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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 286217 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciuda-danos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 06240787 y Nº 00003067, quienes dicen llamarse JOSE GERMAN SÁNCHEZ AN-TAURCO y JOSÉ LUIS HJARLES ALEGRIA, respectivamente; y contra los que resulten responsa- bles, por la comisión de presunto delito Contra la FePública en la modalidad de Falsedad Genérica; en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02428 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 11403-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 377-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 039-2005-GAJ/RENIEC de fecha13 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quela ciudadana que dice llamarse ELSA SHIOMI BELTRÁN FUCHIGAMI, en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, obtuvo la inscrip-ción Nº 41389826, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumen- to público, esto es el Registro, motivando la cancelaciónde la inscripción fraudulenta por disposición de la Ge- rencia de Procesos, al tratarse de un trámite irregular; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones legales que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02429 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 9187-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nº 302 y Nº 842-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 040-2005-GAJ/RENIECde fecha 13 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quela ciudadana MARILÚ BERTHA ZÚÑIGA LAPA, en aten- ción al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, obtuvo la inscripción Nº 20063990, valién-dose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de la inscripción frau-dulenta por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de un trámite irregular; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los inte-reses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARILÚ BERTHA ZÚÑIGA LAPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARILÚBERTHA ZÚÑIGA LAPA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02430 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de enero de 2005VISTOS: El Oficio Nº 12388-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 310-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC y el Informe Nº 044-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de enero del 2005.