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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 286865 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02936 Dan por concluido proceso liquidato- rio de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 223-2005 Lima, 4 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: El Informe Nº 093-2004-DACEL, de 3 de diciembre del 2004, emitido por el Departamento de Administración de Cartera y Empresas en Liquidación; así como del Informe Final de Cierre, elaborado por los Liquidadoresde la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidación, los cualesconcluyen que el proceso liquidatorio de dicha Edpyme,se encuentra en condición de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 736-99 de fecha 10 de agosto de 1999 se declaró en disolución a la Edpy-me Credinpet S.A. para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, cancelándose la autorización de su funcionamiento; Que, al inicio del proceso liquidatorio, el Balance Gene- ral de la Edpyme CREDINPET S.A. en Liquidación regis-traba Activos por un monto que ascendía a S/. 5´674 mil,(Cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil Nuevos Soles); y Pasivos de S/. 8'261 mil (Ocho millones Dos- cientos Sesenta y Un Mil Nuevos Soles), resultando enconsecuencia, un Patrimonio Negativo de S/. 2 586 mil(Dos millones quinientos ochenta y seis mil Nuevos So-les); Que, durante el proceso liquidatorio la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidación ha generado ingresos por un importe de S/. 9 334 mil (Nueve millones trescientostreinta y cuatro mil Nuevos Soles) que le ha permitidopagar, conforme a la prelación legalmente establecida, eltotal de obligaciones de los literales A, B y C del artículo117º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y hasta el 66.14 %del total de las obligaciones del literal D) del citado artí-culo, correspondiente a Otras Obligaciones, Que, la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidación ha cumplido con transferir el acervo documentario de todo su proceso liquidatorio al Archivo General de la Nación, conforme se desprende del Acta de Transferencia suscri-ta con dicha institución el 25 de agosto del 2004; Que, en el Balance Final al 10 de agosto del 2004 publicado el 29 de agosto del 2004 en el Diario Oficial ElPeruano, se observa que la Edpyme Credinpet S.A.. en Liquidación no registra activos, razón por la cual, la em- presa se encuentra imposibilitada de pagar, a un grupode acreedores, el saldo de sus acreencias que sumanS/. 2´493 mil (Dos millones cuatrocientos noventa y tresmil Nuevos Soles); Que, la existencia de un procedimiento judicial de naturaleza laboral en trámite en el cual se encuentra involucrada la EDPYME no constituye impedimento paraproceder a declarar la conclusión de su proceso liquida-torio toda vez que la Edpyme Credinpet S.A. en Liquida-ción, según el Balance de Cierre a que se refiere elconsiderando anterior de la presente Resolución, care- ce de activos que le permitan atender una eventual obli- gación de pago;Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, correspondea la Superintendencia dar por concluido el proceso liquida-torio de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, en uso de lasfacultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidación,en consecuencia, la extinción de la sociedad deberá serinscrita en el Registro Público correspondiente. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efec- tuado a los señores Miguel Angel López Macedo y Josué Rojas Poma para la representación y administración de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidación, en consecuencia,se revocan los poderes otorgados en ese sentido. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríba- se a los Registros Públicos, para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02932 Aprueban modificación del Estatuto Social del Fondo de Cajas Municipalesde Ahorro y CrØdito - FOCMAC RESOLUCIÓN SBS Nº 224-2005 Lima, 4 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el Fondo de Cajas Muni- cipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC para que se le autorice la modificación del artículo 27º de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO:Que en sesión de Comité Directivo de fecha 22 de abril de 2004 se acordó modificar el artículo 27º de su Estatuto Social referido a cambios en las facultades delPresidente Ejecutivo; Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 14º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 concordante con lo dispuesto en el artículo 32º del D.S.Nº 157-90-EF, las modificaciones estatutarias derivadasde aumentos de capital se encuentran exceptuadas dela aprobación de la Superintendencia; Que, la modificación estatutaria propuesta no se en- cuentra dentro de los supuestos antes indicados, por lo que corresponde ser autorizada por esta Superinten-dencia; Que la minuta presentada por el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC que contie-ne la modificación del artículo 27º de su Estatuto Social, ha sido revisada, encontrándose con arreglo a Ley; Estando en lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos la modificación del artículo 27º del Estatuto Social del