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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 Que, el estudio de mercado que se realice, además de ser relevante para la determinación del valor referencial, tendrá implicancias en la elección del tipo de proceso a convocarse, es decir, si se tratará de una Licitación nacio- nal o internacional; ello en la medida que la Entidad, antesde convocar a un proceso de selección, debe verificar si efectivamente en el mercado existen proveedores que se encuentren en posibilidad de suministrarle el bien con lasespecificaciones técnicas establecidas, lo que, adicional- mente, supone que dichos agentes económicos cuenten con las autorizaciones, licencias y registros correspondien-tes; Que, en este orden de ideas, en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN) la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE ha enfatizado el hecho que si bien en lanormativa sobre contrataciones y adquisiciones del Es- tado no se ha previsto el procedimiento para la elabo- ración del estudio de mercado, es responsabilidad decada Entidad recurrir a las fuentes fidedignas a fin de determinar la existencia de proveedores locales que cumplan con las especificaciones técnicas preestableci-das. Así, según lo indicado en el artículo 14º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de existir empresas que cuentan con plantaindustrial instalada en el país para la producción de bienes, se deberá convocar a una Licitación Pública Nacional; y, para la adquisición de bienes que no seelaboren en el país, corresponderá convocar a una Li- citación Pública Internacional; Que, conforme se aprecia en el Pliego de Absolución de Consultas de las Bases de la Licitación Pública Nacio-nal según relación de ítems Nº 0399L00062 -a raíz de una consulta formulada por 3M Perú S.A.-, el Estudio de Merca- do realizado para los ítems 19 y 20, a efectos de determi-nar el tipo de proceso de selección a seguirse y el valor referencial, se hizo sobre la base de las cotizaciones pre- sentadas por Ilender Perú S.A. y D y S Consorcios UnidosS.A.; además de considerar la cotización de Beiersdorf S.A., empresa que presentó su cotización en el primer estudio de mercado, realizado en la primera convocatoriapara la adquisición de material médico para ESSALUD a nivel nacional; Que, no obstante ello, en el Pronunciamiento Nº 267- 2004(GTN), la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCO-DE ha opinado que resulta trascendente dilucidar si existe razonabilidad en las observaciones formuladas por 3M Perú S.A. a las Bases de la Licitación Pública Nacional segúnrelación de ítems Nº 0399L00062; Que, en el citado Pronunciamiento se señala que de la revisión de los documentos remitidos con las observaciones no acogidas, se advierte el Oficio Nº14895-2004-DERD-DR-DIGEMID/MINSA, de fecha 22 de octubre de 2004, mediante el cual la DIGEMID remite la relación de empresas nacionales registradas que ela-boran esparadrapo, con su correspondiente Registro Sanitario y fecha de autorización; observándose que en la indicada relación no se encuentra consignadaIlender Perú S.A. En ese sentido, la citada Gerencia estima existen indicios razonables para concluir que Ilender Perú S.A. no elaboraría el producto requeridopara los ítems 19 y 20 de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062, en el territorio nacional; Que, en el caso de Beiersdorf S.A., la Gerencia Téc- nica Normativa de CONSUCODE advierte la existencia de un elemento concreto y tangible, cual es la publica- ción de la revista "Semana Económica", mediante lacual se informa que la indicada empresa dejó de produ- cir localmente su línea de material médico, la cual ha- bría sido traspasada a su filial colombiana. En ese sen-tido, dicha Gerencia estima que existen indicios sufi- cientes que ameritan que no pueda concluirse la reali- zación de un proceso nacional a partir de la evaluaciónde los precios otorgados por Beiersdorf S.A. para la realización del estudio de mercado correspondiente a los mencionados ítems 19 y 20; Que, en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN) se con- cluye que la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 adolece de un vicio insubsanable que lo invalida respecto de la determinación del tipo proce-so y valor referencial en los ítems 19 y 20, en razón a que el estudio de mercado realizado por la Entidad había con-siderado empresas que no cumplirían con elaborar los pro- ductos requeridos en el territorio nacional, por lo que dispo-ne que ESSALUD declare de oficio la nulidad del proceso respecto de los referidos ítems; Que, la situación expuesta impide alcanzar la finalidad del referido proceso de selección respecto de dichos íte- ms, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios yobras de la calidad requerida, en forma oportuna y a pre- cios o costos adecuados; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección, en tanto se haya incurrido en alguna de las causales establecidas en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone queson nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas lega- les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, en los ítems 19 y 20 de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 27º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, además de lo dispuesto en los artículos 3º y 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; incurriéndose deesta manera en una de las causales de nulidad esta- blecidas en el artículo 57º del referido Texto Único Or- denado; Que, en tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE en el Pro-nunciamiento Nº 267-2004(GTN) corresponde que se de- clare de oficio la nulidad de los ítems 19 y 20 de la Licita- ción Pública Nacional según relación de ítems Nº0399L00062, retrotrayéndose lo actuado a la Convocato- ria, a efectos que se determine el tipo de proceso y el valor referencial de los citados ítems; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056 - "Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que par-ticiparon en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems 19 y 20 de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 - "Adquisición de Material Médico (Segunda Convocatoria)", retrotrayéndose lo actuado a la Etapa deConvocatoria; con la finalidad que se determine el tipo de proceso y el valor referencial de los mencionados ítems, en cumplimiento de lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº267-2004 (GTN) de la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-