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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 Que, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, re-sulta pertinente modificar la Resolución de Presidenciaantes citada, a fin de adecuar la designación de los funcionarios, por haberse producido cambios a nivel de personal; Con el visado de la Gerencia General y la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y el artículo 8º literal t) del Estatuto de COFOPRI; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el artículo único de la Re- solución de Presidencia Nº 062-2002-COFOPRI/PC, el mis- mo que queda redactado con el texto siguiente: "Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto porla Ley Nº 27806, modificada con la Ley Nº 27927 y suReglamento: Para el caso de la sede central de la COFOPRI, se designa al Econ. Richard Coz Vargas, Gerente de Presu-puesto, y, alternativamente al Ing. César Cisneros Vargas,Gerente de Sistemas de COFOPRI. Para el caso de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima; serán los Jefes de dichas Oficinas o el funcionario que cumpla dicha función: - Srta. Evelyn Tania Alvizuri Romaní, Jefe (e) de la Ofici- na de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima -Ciudad Piura, Talara, Sullana, Paita, Morropón, Sechura, Contralmirante Villar, Zarumilla y Tumbes. - Sr. Gonzalo José Blanco Oyola, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - CiudadArequipa, Tacna, Moquegua y Lampa. - Sr. Hernando Hidalgo Díaz, Jefe de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Hua- manga, Huanta, La Mar, Cangallo, Fajardo, Huancasancos, Vilcas Huamán, Sucre, Churcampa, Angaraes, La Conven-ción y Acobamba. - Sr. Wilder Alejandro Gil Mahuanca, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - CiudadCoronel Portillo, Padre Abad y Atalaya. - Sra. Flor Suárez Landa, Jefe de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Ica,Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara. - Sr. Raúl Málaga Gamarra, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - CiudadCusco. - Sr. Ais Jesús Tarabay Yaya, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - CiudadPallasca, Huaraz, Yungay, Carhuaz, Sihuas, Recuay y Hua-ylas. - Sr. George Otsu Sánchez, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Lambayeque, Jaén y Loreto. - Sra. Sonia Iliana Minaya Tabeada, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - CiudadTrujillo, Ascope, P acasmayo, Virú, Chepén, Otuzco, Gran Chimú, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Santa, Cas-ma y Huarmey; - Sra. Yanira Rodríguez Gil, Jefe de la Oficina de Juris- dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huan-cayo, Jaula, Concepción, Chupaca, Junín, Satipo, Pasco yTayacaja. Artículo Segundo.- Ratificar la designación del Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas de COFO- PRI, como responsable de la elaboración y actualizacióndel portal de transparencia de la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, efectuada en el se-gundo artículo de la Resolución de Presidencia Nº 039-2003-COFOPRI/PC de fecha 4 de setiembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia yPresidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 02447ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 061-PE-ESSALUD-2005 Lima, 27 de enero del 2005 VISTAS: La Carta Nº 2585-GCA-GDAO-ESSALUD-2004, me- diante la cual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita, por encargo del Comité Especial de la Licitación Pública Nacional según relación de Ítems Nº 0399L00062 "Adqui-sición de Material Médico (Segunda Convocatoria)", quese declare de oficio la nulidad de los ítems 19 "Esparadra-po hipoalérgico (tela no tejida) 1" x 10 yardas" y 20 "Espa-radrapo hipoalérgico (tela no tejida) 2" x 10 yardas" del mencionado proceso de selección; y, la Carta Nº 122-OCAJ- ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídi-ca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 12 de noviembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convoca-toria de la Licitación Pública Nacional según relación deítems Nº 0399L00062, con el objeto de contratar el sumi-nistro de material médico a nivel nacional, por el período de 12 (doce) meses; por un valor referencial total de S/. 1´570,306.02 (Un millón quinientos setenta mil trescien-tos seis con 02/100 Nuevos Soles); Que, del 16 al 22 de noviembre del 2004 se llevó a cabo la presentación de Consultas por parte de losadquirientes de las Bases. Dichas consultas fueron ab-sueltas el 26 de noviembre del 2004; Que, dentro del plazo para la presentación de Obser- vaciones a las Bases del proceso, programado entre el 29de noviembre y el 1 de diciembre del 2004, 3M Perú S.A. observó la determinación del tipo de proceso de selección para los ítems 19 y 20, toda vez que en su opinión elestudio de mercado realizado no determinó bien el valorreferencial de los mismos ni el tipo de proceso que debiórealizarse respecto de ellos. Esta observación no fue aco-gida, tal como las demás observaciones formuladas; razón por la cual 3M Perú S.A. cumplió con el procedimiento fijado en las Bases y la normativa sobre contrataciones,para que el Comité Especial eleve al CONSUCODE lasobservaciones no acogidas; Que, mediante Oficio Nº 1115/2004(PRE) la Presiden- cia de CONSUCODE notificó el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN), respecto de las observaciones a las Bases dela Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, señala que an-tes de iniciar los procesos de selección, se coordinará conlas dependencias de las cuales provienen los requeri-mientos y se efectuará estudios de las posibilidades queofrece el mercado, de modo tal que se cuente con la infor- mación para la descripción y especificaciones de los bie- nes, servicios u obras, así como para definir los valoresreferenciales de adquisición o contratación, la disponibili-dad de los recursos y el proceso de selección mediante elcual se realizará; Que, a través de su dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, la Entidad deberá determi-nar, de forma exclusiva y excluyente, el valor referencial de los procesos de selección que convoque, conforme a lo indicado en el artículo 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM-; para lo cual deberealizar un estudio de mercado que determine las posibili-dades que el mercado ofrece y con ellas definir el valor referencial;