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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G43/G68/G61/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G72/GFA/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G72/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 QUEJA ODICMA Nº 966-2002- LA LIBERTAD Lima, siete de enero del dos mil cinco.- VISTO: El expediente que contiene la Queja ODIC- MA número novecientos sesenta y seis guión dos mildos guión La Libertad seguida contra don Julio Anhua-mán Bobadilla, por su actuación como Juez de Paz deÚnica Nominación del distrito de Chao, provincia deVirú, comprensión del Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolución número trescien- tos treinta y cuatro, expedida por Jefatura de la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fo-jas ochocientos cuarenta y seis a ochocientos cincuentay cuatro, su fecha treinta y uno de marzo del dos milcuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los pre- sentes actuados se iniciaron a mérito de la queja inter- puesta por don Pedro Sergio Escárate Loayza, porirregularidades en el trámite de los expedientes núme-ros doce guión dos mil dos, trece guión dos mil dos ycatorce guión dos mil dos, seguidos por don ManuelNatividad Guerra Marquina con Sergio Rafael Escárate Castillo y otro, sobre Obligación de Dar Suma de Dine- ro, y en los que el quejoso interviene como solicitantede la desafectación de una medida cautelar; Segun- do: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, encuentra responsabilidad en la con- ducta funcional de don Julio Anhuamán Bobadilla en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación deldistrito de Chao, y conforme a lo dispuesto en uno delos extremos de su resolución número trescientos trein-ta y cuatro, de fojas ochocientos cuarenta y seis aochocientos cincuenta y cuatro, eleva a este Órgano de Gobierno su propuesta para que se le imponga me- dida disciplinaria de destitución bajo el cargo de haberinsertado de manera irregular copias de una letra decambio que no aparecían en tales procesos, primero,en los cuadernos de medida cautelar y, posteriormente,en los expedientes principales, poniéndose de mani- fiesto que éstos habrían sido objeto de manipulación para alterar las piezas que conforman los actuadosjudiciales; Tercero: Que, al respecto, el investigado, conforme aparece en sus descargos de fojas sete-cientos veintiséis, y de fojas setecientos setenta y sie-te, niega dicha imputación, argumentando que "lo que aparentaba ser la adición de documentales en los pro- cesos antes referidos, obedece en realidad a un erroren el ordenamiento y foliación de las documentales pro-pias del proceso"; agregando, que tal negligencia esimputable a la Testigo Actuario Consuelo Pereda Me-léndez, conforme se encuentra acreditado en sus de- claraciones de fojas seiscientos setenta siete, y de fo- jas setecientos sesenta y nueve, en donde expresa-mente reconoce su responsabilidad por la errada folia-ción de los expedientes; Cuarto: Que, no obstante lo señalado precedentemente, de la verificación conteni-da en el acta de fojas cuatrocientos treinta y nueve a cuatrocientos cuarenta, se encuentra acreditado que los expedientes principales no tenían letra de cambioque sustente la admisión de la demanda, y que loscuadernos cautelares que lo acompañaban (embargos)sólo registraban copias simples de letras de cambio,sin protesto; resultando en consecuencia más que evi- dente que el investigado luego de detectadas tales irre-gularidades, y pretendiendo subsanarlas, incorporó irre- gularmente las cambiales ausentes en los procesosprincipales, afectando así la correcta y correlativanumeración de los actuados; Quinto: Que, en cuanto a la supuesta responsabilidad de la Testigo ActuarioConsuelo Pereda Meléndez, por ser ella la persona encargada de la numeración y cosido de los expedien- tes, es importante precisar que la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial acertadamente hasabido rescatar como elemento de convicción en laformación de su propuesta, que el Juez de Pazinvestigado en ningún momento plasmó resolución al- guna donde se evidencie oportuna y coherentemente la existencia de las letras de cambio, y ampliación de lademanda, lo que como resulta obvio, constituye un in-dicio determinante de la ausencia primigenia de las do-cumentales incorporadas al proceso, por lo que la de-claración de la mencionada Testigo Actuario dentro de tal contexto carece de verosimilitud, debiendo ser to- mado como un simple argumento de defensa a favordel mencionado Juez de Paz; Sexto: Que, de otro lado, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, también esimportante evaluar la conducta llevada a cabo por elinvestigado con posterioridad a la imposición de la me- dida cautelar de abstención ordenada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, medianteresolución de fojas ochocientos cuarenta y seis a ocho-cientos cincuenta y cuatro, teniendo en cuenta que pesea la imposición de tal medida que lo imposibilitaba aseguir actuando como Juez de Paz de Única Nomina- ción del distrito de Chao, siguió ejerciendo dichas fun- ciones, tal como se encuentra fehacientemente acredi-tado con la diligencia de verificación de fojas ochocien-tos ochenta y ocho, evidenciando con ello una posiciónreacia a los mandatos de la citada Oficina de Control, loque agrava aún más su responsabilidad funcional, por ser esta conducta no sólo contraria a derecho, sino a los lineamientos institucionales de disciplina y controlque todo Magistrado de este Poder del Estado está enla obligación de respetar; Sétimo: Que, siendo así, conforme aparece de lo actuado en la presente inves-tigación resulta incuestionable la irregular conducta fun- cional de don Julio Anhuamán Bobadilla, en su actua- ción como Juez de Paz de Única Nominación de Chao,provincia de Virú, comprensión del Distrito Judicial deLa Libertad, quien de manera flagrante ha incurrido eninfracción a los deberes y prohibiciones establecidasen el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabili-dad del Poder Judicial, que compromete la dignidad delcargo, y lo desmerece en el concepto público, corres-pondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destituciónprevista por el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferi-das por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dosconcordado con los artículos ciento seis y doscientosdos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria dela fecha, de conformidad con el informe del señor Con- sejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Julio Anhuamán Bobadilla, por su actuación comoJuez de Paz de Única Nominación del distrito de Chao,provincia de Virú, comprensión del Distrito Judicial deLa Libertad; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02058