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PÆg. 286218 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción, inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que la ciudadana VICTORIA LEIVA CHILE, enatención al principio de veracidad de las declaracio- nes en el procedimiento registral, solicita y obtiene inscripción en el Registro Provisional, Decreto Legis-lativo Nº 837, bajo el nombre de FELICITAS LEYVA CHILE, sustentando su identidad con declaración ju- rada de testigos; declarando datos falsos, los mismosque fueron insertados en documento público y regis- trado en el Sistema del Archivo Nacional de Identi- ficación, cuya organización y mantenimiento esencargada por Ley al RENIEC; Que, la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dadapor la ciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad, en vista que el nacimiento de la citada se encuentra registrado en la oficina de registros civilesde la Municipalidad Provincial de Anta - Cusco; hecho que motivó se expida la Resolución Nº 242-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, el mismo que dispone se excluyadel registro la inscripción obtenida irregularmente, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en docu-mento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra VICTORIA LEIVA CHILE o FELICITAS LEYVA CHILE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTORIALEIVA CHILE o FELICITAS LEYVA CHILE, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02431 Establecen disposiciones aplicables a propuestas registrales que impliquencambio domiciliario hacia un distritocomprendido en proceso de ConsultaPopular de Revocatoria a que se refie-re la Res. N” 012-2005-JNE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 246-2005-JEF/RENIEC Lima, 1 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2005-JNE, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2005,se convocó al proceso de Consulta Popular de Revoca- toria del Mandato de Autoridades Municipales en las jurisdicciones comprendidas en el Anexo de la referidaResolución; Que, con tal motivo, el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base delRegistro Único de Identificación de las Personas Natu- rales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, conforme a lo establecido por el inciso d) delArtículo 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, para ese efecto, resulta necesario dictar disposi- ciones considerando la finalidad del sistema electoral, orientada a asegurar que se traduzca la expresión au-téntica, libre y espontánea de los ciudadanos y que el proceso sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas de manera directa y secreta,según lo establecido por el Art. 2º de la Ley Nº 26859; Que, al respecto, mediante Resolución Jefatural Nº 272-2004-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 2 de junio de 2004, se aprobó la recomendación de la Gerencia de Operaciones, relacionada con los procedimientos de cambio domi-ciliario hacia los distritos comprendidos en el proceso de revocatoria desarrollado el 17 de octubre de 2004, disposición que es necesario hacer efectiva para esteproceso, a los efectos de la finalidad expuesta precedentemente; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que para toda propues- ta registral que implique cambio domiciliario hacia un dis- trito comprendido en el proceso de Consulta Popular deRevocatoria, será obligatoria la presentación del Certifi- cado Domiciliario expedido por la Policía Nacional, Juez de Paz, Notario Público o autoridad política de la jurisdic-ción territorial en la que se llevará a cabo el proceso, siempre que el recibo de agua, luz o teléfono, aportado por el titular no se encuentre a su nombre. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones y Procesos la implementación de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02571 Aprueban la "Campaæa de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratui- ta, para los menores de edad en situa- ción de pobreza y/o abandono" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 248-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de febrero de 2005Visto: el Informe Nº 003-2005-GRIAS/RENIEC, el Oficio Nº 169-2005-GPP/RENIEC y el Informe Nº 118-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las fun- ciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como re-