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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 Comité Especial procedió con la apertura de los sobres de las propuestas del proceso de selección antesmencionado, señalando los puntajes otorgados a todoslos postores, otorgando en consecuencia, la Buena Proal postor TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L., alhaber obtenido el mayor puntaje de 92.67; Que con fecha 9 de setiembre de 2004, mediante Resolución Nº 522/2004.TC-SU, el Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, declara infundado elrecurso de revisión interpuesto por el postor SAN BENI-TO REPRESENTACIONES GENERALES S.R.L., con-tra la denegatoria ficta recaída en su recurso de apela- ción, contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adju- dicación Directa Pública Nº 0001-2004-MTC/20-UZPIU- 2da. Convocatoria, por las razones expuestas en lafundamentación de dicha Resolución; disponiendo en elnumeral 3. de la parte resolutiva, que la Entidad efectúela fiscalización posterior de la información presentada por la empresa TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L., debiendo comunicar al Tribunal con la documen-tación correspondiente los resultados; Que, mediante Memorándum Jefatural Nº 001-2004- MTC/20-PROVIAS NACIONAL-ZP se designa la Comi-sión de Fiscalización con la finalidad de establecer los procedimientos para llevar a cabo la verificación de los documentos presentados por la empresa TER CAR SER-VICIOS GENERALES SRL en el proceso de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0001-2004-MTC/20.UZPIU - Segun-da Convocatoria, la misma que acuerda convocar alseñor Moisés Veiga Hurtado a fin de verificar la autentici- dad de los documentos suscritos supuestamente por su persona, así como al representante de TER CAR SER-VICIOS GENERALES S.R.L. para que remita las cons-tancias originales de los certificados presentados por elpersonal de la empresa que él representa, cuyas copiasse adjuntaron en el proceso de selección antes mencionado; Que, con fecha 28 de setiembre de 2004 se reunie- ron los miembros de la Comisión de Fiscalizaciónconjuntamente con los miembros de la empresa TERCAR SERVICIOS GENERALES SRL, y luego de evaluarlos documentos en original presentados por el repre- sentante de la referida empresa, consistentes en certifi- cados y constancias de trabajo, se pudo constatar quelas constancias de trabajo así como un certificado decapacitación diferían de las copias que se adjuntaron enla propuesta técnica en el proceso de selección en cuantoa la forma y al contenido, asimismo se procedió a dejar constancia de la falta de reconocimiento del texto y de la firma de los referidos documentos, por parte del su-puesto funcionario que los suscribió; razón por la cualmediante Informe Nº 001-2004-MTC/20-PROVIAS NA-CIONAL-CF la Comisión Fiscalizadora concluyó que losdocumentos (constancias de trabajo) presentadas por Sergio Chinchay Pulache, Miguel Bruno López, Cesar Orlando Tavara Peña, Augusto Yarleque Cardoza, VíctorSaavedra Ponce, Hugo Guerrero Siancas, Romy YairCastro Chiroque, Crisóstomo Rivas Masías y un certifi-cado de capacitación presentado por Crisóstomo RivasMasías, eran falsos; Que, mediante Informe Nº 091-2004-MTC/20-GAL/ RIVO de la Gerencia de Asuntos Legales del ProvíasNacional, se establece la existencia de un vicio de nuli-dad en el proceso de selección correspondiente a laAdjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MTC/20-UZPIU - Segunda Convocatoria, para el “Servicio de Mantenimiento Rutinario por Niveles de Servicio, en Ca- rreteras, Desvío Bayovar, Piura - Sullana, y Piura - Pai-ta, Sub Tramo I : Piura - Sullana (Km. 982 + 000 al Km.1018 + 000) y Piura - Paita (Km. 007 + 500 al Km. 056 +500)”, en razón del Informe Nº 001-2004-MTC/20-PRO-VIAS NACIONAL-CF; Que, el artículo 56º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, esta-blece que el postor, al presentar su propuesta, debeacompañar una declaración jurada simple en la cualmanifieste, entre otros aspectos, que es responsable de la veracidad de los documentos e información que pre- senta para efectos del proceso, así como que conocelas sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, enla Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, ydemás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General, todas las declaraciones juradas, los docu-mentos sucedáneos presentados y la información in- cluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos ad-ministrativos, se presumen verificados por quien haceuso de ellos, así como de contenido veraz para finesadministrativos, salvo prueba en contrario, por ende lafalsedad de los documentos ofrecidos en el proceso de selección deberá ser objetivamente acreditada a efec- tos de enervar la presunción de veracidad establecidalegalmente; Que, mediante la fiscalización posterior a los docu- mentos presentados por la empresa TER CAR SERVI-CIOS GENERALES S.R.L., se ha determinado que di- cha empresa ha presentado documentación falsa y/o con información inexacta, que ha inducido a error a losmiembros del Comité Especial al momento de evaluardicha propuesta, por lo tanto, no le correspondía obte-ner el puntaje que lo hizo adjudicatario de la Buena pro, yen consecuencia, ha vulnerado el principio de presun- ción de veracidad establecido el artículo 42º de la Ley Nº 27444, lo cual constituye un vicio de nulidad en el proce-so de selección; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el Artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, ello sin perjui- cio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Fis- calización Nº 001-2004-MTC/20-PROVIAS NACIONAL-CF, al haberse vulnerado el principio de presunción de veracidad establecido el artículo 42º de la Ley Nº 27444, se ha comprobado la contravención a las normas lega-les y se ha viciado la etapa de evaluación de propuestasdel proceso de selección lo cual constituye una de lascausales de nulidad de oficio establecidas en el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso deselección, conforme lo dispuesto en el artículo 26º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, establece que realizada la Fiscalización Poste- rior, en caso de comprobar fraude o falsedad en la de-claración, información o en la documentación presen-tada por el administrado, la entidad considerará no satis-fecha la exigencia respectiva para todos sus efectos,procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerár- quicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dichadeclaración, información o documento; Que, la empresa TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L. por intermedio de su representante legal y comoparte de los requisitos establecidos en las bases del proceso de selección, presentó en el Formato 3. de su Propuesta Técnica una declaración jurada sobre la ve-racidad de los documentos e información que se adjun-tan en la referida propuesta, por lo que en aplicación delo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32º de la LeyNº 27444, se deberá tener por no satisfecha la exigencia de los requisitos establecidos en las bases del proceso de selección, debiéndose proceder a la declaración dela nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro; Que, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley Nº 27444, aplicable supletoriamente a los procesos de se-lección, establece que una vez constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asun-to, de contarse con los elementos suficientes para ello yque, en caso de no ser posible pronunciarse sobre el