Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

Comite Especial procedio con la apertura de los sobres de las propuestas del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, senalando los puntajes otorgados a todos los postores, otorgando en consecuencia, la Buena Pro al postor TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L., al haber obtenido el mayor puntaje de 92.67; Que con fecha 9 de setiembre de 2004, mediante Resolucion Nº 522/2004.TC-SU, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declara infundado el recurso de revision interpuesto por el postor SAN MORDAZA REPRESENTACIONES GENERALES S.R.L., contra la denegatoria ficta recaida en su recurso de apelacion, contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MTC/20-UZPIU - 2da. Convocatoria, por las razones expuestas en la fundamentacion de dicha Resolucion; disponiendo en el numeral 3. de la parte resolutiva, que la Entidad efectue la fiscalizacion posterior de la informacion presentada por la empresa TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L., debiendo comunicar al Tribunal con la documentacion correspondiente los resultados; Que, mediante Memorandum Jefatural Nº 001-2004MTC/20-PROVIAS NACIONAL-ZP se designa la Comision de Fiscalizacion con la finalidad de establecer los procedimientos para llevar a cabo la verificacion de los documentos presentados por la empresa TER CAR SERVICIOS GENERALES SRL en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MTC/20.UZPIU - MORDAZA Convocatoria, la misma que acuerda convocar al senor MORDAZA Veiga MORDAZA a fin de verificar la autenticidad de los documentos suscritos supuestamente por su persona, asi como al representante de TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L. para que remita las constancias originales de los certificados presentados por el personal de la empresa que el representa, cuyas copias se adjuntaron en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado; Que, con fecha 28 de setiembre de 2004 se reunieron los miembros de la Comision de Fiscalizacion conjuntamente con los miembros de la empresa TER CAR SERVICIOS GENERALES SRL, y luego de evaluar los documentos en original presentados por el representante de la referida empresa, consistentes en certificados y constancias de trabajo, se pudo constatar que las constancias de trabajo asi como un certificado de capacitacion diferian de las copias que se adjuntaron en la propuesta tecnica en el MORDAZA de seleccion en cuanto a la forma y al contenido, asimismo se procedio a dejar MORDAZA de la falta de reconocimiento del texto y de la firma de los referidos documentos, por parte del supuesto funcionario que los suscribio; razon por la cual mediante Informe Nº 001-2004-MTC/20-PROVIAS NACIONAL-CF la Comision Fiscalizadora concluyo que los documentos (constancias de trabajo) presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA Cardoza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Romy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y un certificado de capacitacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, eran falsos; Que, mediante Informe Nº 091-2004-MTC/20-GAL/ RIVO de la Gerencia de Asuntos Legales del Provias Nacional, se establece la existencia de un vicio de nulidad en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-MTC/20UZPIU - MORDAZA Convocatoria, para el "Servicio de Mantenimiento Rutinario por Niveles de Servicio, en Carreteras, Desvio Bayovar, MORDAZA - Sullana, y MORDAZA - Paita, Sub Tramo I : MORDAZA - Sullana (Km. 982 + 000 al Km. 1018 + 000) y MORDAZA - Paita (Km. 007 + 500 al Km. 056 + 500)", en razon del Informe Nº 001-2004-MTC/20-PROVIAS NACIONAL-CF; Que, el articulo 56º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el postor, al presentar su propuesta, debe acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste, entre otros aspectos, que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA, asi como que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, y

demas disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario, por ende la falsedad de los documentos ofrecidos en el MORDAZA de seleccion debera ser objetivamente acreditada a efectos de enervar la presuncion de veracidad establecida legalmente; Que, mediante la fiscalizacion posterior a los documentos presentados por la empresa TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L., se ha determinado que dicha empresa ha presentado documentacion falsa y/o con informacion inexacta, que ha inducido a error a los miembros del Comite Especial al momento de evaluar dicha propuesta, por lo tanto, no le correspondia obtener el puntaje que lo hizo adjudicatario de la Buena pro, y en consecuencia, ha vulnerado el MORDAZA de presuncion de veracidad establecido el articulo 42º de la Ley Nº 27444, lo cual constituye un vicio de nulidad en el MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, ello sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe de Fiscalizacion Nº 001-2004-MTC/20-PROVIAS NACIONALCF, al haberse vulnerado el MORDAZA de presuncion de veracidad establecido el articulo 42º de la Ley Nº 27444, se ha comprobado la contravencion a las normas legales y se ha viciado la etapa de evaluacion de propuestas del MORDAZA de seleccion lo cual constituye una de las causales de nulidad de oficio establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, conforme lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, establece que realizada la Fiscalizacion Posterior, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, la empresa TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L. por intermedio de su representante legal y como parte de los requisitos establecidos en las bases del MORDAZA de seleccion, presento en el Formato 3. de su Propuesta Tecnica una declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos e informacion que se adjuntan en la referida propuesta, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, se debera tener por no satisfecha la exigencia de los requisitos establecidos en las bases del MORDAZA de seleccion, debiendose proceder a la declaracion de la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro; Que, el numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley Nº 27444, aplicable supletoriamente a los procesos de seleccion, establece que una vez constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello y que, en caso de no ser posible pronunciarse sobre el

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