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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2005 (29/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de enero de 2005 VIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G2D /G64/G65/G20/G63/G61/G70/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea- miento de Coronel Portillo, EMAPACOP S.A., en la Se-sión de Directorio Nº 019-2004 realizada el 7 de octubrede 2004, declaró en Situación de Emergencia el Serviciode Agua Potable de la ciudad de Pucallpa debido a la grave situación que se presenta por las variaciones del cauce del Río Ucayali, lo cual pone en riesgo la capta-ción mediante Balsas Cautivas lo que dejaría sin estevital servicio a aproximadamente a 87,000 habitantes,así como por el riesgo de colapso en que se encuentrael pozo Las Palmeras; Que, la Oficina de Defensa Civil de Pucallpa median- te Oficio Nº 133-2004-MPCP-S.G.DC. del 13 de agostode 2004, declaró en riesgo inminente, entre otras infra-estructuras sociales, a la Balsa de la "Captación Pu-callpillo" por el acercamiento del Río Ucayali a la ciudad; Que, mediante Oficio Nº 046-2005-GG EMAPACOP S.A. del 24 de enero del 2005, se comunica que la Balsa de la "Captación Robalino" por efectos de la variacióndel río Ucayali ha quedado fuera de uso; Que, al iniciarse el próximo período de estiaje del río Ucayali, previsto para el mes de marzo del presenteaño, la "Captación Pucallpillo" no podrá seguir funcio- nando, con el consecuente desabastecimiento de los servicios de agua potable a los sectores denominados1, 2 y 3 de la ciudad de Pucallpa, y que por el inminentepeligro de colapsar el pozo Las Palmeras se quedaránsin servicio de agua 7,000 pobladores que se abastecendel mencionado pozo; Que, como consecuencia de los problemas antes descritos, la Defensoría del Pueblo mediante Oficio Nº179-2004-DP/ODU solicitó a EMAPACOP S.A. informa-ción de las acciones adoptadas para solucionar la faltade agua en algunos sectores por la situación crítica queatraviesa la balsa de captación por el cambio del cauce del río Ucayali; Que, en es mismo sentido el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 023-2005-G.R. Ucayali-P,solicita a EMAPACOP S.A. dar el trámite respectivo, parala Declaratoria de Emergencia del Servicio de Agua Po-table de la ciudad de Pucallpa; Que, mediante Proveído Nº 158-2004-MPCP- S.ORD.S.G., la Municipalidad de Coronel Portillo informóa EMAPACOP S.A. que se había acordado la inclusiónde un Proyecto/componente/meta para la ejecución deobras por situación de Emergencia y/o urgencia o porsituación de desabastecimiento inminente en el servicio de agua potable; Que, resulta de interés nacional dictar las medidas administrativas y presupuestales que permitan que EMA-PACOP S.A., de manera excepcional, proceda a ejecu-tar oportunamente los proyectos que se requieran conel fin de evitar un detrimento sustancial en la infraestruc- tura actual de los servicios públicos de agua y sanea- miento de la referida circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en la décimo quinta disposición final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sis-tema Nacional de Presupuesto, se exceptúa de la decla-ración de viabilidad y se autoriza al Ministerio de Econo- mía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a laejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que aprue-be la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención deDesastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direc-ción General de Programación Multianual del Sector Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencialas situaciones, entre otras, que afectan en forma significa-tiva todo o en parte los servicios de saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y los Decretos Supremos Nºs083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Emergencia Declarar en situación de emergencia por el plazo de 60 días, el sistema de producción que comprende la captación y el tratamiento del sistema de agua potable de la ciudad de Pucallpa. Artículo 2º.- Autorización de la ejecución del Pro- yecto La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamien- to, EMAPACOP S.A. se encargará de la ejecución de las obras necesarias para asegurar el abastecimiento deagua potable de los sectores 1, 2 y 3 actualmente atendi-dos por las balsas flotantes y la planta de tratamientomediante la sustitución de la fuente superficial por lafuente subterránea a través de cuatro pozos tubulares, asimismo el reemplazo del pozo Las Palmeras en la zona de expansión urbana de la ciudad de Pucallpa. Artículo 3º.- Exoneración del Proceso de Licita- ción, Concurso y Adjudicación Directa Durante el plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 084-2004-PCM, EMAPACOP S.A. seencuentra exonerada del requisito de Licitación Pública,Concurso Público y Adjudicación Directa, para ejecutarlas contrataciones y adquisiciones que sean estrictamen- te necesarias para la ejecución de las obras menciona- das en el artículo precedente. Los contratos a que se requiere la presente autoriza- ción, deberán cumplir con los requisitos establecidos enel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- Comunicación El presente Decreto Supremo será puesto en conoci- miento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Mi-nisterio de Economía y Finanzas, dentro de los diez díasde la publicación de esta norma. Artículo 5º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento. Dado en la ciudad de Pucallpa, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 02086