones trescientos sesenta y siete mil trescientos dieciocho, por las sumas de quinientos, novecientos setenta y seis, quinientos y, quinientos nuevos soles, respectivamente, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como haber facilitado su cobro; Tercero: Que, asimismo, en la Investigacion numero cero cincuenta y dos guion dos mil dos, seguida contra el nombrado secretario se le atribuye haber endosado indebidamente el Certificado de Consignacion Judicial numero diecinueve noventa y nueve cero seis setenta y uno cero cuatro cuarenta y cuatro cuatro, por la suma de ciento treinta nuevos soles, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena; Cuarto: Que, el investigado en relacion a la Investigacion numero cero treinta guion dos mil uno, refiere en su declaracion de fojas ciento veintiocho que el endoso de los certificados materia de investigacion lo realizo a pedido "verbal" de la esposa de quien aparecia como consignatario, MORDAZA MORDAZA Grillo Atarama; ademas de ello, senala que la firma que aparece como suya le pertenece, al igual que la firma de la Juez de la causa; asimismo, en relacion a la Investigacion numero cero cincuenta y dos guion dos mil dos, manifiesta no conocer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni recordar si tramito el MORDAZA de alimentos seguido por MORDAZA, asi como tampoco recordar si entrego o no el certificado de consignacion materia de investigacion; Quinto: Que, no obstante lo expuesto precedentemente, los fundamentos de defensa del investigado quedan desvirtuados con la declaracion de MORDAZA MORDAZA Grillo, que corre a fojas ciento cuarenta y nueve, quien manifiesta que en ningun momento autorizo el cobro de los certificados de consignacion judicial, siendo una sorpresa para MORDAZA enterarse que los mismos ya habian sido cobrados, motivo por el cual se averiguo la direccion del investigado Ibanez MORDAZA, logrando entrevistarse con el, quien, ademas de reconocer que habia hecho efectivo el cobro de tales certificados, se comprometio a devolver la suma de dinero en su totalidad, de la cual ha cumplido solo con una parte Sexto: Que, de otro lado, MORDAZA Guiselly MORDAZA Gallo, secretaria del mencionado

organo jurisdiccional, en su declaracion de fojas ciento cinco, refiere que el expediente seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Grillo contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Pago de Soles, estaba concluido por lo que se encontraba dentro de los expedientes archivados y que el mismo pertenecia a su secretaria y no a la del investigado; asimismo, la Magistrada MORDAZA MORDAZA a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, en su declaracion de fojas doscientos dieciocho, niega que sea suya la firma que aparece en los certificados de consignacion judicial materia de investigacion, por lo que los hechos que se investigan en estos actuados fueron puestos en conocimiento del Ministerio Publico, para que proceda con arreglo a sus atribuciones; Setimo: Que, evaluando integralmente lo actuado en el presente expediente administrativo se concluye por la responsabilidad funcional de don MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, quien aprovechandose del cargo de secretario judicial que ostentaba, obtuvo beneficio economico con el cobro irregular de certificados de consignacion judicial, en perjuicio de sus verdaderos beneficiarios; agregado al hecho que tales cobros se realizaron en el mes en que dejo de trabajar en el Poder Judicial y que los actuados del MORDAZA nunca fueron ubicados; incurriendo asi en infracciones a sus deberes y funciones en su condicion de secretario judicial, que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, a que se refiere el articulo doscientos uno, inciso primero, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Octavo: Que, si bien el investigado ya no mantiene vinculo laboral con este Poder del Estado, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria, pues mientras estuvo en ejercicio de sus funciones como secretario judicial se hallaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas cuatrocientos cuatro a cuatrocientos nueve, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02057

Sancionan con destitucion a Auxiliar de la Mesa de Partes de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 92-2003-LIMA MORDAZA, siete de enero del dos mil cinco.VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero noventa y dos guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, auxiliar de

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