Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito de Chao, provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 966-2002- LA MORDAZA MORDAZA, siete de enero del dos mil cinco.VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero novecientos sesenta y seis guion dos mil dos guion La MORDAZA seguida contra don MORDAZA Anhuaman MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito de Chao, provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolucion numero trescientos treinta y cuatro, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ochocientos cuarenta y seis a ochocientos cincuenta y cuatro, su fecha treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Escarate MORDAZA, por irregularidades en el tramite de los expedientes numeros doce guion dos mil dos, trece guion dos mil dos y catorce guion dos mil dos, seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Escarate MORDAZA y otro, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, y en los que el quejoso interviene como solicitante de la desafectacion de una medida cautelar; Segundo: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encuentra responsabilidad en la conducta funcional de don MORDAZA Anhuaman MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito de Chao, y conforme a lo dispuesto en uno de los extremos de su resolucion numero trescientos treinta y cuatro, de fojas ochocientos cuarenta y seis a ochocientos cincuenta y cuatro, eleva a este Organo de Gobierno su propuesta para que se le imponga medida disciplinaria de destitucion bajo el cargo de haber insertado de manera irregular copias de una letra de cambio que no aparecian en tales procesos, primero, en los cuadernos de medida cautelar y, posteriormente, en los expedientes principales, poniendose de manifiesto que estos habrian sido objeto de manipulacion para alterar las piezas que conforman los actuados judiciales; Tercero: Que, al respecto, el investigado, conforme aparece en sus descargos de fojas setecientos veintiseis, y de fojas setecientos setenta y siete, niega dicha imputacion, argumentando que "lo que aparentaba ser la adicion de documentales en los procesos MORDAZA referidos, obedece en realidad a un error en el ordenamiento y foliacion de las documentales propias del proceso"; agregando, que tal negligencia es imputable a la Testigo Actuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se encuentra acreditado en sus declaraciones de fojas seiscientos setenta siete, y de fojas setecientos sesenta y nueve, en donde expresamente reconoce su responsabilidad por la errada foliacion de los expedientes; Cuarto: Que, no obstante lo senalado precedentemente, de la verificacion contenida en el acta de fojas cuatrocientos treinta y nueve a cuatrocientos cuarenta, se encuentra acreditado que los expedientes principales no tenian letra de cambio que sustente la admision de la demanda, y que los cuadernos cautelares que lo acompanaban (embargos) solo registraban copias simples de letras de cambio, sin protesto; resultando en consecuencia mas que evidente que el investigado luego de detectadas tales irre-

gularidades, y pretendiendo subsanarlas, incorporo irregularmente las cambiales ausentes en los procesos principales, afectando asi la correcta y correlativa numeracion de los actuados; Quinto: Que, en cuanto a la supuesta responsabilidad de la Testigo Actuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser MORDAZA la persona encargada de la numeracion y cosido de los expedientes, es importante precisar que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial acertadamente ha sabido rescatar como elemento de conviccion en la formacion de su propuesta, que el Juez de Paz investigado en ningun momento plasmo resolucion alguna donde se evidencie oportuna y coherentemente la existencia de las letras de cambio, y ampliacion de la demanda, lo que como resulta obvio, constituye un indicio determinante de la ausencia primigenia de las documentales incorporadas al MORDAZA, por lo que la declaracion de la mencionada Testigo Actuario dentro de tal contexto carece de verosimilitud, debiendo ser tomado como un simple argumento de defensa a favor del mencionado Juez de Paz; Sexto: Que, de otro lado, y sin perjuicio de lo senalado anteriormente, tambien es importante evaluar la conducta llevada a cabo por el investigado con posterioridad a la imposicion de la medida cautelar de abstencion ordenada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion de fojas ochocientos cuarenta y seis a ochocientos cincuenta y cuatro, teniendo en cuenta que pese a la imposicion de tal medida que lo imposibilitaba a seguir actuando como Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito de Chao, siguio ejerciendo dichas funciones, tal como se encuentra fehacientemente acreditado con la diligencia de verificacion de fojas ochocientos ochenta y ocho, evidenciando con ello una posicion reacia a los mandatos de la citada Oficina de Control, lo que agrava aun mas su responsabilidad funcional, por ser esta conducta no solo contraria a derecho, sino a los lineamientos institucionales de disciplina y control que todo Magistrado de este Poder del Estado esta en la obligacion de respetar; Setimo: Que, siendo asi, conforme aparece de lo actuado en la presente investigacion resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA Anhuaman MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de Chao, provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La MORDAZA, quien de manera flagrante ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Anhuaman MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito de Chao, provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de La Libertad; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02058

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