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PÆg. 286216 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Lecaros Chávez, para que promueva labores de capacitación, coordinación para la ejecución del Código Procesal Penal; Que, habiendo sido designado el Dr. David Víctor Lecaros Chávez, Presidente de la Primera Sala Civil, es conveniente designar a un Vocal de la especialidad pe- nal, que cumpla esa función; Que, así mismo el doctor Francisco Rozas Escalan- te, reúne las cualidades para el cargo; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferi- das al suscrito por el artículo 90º incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DESIGNAR como Presidente de la Comi- sión de Implementación del Nuevo Código Procesal Pe- nal al doctor Francisco Rozas Escalante. Segundo.- Dar las gracias por los servicios presta- dos al doctor David Víctor Lecaros Chávez en la referida comisión. Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia delCono Norte de Lima 02549 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa-bles de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 11403-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 371 y 375-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 018-2005-GAJ/RENIEC de fe- cha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ESTEFANÍA BACON CHILON y RO-LANDO PASCUAL BARRA ROBLES, dada la simplifica- ción administrativa y en atención al principio de veraci- dad de las declaraciones en los documentos, sepresentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumen-to público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregula-res; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica;Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra ESTEFANÍA BACON CHI- LON y ROLANDO PASCUAL BARRA ROBLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ESTEFANÍABACON CHILON y ROLANDO PASCUAL BARRA RO- BLES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02427 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005Visto, el Oficio Nº 12388-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 045-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos que registran foto, firma e impresión digi- tal en las Partidas de Inscripción Nº 06240787 y Nº 00003067, quienes dicen llamarse JOSE GERMAN SÁN-CHEZ ANTAURCO y JOSÉ LUIS HJARLES ALEGRIA, respectivamente; los mismos que, en atención al princi- pio de veracidad para el procedimiento registral, solicita-ron y obtuvieron inscripción en el entonces Registro Elec- toral, utilizando para tal fin sustentos que no les pertene- cen con la intención de usurpar la identidad de terceros,haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sis- tema del Archivo Nacional de Identificación, cuya orga- nización y mantenimiento es encargada por ley al RE-NIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es, la exclusión del registro de lasinscripciones obtenidas en base a usurpación de identi- dad, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del ar-tículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito Contra laFe Pública en modalidad de Falsedad Genérica; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto,firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 06240787 y Nº 00003067, y contra los que resulten responsables; y,