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PÆg. 286227 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 ción del Fiscal denunciado que se tienen a la vista, se aprecia que la conducta del magistrado intervenido re- úne las exigencias de tipicidad objetiva y subjetiva del delito previsto y penado por el artículo 395º del CódigoPenal, haciendo presente que este hecho constituye un acto de flagrancia; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgáni- ca del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investi- gación de oficio seguida contra el doctor Jorge Luis Por- tugal Condori, Fiscal Provincial Adjunto de la FiscalíaProvincial Mixta de Oxapampa, por el delito contra la Administración de Justicia - Corrupción de Funcionario, en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción pe-nal en su contra. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior de Turno de Junín, para que proceda de acuer-do a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la CorteSuprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Fiscal Superior Decano de Junín y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02557 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitu-cional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P/TC Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28301 se promulgó la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en cuyo artí-culo 22º se crea el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) como un órgano de investigación académico y técnico de apoyo al cumplimiento de los objetivos institu-cionales; Que con el propósito de regular el CEC y en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 2º de la Ley Nº28301, el Pleno, en su sesión del día 31 de enero de 2005, ha aprobado el Reglamento del Centro de Estu- dios Constitucionales, correspondiente a su objeto,naturaleza y funcionamiento, el mismo que consta de tres títulos, diez artículos y tres disposiciones transito- rias y finales; Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica de este órgano constitucional, es necesario disponer la publicación del reglamento antes referido enel Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Reglamento del Centro de Estu-dios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI PresidenteREGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, creado por el artículo 22º de la Ley Nº 28301. Artículo 2º.- Finalidad El Centro de Estudios Constitucionales es un órgano de apoyo académico y de investigación, que tiene como función fundamental fortalecer la presencia institucional del Tribunal Constitucional, fomentando el debate y co- nocimiento de temas constitucionales y de difusión de su jurisprudencia. Artículo 3º.- Naturaleza y régimen jurídico El Centro de Estudios Constitucionales - en adelante CEC- es el órgano de investigación, académico y técni- co de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Su estructura orgánica y fun- cional se rige por las estipulaciones de este Reglamento. Artículo 4º.- Funciones Para el cumplimiento de sus fines, el CEC tiene enco- mendada las siguientes funciones: a) Elaborar, promover, fomentar y publicar, en su caso, proyectos de estudio e investigación sobre el Tri- bunal Constitucional. b) Crear, gestionar y desarrollar un Centro de Docu- mentación en Derecho Constitucional, Teoría del Esta- do, Función Jurisdiccional y, en general, sobre materias conexas al Derecho Público. c) Elaborar y mantener actualizado un software so- bre la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debida- mente sistematizado, que permita una eficiente difusión de las decisiones del intérprete supremo de la Constitu- ción. d) Desarrollar, fomentar y promover la realización de cursos, talleres, seminarios, charlas y otros certáme- nes académicos en los que se debatan o analicen temas vinculados con las finalidades del CEC. e) Promover la celebración de convenios de coopera- ción interinstitucional, con entidades privadas y públi- cas, nacionales y extranjeras que permitan concretar los objetivos y fines del CEC. f) Las demás que acuerde el Pleno del Tribunal Consti- tucional. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Órganos del CEC Son órganos de gestión del CEC: a. La Dirección General b. La Dirección Ejecutiva c. El Comité Ejecutivo Artículo 6º.- La Dirección General La Dirección General es el órgano rector del CEC. Está a cargo de un Director General, elegido por el Pleno del Tribunal de entre sus miembros, por un período de dos años. Puede ser reelegido por un año más. Son atribuciones del Director General: a) Dirigir y representar al CEC ante las instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas. b) Promover la ejecución de los planes de actuación del CEC, así como de los convenios de colaboración, en su caso, con otros de similar naturaleza. c) Proponer, para su aprobación por el Pleno del Tribu- nal, el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de actividades del CEC.