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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 286875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funciona- miento de Santander Investment Sociedad Agente deBolsa S.A., otorgada mediante Resolución CONASEVNº 124-93-EF/94.10.0. Artículo 2º.- La cancelación dispuesta en el artículo precedente no exime a Santander Investment SociedadAgente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligacio-nes contraídas en el mercado con anterioridad a la can-celación decretada, ni a sus directores o gerentes de laresponsabilidad administrativa en que hubieren incurri- do durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3º.- Santander Investment Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV al díasiguiente de la publicación de la presente resolución ybajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o los cheques pendien- tes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONA-SEV designará a una sociedad agente de bolsa para quese encargue de la custodia de los mismos, así como delos valores representados por anotaciones en cuentaque no hayan sido transferidos. Artículo 4º.- En el plazo señalado en el artículo pre- cedente, Santander Investment Sociedad Agente deBolsa S.A. deberá entregar a CONASEV, bajo responsa-bilidad y mediante inventario, todos sus libros de opera-ciones y registros relacionados con la intermediación enel mercado de valores. Artículo 5º.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circula-ción, a fin de que las personas que se consideren afecta-das por la actuación en el mercado de Santander In-vestment Sociedad Agente de Bolsa S.A. presenten susreclamaciones ante la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Santander Investment Sociedad Agente de Bolsa S.A., ala Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente de Intermediarios y Fondos 03038 FONDO MIVIVIENDA Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa pœblica sobre contrata-ción de servicio de asesoría legal exter-na permanente RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 12-SE-2005 Lima, 7 de febrero de 2005 VISTOS; El Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Abogados, de fecha 24 de enero de2005, subsanado con fecha 26 de enero de 2005,contra el otorgamiento de la Buena Pro al EstudioLaos, Aguilar, Celi & Asociados Abogados en la Adju-dicación Directa Pública Nº 011 -2004-FM; y el Infor- me Nº 024-2005-FMV/OAJ, de fecha 7 de febrero de 2005; CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de diciembre de 2004, el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVI- VIENDA convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº011-2004-FM para la contratación del servicio de Ase-soría Legal Externa Permanente;Que, el Comité Especial designado para la conduc- ción del mencionado proceso otorgó la Buena Pro, me-diante Acta de fecha 17 de enero de 2005, al EstudioLaos, Aguilar, Celi & Asociados Abogados por haberobtenido el mayor puntaje total en dicho proceso; Que, mediante documento del Visto, el consorcio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Abogados apeló contra el otorgamiento de la Buena Prode la ADP Nº 011-2004-FM al Estudio Laos, Aguilar, Celi& Asociados Abogados; Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 28267, Ley que modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, las normas aplicables al mencio- nado proceso son las vigentes al momento de su cele-bración; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la Entidad declarar de Oficio la Nulidad del proceso de se-lección por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, encontrando confor-me los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 024-2005-FMV/OAJ, de fecha 4 de febrero de 2005, emitidopor la Oficina de Asesoría Jurídica, que señala que en elproceso antes mencionado se ha prescindido de nor- mas esenciales del procedimiento, lo cual acarrea su nulidad es pertinente emitir la Resolución correspon-diente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 180º del mencionado Reglamento, norma apli-cable al presente caso de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 171º, no resulta relevante pro- nunciarse sobre el petitorio del impugnante, debido aque en el proceso se ha incurrido en vicio que conlleva lanulidad del mismo; De conformidad con la Ley Nº 26912 y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de Oficio de la Adjudicación Directa Pública Nº 011-2004-FMV "Con- tratación del servicio de Asesoría Legal Externa Perma- nente", por los argumentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución, retrotrayendo el pro-ceso en mención hasta la Etapa de Elaboración de Ba-ses Administrativas. Artículo 2º.- Sin objeto pronunciarse sobre el Recur- so de Apelación presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro del mencionado proceso, de acuerdo a loresuelto en el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 03036 PROMPEX Delegan diversos actos administrativos y la suscripción de contratos para adquisición de bienes y servicios aGerente de la Oficina General de Admi-nistración COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 008-2005-PROMPEX/DE Lima, 21 de enero del 2005