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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G2C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 124-2001-PIURA Lima, siete de enero del dos mil cinco.- VISTO: El expediente administrativo número cien- to veinticuatro guión dos mil uno que contiene las Investigaciones acumuladas números cero treinta guión dos mil uno y, cero cincuenta y dos guión dosmil dos, seguidas contra don Luis Enrique Ibáñez Vás-quez, por su actuación como Secretario del PrimerJuzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicialde Piura, por los fundamentos de la resolución núme- ro trescientos treintiuno, de fojas trescientos ochenta a trescientos ochenta y cuatro, su fecha treintiuno demarzo del dos mil cuatro, expedida por el Jefe de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se trata de dos investigaciones iniciadas contra don Luis Enrique Ibáñez Vásquez, en las cuales se le imputa haber retirado del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sulla-na, en donde se desempeñaba como Secretario, di-versos certificados de consignación judicial, los cua-les habrían sido cobrados por personas distintas asus titulares y, con el agravante de haber falsificado con tales fines la firma del Juez del mencionado órga- no jurisdiccional; Segundo : Que, en la Investigación número cero treinta guión dos mil uno, se atribuye alsecretario investigado haber endosado indebidamen-te los Certificados de Consignación Judicial númerossetentiún millones trescientos ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, noventiún millones seiscientos cinco mil ciento noventa y siete, setentiún millones trescien-tos sesenta y seis mil seiscientos veintitrés y seten-tiún millones trescientos sesenta y siete mil trescien-tos dieciocho, por las sumas de quinientos, novecien-tos setenta y seis, quinientos y, quinientos nuevos soles, respectivamente, a nombre de Martín Alexan- der Vásquez Morales, así como haber facilitado sucobro; Tercero: Que, asimismo, en la Investigación número cero cincuenta y dos guión dos mil dos, se-guida contra el nombrado secretario se le atribuyehaber endosado indebidamente el Certificado de Consignación Judicial número diecinueve noventa y nueve cero seis setenta y uno cero cuatro cuarenta ycuatro cuatro, por la suma de ciento treinta nuevossoles, a nombre de Mercedes Antonia Rivera Ludeña;Cuarto: Que, el investigado en relación a la Investi- gación número cero treinta guión dos mil uno, refiere en su declaración de fojas ciento veintiocho que el endoso de los certificados materia de investigación lorealizó a pedido "verbal" de la esposa de quien apare-cía como consignatario, doña Arminda Grillo Atarama;además de ello, señala que la firma que aparece comosuya le pertenece, al igual que la firma de la Juez de la causa; asimismo, en relación a la Investigación núme- ro cero cincuenta y dos guión dos mil dos, manifiestano conocer a la señora Olga Mercedes Villanueva Po-rras, ni recordar si tramitó el proceso de alimentosseguido por ella, así como tampoco recordar si entre-gó o no el certificado de consignación materia de in- vestigación; Quinto: Que, no obstante lo expuesto precedentemente, los fundamentos de defensa del in-vestigado quedan desvirtuados con la declaración dedoña Arminda Grillo, que corre a fojas ciento cuarentay nueve, quien manifiesta que en ningún momentoautorizó el cobro de los certificados de consignación judicial, siendo una sorpresa para ella enterarse que los mismos ya habían sido cobrados, motivo por elcual se averiguó la dirección del investigado IbáñezVásquez, logrando entrevistarse con él, quien, ade-más de reconocer que había hecho efectivo el cobrode tales certificados, se comprometió a devolver la suma de dinero en su totalidad, de la cual ha cumplido sólo con una parte Sexto: Que, de otro lado, doña Guiselly Córdova Gallo, secretaria del mencionadoórgano jurisdiccional, en su declaración de fojas cien- to cinco, refiere que el expediente seguido por Fran-cisco Moncada Atoche y Dora Grillo contra SergioNapoleón Vásquez, sobre Pago de Soles, estaba con-cluido por lo que se encontraba dentro de los expe-dientes archivados y que el mismo pertenecía a su secretaría y no a la del investigado; asimismo, la Magis- trada Tania Padilla a cargo del Primer Juzgado de PazLetrado de Sullana, en su declaración de fojas dos-cientos dieciocho, niega que sea suya la firma queaparece en los certificados de consignación judicialmateria de investigación, por lo que los hechos que se investigan en estos actuados fueron puestos en co- nocimiento del Ministerio Público, para que procedacon arreglo a sus atribuciones; Sétimo: Que, eva- luando integralmente lo actuado en el presente expe-diente administrativo se concluye por la responsabi-lidad funcional de don Luis Enrique Ibáñez Vásquez, quien aprovechándose del cargo de secretario judicial que ostentaba, obtuvo beneficio económico con elcobro irregular de certificados de consignación judi-cial, en perjuicio de sus verdaderos beneficiarios; agre-gado al hecho que tales cobros se realizaron en elmes en que dejó de trabajar en el Poder Judicial y que los actuados del proceso nunca fueron ubicados; in- curriendo así en infracciones a sus deberes y funcio-nes en su condición de secretario judicial, que com-promete la dignidad del cargo y lo desmerece en elconcepto público, a que se refiere el artículo doscien-tos uno, inciso primero, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de apli- cación la medida disciplinaria de destitución previstaen el artículo doscientos once del citado cuerpo nor-mativo; Octavo: Que, si bien el investigado ya no mantiene vínculo laboral con este Poder del Estado,ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria, pues mientras estuvo en ejercicio de sus funciones como secretario judicial se hallaba sujeto a las obligaciones,deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concor- dado con los artículos ciento seis y doscientos dosdel citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de lafecha, de conformidad con el informe de fojas cuatro-cientos cuatro a cuatrocientos nueve, por unanimi-dad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Luis Enrique Ibáñez Vásquez, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado dePaz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02057 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN Nº 92-2003-LIMA Lima, siete de enero del dos mil cinco.- VISTO: El expediente que contiene la Investigación número noventa y dos guión dos mil tres guión Lima,seguida contra Carmen Amelia Vargas Oré, auxiliar de