Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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cion del Fiscal denunciado que se tienen a la vista, se aprecia que la conducta del magistrado intervenido reune las exigencias de tipicidad objetiva y subjetiva del delito previsto y penado por el articulo 395º del Codigo Penal, haciendo presente que este hecho constituye un acto de flagrancia; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la investigacion de oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Oxapampa, por el delito contra la Administracion de Justicia - Corrupcion de Funcionario, en consecuencia, decidase el ejercicio de la accion penal en su contra. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior de Turno de MORDAZA, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano de MORDAZA y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02557

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TITULO I OBJETO, FINALIDAD, NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la organizacion y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, creado por el articulo 22º de la Ley Nº 28301. Articulo 2º.- Finalidad El Centro de Estudios Constitucionales es un organo de apoyo academico y de investigacion, que tiene como funcion fundamental fortalecer la presencia institucional del Tribunal Constitucional, fomentando el debate y conocimiento de temas constitucionales y de difusion de su jurisprudencia. Articulo 3º.- Naturaleza y regimen juridico El Centro de Estudios Constitucionales - en adelante CEC- es el organo de investigacion, academico y tecnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Su estructura organica y funcional se rige por las estipulaciones de este Reglamento. Articulo 4º.- Funciones Para el cumplimiento de sus fines, el CEC tiene encomendada las siguientes funciones: a) Elaborar, promover, fomentar y publicar, en su caso, proyectos de estudio e investigacion sobre el Tribunal Constitucional. b) Crear, gestionar y desarrollar un Centro de Documentacion en Derecho Constitucional, Teoria del Estado, Funcion Jurisdiccional y, en general, sobre materias conexas al Derecho Publico. c) Elaborar y mantener actualizado un software sobre la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debidamente sistematizado, que permita una eficiente difusion de las decisiones del interprete supremo de la Constitucion. d) Desarrollar, fomentar y promover la realizacion de cursos, talleres, seminarios, charlas y otros certamenes academicos en los que se debatan o analicen temas vinculados con las finalidades del CEC. e) Promover la celebracion de convenios de cooperacion interinstitucional, con entidades privadas y publicas, nacionales y extranjeras que permitan concretar los objetivos y fines del CEC. f) Las demas que acuerde el Pleno del Tribunal Constitucional. TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONES ESPECIFICAS Articulo 5º.- Organos del CEC Son organos de gestion del CEC: a. La Direccion General b. La Direccion Ejecutiva c. El Comite Ejecutivo Articulo 6º.- La Direccion General La Direccion General es el organo rector del CEC. Esta a cargo de un Director General, elegido por el Pleno del Tribunal de entre sus miembros, por un periodo de dos anos. Puede ser reelegido por un ano mas. Son atribuciones del Director General: a) Dirigir y representar al CEC ante las instituciones nacionales o extranjeras, publicas o privadas. b) Promover la ejecucion de los planes de actuacion del CEC, asi como de los convenios de colaboracion, en su caso, con otros de similar naturaleza. c) Proponer, para su aprobacion por el Pleno del Tribunal, el Plan Estrategico y el Plan Operativo Anual de actividades del CEC.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P/TC MORDAZA, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28301 se promulgo la nueva Ley Organica del Tribunal Constitucional, en cuyo articulo 22º se crea el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) como un organo de investigacion academico y tecnico de apoyo al cumplimiento de los objetivos institucionales; Que con el proposito de regular el CEC y en ejercicio de la atribucion que le confiere el Articulo 2º de la Ley Nº 28301, el Pleno, en su sesion del dia 31 de enero de 2005, ha aprobado el Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales, correspondiente a su objeto, naturaleza y funcionamiento, el mismo que consta de tres titulos, diez articulos y tres disposiciones transitorias y finales; Que de conformidad con el articulo 2º de la Ley Organica de este organo constitucional, es necesario disponer la publicacion del reglamento MORDAZA referido en el Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente

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