Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 286228 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 d) Dirigir la ejecución de los programas de capacita- ción, investigación y toda actividad que desarrolle el Centro en cumplimiento de sus objetivos y metas. e) Proponer al Pleno del Tribunal las modificaciones al Reglamento del CEC. f) Evaluar permanentemente los indicadores de ges- tión de las direcciones del CEC y decidir sobre las medi-das correctivas necesarias. g) Elevar, para su aprobación por el Pleno del Tribu- nal, la memoria anual de actividades del CEC. h) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Director Ejecutivo. i) Las demás que le encomiende el Pleno del Tribunal. Artículo 7º.- La Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva es el órgano de gestión del CEC. Está a cargo de un profesional con grado de Ma- gíster en Derecho, con experiencia reconocida en in- vestigación y docencia en temas vinculados con el De-recho Constitucional, con experiencia en gestión de cen- tros de capacitación y formación. Es un cargo de con- fianza nombrado por el Pleno del Tribunal Constitucionala propuesta del Director General del CEC. Tiene entre sus funciones principales las siguientes: a) Ejecutar el Plan Estratégico del CEC, así como los Planes Operativos Anuales aprobados por el Pleno del Tribunal, a propuesta del Director General. b) Proponer al Director General el Plan Anual de Ac- tividades. c) Informar sobre el desempeño de las direcciones del CEC. d) Dirigir las reuniones periódicas del Comité Ejecuti- vo del CEC. e) Proponer al Director General los requerimientos de gastos y útiles necesarios para la buena marcha del CEC. f) Supervisar el desarrollo de todas las actividades que desarrolle el CEC. g) Proponer al Director General las medidas necesa- rias para el buen funcionamiento del CEC. h) Informar mensualmente al Director General, el avance de las acciones desarrolladas en el marco delPlan Anual de Actividades. i) Proponer la suscripción de convenios o acuerdos institucionales para el cumplimiento de los objetivos delCEC. j) Elaborar el informe anual de actividades del CEC. k) Ejercer la representación del CEC por delegación del Director General. l) Las demás que le sean encargadas. Artículo 8º.- Del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo es el órgano de organización, coordinación e implementación de los actos del CEC.Está integrado por el Director Ejecutivo quien lo preside; la Dirección Académica; la Dirección de Investigación y Estudios; y la Dirección de Publicaciones y Documenta-ción. a) La Dirección Académica , tiene a su cargo la ges- tión de programas de formación y capacitación que ofre- cerá el CEC, tanto al personal del Tribunal, como tam- bién a la comunidad en general en temas relacionadoscon el Derecho Constitucional y con la difusión de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. b) La Dirección de Estudios e Investigación , tiene a su cargo la gestión de proyectos de investigación so- bre temas de interés del Tribunal, para su publicación y/ o uso interno de éste. Asimismo, corresponde a estaDirección, la sistematización y seguimiento de la Juris- prudencia del Tribunal, para luego ser publicada por el área correspondiente. c) La Dirección de Publicaciones y Documenta- ción, tiene a su cargo la publicación de las investigacio- nes que se produzcan en la Dirección correspondiente,así como la gestión de la Biblioteca y el archivo de la documentación que produzca tanto el CEC como el Tri- bunal. Las plazas de Directores serán cubiertas median- te concurso público de méritos conforme al Regla-mento que deberá elaborar para el efecto el área co- rrespondiente del Tribunal. Para acceder al cargo de Director se requiere ser abogado en ejercicio, conestudios de especialización o postgrado en materia Constitucional o materias afines, con experiencia en la administración pública en puestos de dirección y con conocimiento sobre el funcionamiento del TribunalConstitucional. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 9º.- Régimen de personal El régimen relativo al personal asignado al CEC se regulará por las mismas normas que rigen para el casodel personal del Tribunal Constitucional. Artículo 10º.- De los Recursos del CEC Constituyen recursos del CEC los siguientes: a) Los que se obtengan como consecuencia de donaciones, legados, convenios de cooperación nacio- nal e internacional o cualquier otra liberalidad en favor del CEC. b) El producto o rendimiento económico de sus pro- pias actividades o publicaciones. c) Los recursos asignados por el Tribunal Constitucio- nal. Los Recursos del CEC no podrán ser utilizados, en ningún caso, para acciones que no se contemplen en este Reglamento y que no se encuentren autorizadas por el Pleno del Tribunal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- El Director General del CEC se elige con- juntamente con el Presidente y el Vicepresidente del Tri- bunal Constitucional. Las funciones son incompatibles. Tercera.- Derógase las disposiciones administrati- vas internas del Tribunal que se opongan al presente Reglamento. Lima, 31 de enero de 2005 02467 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la contratación deservicio de seguridad y vigilancia dela Universidad Nacional Federico Villa- rreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 0103-2005-UNFV San Miguel, 31 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 005-2005-CE/CP Nº 007-2004- UNFV, recepcionado el 25.01.05, del Comité Especial a cargo del Concurso Público Nº 0007-2004-UNFV "Con-tratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV - 2005", mediante el cual soli- cita se declare la Nulidad del Proceso de Selección refe-rido por no encontrarse las Bases Administrativas de dicho proceso de selección adecuadas al TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Informe Legal Nº 0067-2005-OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el párrafo in fine del Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y