Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2005 (29/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA
Declaran en situacion de emergencia el sistema de produccion que comprende captacion y tratamiento del sistema de agua potable de la MORDAZA de Pucallpa
DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Portillo, EMAPACOP S.A., en la Sesion de Directorio Nº 019-2004 realizada el 7 de octubre de 2004, declaro en Situacion de Emergencia el Servicio de Agua Potable de la MORDAZA de Pucallpa debido a la grave situacion que se presenta por las variaciones del cauce del Rio Ucayali, lo cual pone en riesgo la captacion mediante Balsas Cautivas lo que dejaria sin este MORDAZA servicio a aproximadamente a 87,000 habitantes, asi como por el riesgo de colapso en que se encuentra el MORDAZA Las Palmeras; Que, la Oficina de Defensa Civil de Pucallpa mediante Oficio Nº 133-2004-MPCP-S.G.DC. del 13 de agosto de 2004, declaro en riesgo inminente, entre otras infraestructuras sociales, a la Balsa de la "Captacion Pucallpillo" por el acercamiento del Rio Ucayali a la ciudad; Que, mediante Oficio Nº 046-2005-GG EMAPACOP S.A. del 24 de enero del 2005, se comunica que la Balsa de la "Captacion Robalino" por efectos de la variacion del rio Ucayali ha quedado fuera de uso; Que, al iniciarse el proximo periodo de estiaje del rio Ucayali, previsto para el mes de marzo del presente ano, la "Captacion Pucallpillo" no podra seguir funcionando, con el consecuente desabastecimiento de los servicios de agua potable a los sectores denominados 1, 2 y 3 de la MORDAZA de Pucallpa, y que por el inminente peligro de colapsar el MORDAZA Las Palmeras se quedaran sin servicio de agua 7,000 pobladores que se abastecen del mencionado pozo; Que, como consecuencia de los problemas MORDAZA descritos, la Defensoria del Pueblo mediante Oficio Nº 179-2004-DP/ODU solicito a EMAPACOP S.A. informacion de las acciones adoptadas para solucionar la falta de agua en algunos sectores por la situacion critica que atraviesa la balsa de captacion por el cambio del cauce del rio Ucayali; Que, en es mismo sentido el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 023-2005-G.R. Ucayali-P, solicita a EMAPACOP S.A. dar el tramite respectivo, para la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Agua Potable de la MORDAZA de Pucallpa; Que, mediante Proveido Nº 158-2004-MPCPS.ORD.S.G., la Municipalidad de MORDAZA Portillo informo a EMAPACOP S.A. que se habia acordado la inclusion de un Proyecto/componente/meta para la ejecucion de obras por situacion de Emergencia y/o urgencia o por situacion de desabastecimiento inminente en el servicio de agua potable; Que, resulta de interes nacional dictar las medidas administrativas y presupuestales que permitan que EMAPACOP S.A., de manera excepcional, proceda a ejecutar oportunamente los proyectos que se requieran con el fin de evitar un detrimento sustancial en la infraestructura actual de los servicios publicos de agua y saneamiento de la referida circunscripcion; Que, de acuerdo a lo establecido en la decimo MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se exceptua de la declaracion de viabilidad y se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion, de los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direc-

cion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia las situaciones, entre otras, que afectan en forma significativa todo o en parte los servicios de saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y los Decretos Supremos Nºs 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Emergencia Declarar en situacion de emergencia por el plazo de 60 dias, el sistema de produccion que comprende la captacion y el tratamiento del sistema de agua potable de la MORDAZA de Pucallpa. Articulo 2º.- Autorizacion de la ejecucion del Proyecto La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, EMAPACOP S.A. se encargara de la ejecucion de las obras necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable de los sectores 1, 2 y 3 actualmente atendidos por las balsas flotantes y la planta de tratamiento mediante la sustitucion de la fuente superficial por la fuente subterranea a traves de cuatro pozos tubulares, asimismo el reemplazo del MORDAZA Las Palmeras en la MORDAZA de expansion MORDAZA de la MORDAZA de Pucallpa. Articulo 3º.- Exoneracion del MORDAZA de Licitacion, Concurso y Adjudicacion Directa Durante el plazo de sesenta dias a que se refiere el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, EMAPACOP S.A. se encuentra exonerada del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, para ejecutar las contrataciones y adquisiciones que MORDAZA estrictamente necesarias para la ejecucion de las obras mencionadas en el articulo precedente. Los contratos a que se requiere la presente autorizacion, deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- Comunicacion El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez dias de la publicacion de esta norma. Articulo 5º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Pucallpa, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02086

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