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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 286230 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 terminar y reglamentar los servicios públicos de su res- ponsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolu- ción Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadropara Asignación de Personal - CAP, de la Biblioteca Na- cional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación de funcionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural, con-forme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución, designando o encargando las funciones a favor del funcionario que lo reemplazará; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 036- 2004-BNP, se designó al señor ALBERTO IVAN STE- WART GARAY, en el cargo de confianza de DirectorGeneral de la Oficina de Imagen Institucional y Exten- sión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú; y, De conformidad con las normas indicadas precedentemente, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 1 de febrero de 2005, la designación del señor AL-BERTO IVAN STEWART GARAY, en el cargo de confian- za de Director General de la Oficina de Imagen Institu- cional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional delPerú, dándosele las gracias por sus servicios presta- dos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a doña IRMA LO- PEZ DE CASTILLA DELGADO actual Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, las funciones de Directordel Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú. La encargatura se efectúa a partir del 1 de febrero de 2005 y hasta que se designe al funcionario que reempla- zará al ex Director General indicado en el artículo prime-ro de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institu-cional (http://www.binape.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 02406 CONSUCODE Sancionan a C y D Constructores S.A.C. con 10 meses de suspensión en su de-recho de presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 047/2005.TC-SU Sumilla : El postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efec- tos del proceso de selección. Lima, 18 de enero de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, del 7 de diciem-bre de 2004, el Expediente Nº 819/2004.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa C y D Constructores S.A.C. por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta al CONSUCODE, en el trámite para obtener su inscrip-ción como ejecutor de obras en el Reglamento Nacional de Contratistas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorándum Nº 519-2004-GR/SVP de fecha 15 de julio de 2004, remitido a este órgano colegia- do el 16 de julio de los mismos, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, en adelante la Entidad, hizo de cono-cimiento que habiendo efectuado el control posterior de la documentación presentada el 15 DE AGOSTO DE 2003 por la firma C y D Constructores S.A.C., en adelan-te el Contratista, para obtener su inscripción como eje- cutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas, determinó que la Licencia Municipal de FuncionamientoNº 045-2003 de fecha 12 de julio de 2003 supuestamen- te emitida a su nombre, correspondería en realidad a una persona distinta. Tales hechos ocasionaron que se declare nula la re- solución que aprobó el registro del Contratista, se leimponga una multa y se formule la denuncia penal co- rrespondiente. Contra dicha decisión el Contratista pre- sentó un recurso de revisión en el que alegó que eldocumento cuestionado habría sido tramitado por una tercera persona; dicho recurso fue declarado infundado mediante Resolución Nº 242-2004-CONSUCODE/PREde fecha 16 de junio de 2004. 2. Como medios probatorios de las imputaciones efec- tuadas, la Entidad presenta el Oficio Nº 072-2004-GDSE- MPM emitido por la Gerencia de Desarrollo Socioeconó- mico de la Municipalidad Provincial de Maynas en la quese precisa que la empresa C y D Constructores S.A.C. no se encuentra comprendida en los padrones de dicho gobierno local, por lo que no cuenta con Licencia deFuncionamiento. Asimismo, en el Informe Nº 42-2004- CL-DC-SPGE-GDSE-MPM del área de Coordinación de Licencias de la misma institución, se corrobora que laLicencia presentada por el Contratista carece de validez por haber corresponder a una tercera persona, hecho adicionalmente corroborado en el Oficio Nº 034-2004-SGPE-GDSE-MPM de su Subgerencia de Promoción Económica. 3. En cuanto a la tramitación del expediente, cabe indicar que mediante decreto del 26 de julio se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, otorgándo-se al Contratista un término de diez días para la formula- ción de sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en autos. Habiendo sido de-vuelta la notificación por no poder ser ubicado el domi- cilio del Contratista, mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2004 se dispuso su notificación vía edicto,hecho que se verificó el 8 de setiembre de 2004. 4. Mediante decreto de fecha 24 de setiembre de 2004, no habiendo presentado el contratista sus des- cargos, se hizo efectivo el apercibimiento indicado y se remitió el expediente a Sala, para la evaluación corres-pondiente. 5. De la información que obra en la Base de Datos de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se estable- ce que la empresa C y D Constructores S.A.C. no tiene antecedentes registrales de haber sido sancionado, demodo temporal o definitivo, con inhabilitación en su dere- cho de contratar con el Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que corresponde al Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Regla- mento. Al respecto, el artículo 204º de su vigente regla-mento, prevé que la facultad de sancionar a proveedo- res, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE.