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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 286213 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgeren- cia de Contabilidad y al Area de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN BIEN CANTIDAD V ALOR VALOR UNITARIO TOTAL - Lámpara tipo Petromax (01) $ 15.00 $ 15.00 Marca Anchor - Cuadros de Reloj (06) $ 4.00 $ 24.00 - Ventiladores Marca (03) $ 9.00 $ 27.00 Shycovic - Reproductor de Video (01) $ 100.00 $ 100.00 CD Digital Marca Fujitel - Cortinas de Plástica (12) $ 3.00 $ 36.00 p/baño t/mediano y cortina de plástico p/baño t/pequeño - Edredones p/cama de (05) $ 12.00 $ 60.00 2 plazas c/u sin marca - Adornos de material (02) $ 1.50 $ 3.00 plástico Mod. Hinchao Made in China - Cuadros de Reloj de (02) $ 4.00 $ 8.00 pared - Lámparas de reloj (02) $ 3.50 $ 7.00 Made in China - Ventilador de pie (01) $ 9.00 $ 9.00 marca Silver - Casacas de material (41) $ 7.00 $ 287.00 sintético Unisex (24 Unds. Marca Barrachiy 17 Und. sin marca) TOTAL: $ 576.00 02556 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución de juez y testigo actuariodel Juzgado de Paz del distrito de Yari-nacocha, Distrito Judicial de Ucayali QUEJA ODICMA Nº 834-2003-UCAYALI Lima, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ochocientos treinta y cua- tro guión dos mil tres guión Ucayali seguida contradon Carlos Nunta Silvano, y don Jorge Inga Ijuma por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario, respectivamente, del Juzgado de Paz del Distrito deYarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali; por los fun- damentos de la resolución número ciento cuarenta y uno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y seis, su fecha dos de febrero del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la queja formulada por don Bladimir Ushiñ- ahua Urquia, por retardo en la administración de jus-ticia en el expediente número cero sesenta y cuatro guión dos mil dos, en el que el nombrado quejoso eraprocesado por el delito de lesiones graves, así como por cobros indebidos; precisando en su denuncia que el Testigo Actuario Jorge Inga Ijuma le solicitó la suma de cien nuevos soles de los cuales, según refiere,sólo entregó cincuenta, a efectos de que se le rebaje a trescientos nuevos soles la reparación civil en la sentencia condenatoria que se le iba a imponer, dadoque en anterior oportunidad, conforme a una senten- cia declarada nula, el mismo Juez Carlos Nunta Sil- vano le había impuesto la suma de novecientos nue-vos soles por dicho concepto, para lo cual adjunta en calidad de medio probatorio una cinta magnetofóni- ca, cuya transcripción por Notario Público aparecede fojas sesenta y ocho a setenta; Segundo: Que, iniciada la investigación, conforme a lo dispuesto en la resolución de fojas treinta y uno, los investigadosabsolvieron el traslado mediante los escritos de fojas cincuenta y dos y cincuenta y seis, en donde ambos manifiestan que no debería imputárseles retardo enla administración de justicia debido a las carencias logísticas en el desarrollo de sus funciones; al res- pecto, don Jorge Inga Ijuma señala que sólo obede-cía disposiciones del Juez de Paz, reconociendo que algunos litigantes "colaboraban voluntariamente" para la compra de útiles de oficina y manutención de laoficina; que, de otro lado, Carlos Nunta Silvano, sos- tiene que actuó conforme a sus funciones, y que la queja tenía por objetivo debilitar su decisión en elexpediente donde el quejoso era procesado; no obs- tante, reconoce haber solicitado la colaboración de los litigantes para el pago del alquiler del local y repara-ción de máquinas conforme se encuentra acredita- do, en ambos casos, con sus declaraciones conteni- das en las actas de fojas setenta y tres, y setenta yseis, ampliadas a fojas ochenta y ocho y ochenta y cinco, respectivamente; Tercero: Que, de igual modo, don Carlos Nunta Silvano ha reconocido que era donJorge Inga Ijuma quien resolvía los expedientes, para lo cual éste consultaba con abogados; agregando, que fue su auxiliar quien en varias oportunidades con-versó con el quejoso; Cuarto: Que, por su parte, don Jorge Inga Ijuma señala que era el Juez quien conversaba con don Bladimir Ushiñahua Urquia, pesea lo cual reconoce que éste "en una oportunidad con- currió hasta su domicilio para ofrecerle dinero a cam- bio de una sentencia absolutoria, precisando que co-noció su domicilio por haber concurrido a notificarlo, y en tales circunstancias le permitió a su vez cono- cer su dirección domiciliaria"; Quinto: Que, de las copias del Expediente número cero sesenta y cuatro guión dos mil dos, que agregadas obran en la pre- sente investigación, aparece que el Juez del PrimerJuzgado de Paz Letrado de la Provincia de Coronel Portillo declaró la nulidad de la sentencia expedida en dicho expediente al no haberse dispuesto la penaprincipal que deberían sufrir los sentenciados, de- volviendo el proceso al Juzgado de origen el doce de marzo del dos mil tres; que, no obstante ello, el Juezinvestigado recién con fecha veintidós de abril de ese año expide decreto disponiendo que se cumpla lo ejecutoriado, sin observarse en autos los cargosde notificación respectivos; de lo que se desprende acciones y omisiones por parte de los investigados que han contribuido al retardo en la administraciónde justicia, puesto que sin existir razón que justifique la demora de más de dos meses, desde la devolu- ción de los actuados al Juzgado de origen hasta lapresentación de la queja, no se ha señalado fecha para la lectura de sentencia; quedando acreditada la responsabilidad funcional en cuanto a ese extremo;al respecto, la argumentación de los nombrados in- vestigados sobre falencias administrativas para jus- tificar las dilaciones incurridas, se desvanece cuan-do el Juez de Paz al responder sobre la carga proce- sal en trámite, refiere que cuenta sólo con cuarenta expedientes penales; Sexto: Que, en cuanto a las imputaciones de cobros indebidos, ambos investiga- dos han sido absolutamente claros en sostener que efectivamente, han solicitado colaboraciones volun-tarias a los litigantes, lo cual como resulta obvio con- tradice los principios de la administración de justicia, y en este caso especial incluso la propia naturalezade la justicia de paz, cuyo principal carácter es pre- cisamente su gratuidad; Sétimo: Que, de igual modo, en cuanto al cargo específico sobre cobro de cien